2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IMPERIAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-577-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña María Ignacia Cortés Pérez, abogada, cédula de identidad número 17.560.711-0, en representación de IMPERIAL S.A., RUT 76.821.330- 5, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3120, piso 8, Las Condes; e interpone reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, Inspector Jefe, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°3271, local 2, 3 y 4, Maipú; respecto a la Resolución N°7921/24/70, de fecha 26 de junio de 2024. Expone el contenido de la multa impugnada, reproduciéndolo en los siguientes términos, a saber: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de las trabajadoras Katterin Acuña (17.008.532-9), Patricia Pañinao (10.930.082-9), Romina Richard (20.424.453-7), Stephanie Vidal (19.174.410-1)”. Ello, en relación a lo previsto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 506 de idéntico cuerpo legal, imponiéndose una sanción ascendente a 60 UTM. En cuanto al fondo de la multa, indica que aquella adolece de un error de hecho que amerita dejarla sin efecto, desde que -asevera- su representada no incurrió en la conducta imputada. En esa línea, explica que según la propia jurisprudencia administrativa de la reclamada (a modo ejemplar el Dictamen N°1643/015), la obligación prevista en el artículo 54 bis del Código del ramo no solamente puede cumplirse haciendo entrega de los anexos de liquidaciones, sino también a través de medios electrónico. Así, asevera que su representada ha dado cumplimiento a la norma señalada, mediante una plataforma digital llamada ERP, a través de la cual los trabajadores pueden consultar el resumen de sus comisiones variables con el detalle de su cálculo. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Del error de hecho alegado. A la luz del primer hecho controvertido, considerando la carga de la prueba que recaía en la parte reclamante en atención a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es dable advertir que aquella no ha acreditado el error de hecho alegado y en virtud del cual funda la solicitud de dejar sin efecto la multa impuesta a su representada. Lo anterior, pues es dable recordar que, tal como se expuso en el motivo primero, la conducta reprochada es no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de las trabajadores allí indicadas; circunstancia que fue constatada por el fiscalizador actuante y plasmada en el informe de exposición en los siguientes términos, a saber: (...) se constata que las liquidaciones de remuneraciones no contienen un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de las trabajadoras consignadas (...). La empresa remite unas capturas de un sistema en línea donde los trabajadores accederían al detalle de sus comisiones de cada mes, pero no acredita que las trabajadoras que están incluidas en la revisión, accedan a este sistema y este a disposición de forma permanente”. Al respecto, de la prueba incorporada por ambas partes, pero en particular a la acompañada por la reclamante, resulta palmario que efectivamente las liquidaciones de remuneraciones no cuentan con un anexo, que constituya parte integrante de aquellas, en que se detalle los montos de las comisiones u otros rubros variables de la remuneración de las trabajadoras examinadas, junto al detalle que les dio origen y la fórmula empleada para su cálculo, en concordancia con lo previsto por el legislador en el artículo 54 bis el Código del Trabajo. De ahí que el reclamo será rechazado en este punto. OCTAVO: De la solicitud de rebaja. En cuanto a la solicitud planteada de forma subsidiaria, es menester hacer presente que, pese a que no exista el anexo como parte integrante de las liquidaciones -según se viene de exponer en el motivo anterior- no es posible soslayar que la empresa reclamante sí cuenta con una plataforma ADAPI que contiene la fórmula de cálculo de los rubros remuneracionales variables, respecto de la que fueron informadas las trabajadoras mediante la suscripción de los anexos allegados. En particular, en su cláusula cuarta se establece expresamente que “las partes acuerdan que, para dar cumplimiento al artículo 54 bis del Código del Trabajo, el colaborador podrá consultar a través de la plataforma ADAPI, JADAPI, o la plataforma que a futuro el empleador ponga a disposición para realizar estas consultas, el detalle de cada operación que dio origen a cada incentivo variable mens

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por IMPERIAL S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ solo en cuanto se accede a la rebaja prudencial de la cuantía de la multa impuesta mediante Resolución N°7921/24/70, de fecha 26 de junio de 2024; rebajándose a 30 U.T.M. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT I-577-2024 RUC 24- 4-0595940-9 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña María Ignacia Cortés Pérez, abogada, cédula de identidad número 17.560.711-0, en representación de IMPERIAL S.A., RUT 76.821.330- 5, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3120, piso 8, Las Condes; e interpone reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO D

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