Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SCOTIABANK CHILE. CON INSPECCION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-68-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y cursar las siguientes multas: 1. Acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual respecto de la trabajadora doña Daniela Verónica Muñoz Herrera, cédula de identidad nº17.204.744-0, correspondientes a los períodos del 01/08/2020 al 31/07/2021; 01/08/2021 al 31/07/2022; 01/08/2022 al 31/07/2023. 2. No compensar en dinero el feriado anual a la trabajadora doña Daniela Verónica Muñoz Herrera, cédula de identidad nº17.204.744-0, que, teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado, dejó de pertenecer a la empresa, respecto del trabajador y período siguiente: 01/08/2020 al 31/07/2021- 01/08/2021 al 31/07/2022. Señala que el fiscalizador cursa dicha multa porque estima que su representada infringe los artículos 70 y 73, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo, es decir, el funcionario responsabiliza a la empresa de que la trabajadora no se haya tomado el feriado en la oportunidad prevista por la ley. En cuanto a la primera multa, precisa que en todos esos periodos la trabajadora jamás solicitó hacer uso de su feriado anual por dos

Fundamentos

motivos: el primero de ellos consiste en que durante el año 2020, 2021 y parte del 2022, nuestro país estuvo sumido en la Pandemia del COVID-19, lo que implicó permanentes y prolongadas cuarentenas que impedían a las personas movilizarse de un lado a otro e incluso salir de sus propios hogares, por lo que gran parte de los trabajadores decidió no tomarse vacaciones, hasta que fuese seguro hacerlo. En segundo lugar, apunta que la trabajadora hizo uso de licencias médicas completas los siguientes periodos: 17 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2022; 29 de noviembre de 2022 al 9 de diciembre de 2022; 9 de marzo de 2023 al 17 de abril de 2023; 18 de abril de 2023 al 10 de julio de 2023; 11 de julio de 2023 al 2 de octubre de 2023; 3 de octubre de 2023 al 9 de octubre de 2023 al 10 de octubre de 2023; 16 de octubre de 2023 al 17 de octubre de 2023; 23 de octubre 2023 al 24 de octubre de 2023; 30 de octubre de 2023 al 31 de octubre de 2023; 13 de noviembre de 2023 al 14 de noviembre de 2023; 27 de noviembre 2023 al 28 de noviembre de 2023; 11 de diciembre de 2023 al 12 de diciembre de 2023; 25 de diciembre de 2023 al 26 de diciembre de 2023; 8 de enero de 2024 al 9 de enero de 2024, y; 22 de enero de 2024. Indica que desde el 9 de marzo de 2023 hasta el 22 de enero de 2024 (más de 10 meses continuos) la trabajadora no prestó servicios por encontrarse haciendo uso de licencias médicas completas y continuas, por lo que le era imposible hacer uso de su feriado legal. Por lo tanto, entiende que si la trabajadora decidió no hacer uso de dicho feriado por situaciones de fuerza mayor, como es una pandemia o licencias médicas completas, era imposible para la empresa obligarla a cumplir con el deber de hacer uso de su feriado anual. En cuanto a la segunda multa, menciona que el fiscalizador sólo consideró esta norma, pero no el artículo 67 del Código del Trabajo, disposición que consagra el derecho al feriado anual, y tampoco el artículo 510 inciso 1 del mismo código, que señala que los derechos laborales prescriben en el plazo de 2 años desde que se debieron haber hecho exigibles. Así, entiende que según la demandada, la empresa debió haber pagado –y no pagó– los períodos del 1° de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021 y del 1° de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022, lo que es un severo error, ya que la trabajadora ingresó a trabajar el día 1° de agosto de 2017 y su contrato terminó el 27 de marzo de 2024, por lo que el derecho a feriado que en su oportunidad devengó y que no se tomó es el que se indica más abajo. Postula que no existe duda alguna que hasta el año 2020 la señora Muñoz hizo uso de todos sus feriados, pero, desde el año 2021 en adelante no lo hizo, por su propia decisión y no por imposición o exigencia de la empresa. Apela que conforme a la norma del artículo 510 inciso 2° antes mencionada, el derecho al feriado anual prescribió en el plazo de dos años desde que debió haberse ejercido, por lo que el feriado del año 2020 prescribió el 1°

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación interpuesta por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación judicial de sociedad SCOTIABANK CHILE S.A., RUT 97.018.000-1, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada legalmente por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, todos ya individualizados, en cuanto la multa nro. 1 es rebajada a la suma de 3 Unidades Tributarias Mensuales, y que se deja sin efecto la multa nro. 2, ambas cursadas en Resolución nro. 3819/24/120, dictada el 19 de mayo de 2023 por la Inspección Regional del Trabajo de Rancagua. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-68-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente de Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación judicial de sociedad SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Avenida Costanera Sur nro. 2710, Torre A, Las Condes, quien en procedimiento de aplicación general interpone reclama

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