1º Juzgado de Letras de Coyhaique

SCOTIABANK CHILE S.A/LARA

Rol

C-1036-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de mayo del presente a o, a folio 1, ñ comparece don Marcos Gallegos Rodr guezí , c dula de identidad N 11.838.522-8, abogado, domiciliado ené ° Presidente Ib ez N 280, comuna de Coyhaique, en representaci n convencional deáñ ° ó Scotiabank Chile, rol nico tributario N 97.018.000-1, con domicilio en Costanera Surú ° N 2710, Torre A, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de° obligaci n de dar en contra de don ó C sar Andr s Lara C ceresé é á , c dula de identidadé N 14.204.435-8, domiciliado en Chorrillos N 637, comuna de Puerto Cisnes, solicitando,° ° en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó 825,0035 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de abril del corriente a la suma de $32.130.331, m s intereses pactados, con costas.á Expone que por escritura p blica de contrato de compraventa y mutuoú hipotecario, otorgada en la Primera Notar a de Coyhaique de don Juan Carlos Saní Mart n Molina, con fecha 11 de agosto del a o 2021, su representado dio un pr stamoí ñ é al demandado correspondiente al monto de 880,00 Unidades de Fomento, con un inter sé se alado en la cl usula novena del instrumento citado, ascendente al 3,96% anual.ñ á Menciona que el deudor se oblig a pagar el pr stamo en 360 cuotas mensuales, a partiró é del d a escogido de pago del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio“ í ” de igual n mero de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, comprendi ndose enú é ellos los intereses y amortizaci n. Adem s hace presente que las partes convinieron loó á siguiente: i) Los dividendos deber an pagarse en dinero efectivo por el equivalente delí valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo; ii) Que desde el d a deí su vencimiento, los dividendos impagos devengar an un inter s penal igual al inter sí é é corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas; iii) Que igual inter s deven

Fundamentos

considerando que el ejecutante es el leg timo portador yí beneficiario de los efectos de comercio antes individualizados, tales instrumentos constituyen los t tulos ejecutivos contemplados en el inciso 2 del numeral 4 del art culoí º ° í 434 del C digo de Procedimiento Civil. A ade que, en la especie, concurren losó ñ requisitos establecidos en la ley para iniciar el presente procedimiento, es decir, se trata de obligaciones l quidas, actualmente exigibles y no prescritas.í Que mediante presentaci n de fecha 30 de mayo de esta anualidad,ó contenida a folio 4, comparece don C sar Andr s Lara C ceresé é á , demandado de autos, quien opone a la ejecuci n la excepci n contenida en el inciso final del N 1 deló ó ° Código: FGXXXZRXUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1036-2025 Foja: 1 art culo 264 de la Ley N 20.720, correspondiente a la defensa establecida a favor de losí ° deudores sometidos a un procedimiento concursal de renegociaci n de la personaó deudora. Relata que con fecha 11 de diciembre del a o 2024 inici un procedimientoñ ó concursal de renegociaci n de conformidad a los art culos 260 y siguientes de la Ley deó í Insolvencia y Reemprendimiento, tramitado ante la Superintendencia de la materia, cuya solicitud fue acogida mediante resoluci n de admisibilidad emitida el 11 de abril deló corriente. Explica que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 264 de la ley concursal,í el principal efecto de la resoluci n de admisibilidad es otorgar protecci n financiera aló ó deudor desde su publicaci n y hasta el t rmino del procedimiento concursal deó é renegociaci n, de lo que se deriva que no pueden iniciarse juicios ejecutivos oó ejecuciones de cualquier clase en contra de la persona sometida al procedimiento referido. Arguye que el precepto legal citado precedentemente le autoriza a oponerse a este procedimiento compulsivo a trav s de la excepci n deducida, acompa ando copiaé ó ñ autorizada de la resoluci n de admisibilidad. Asevera que, entonces, el ejecutante noó puede continuar con el juicio ejecutivo de marras, debido a que est en tramitaci n uná ó procedimiento consistente en la presentaci n de acuerdos con sus acreedores. ó Concluye solicitando tener por interpuesta la presente excepci n, acogerla y, enó consecuencia, ordenar la suspensi n de este procedimiento ejecutivo. ó Con fecha 6 de junio del corriente, a folio 7, comparece don Marcos Gallegos Rodr guezí , abogado, en representaci n del demandante, quien evac a eló ú traslado conferido a folio 6, manifestando que su parte se allana a la excepci n opuestaó por el demandado, solicitando adem s que su parte sea eximida del pago de las costas deá la causa. Mediante resoluci n de fecha 12 de junio del presente a o, a folio 8, ó ñ se declar admisible ó la excepci n contenida en el inciso final del N 1 del art culo 264 de laó ° í Ley N 20.720° , prescindi ndose su recepci n a prueba y, en consecuencia, procediendo aé

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, adem s, lo dispuestoá en los art culos 260 y siguientes de la ley N 20. y art culos 160,í ° í 170, 434 y siguientes, y 472 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepci n establecida en el art culo 264 N 1 de la Leyó í ° N 20.720, deducida por don C sar Andr s Lara C ceres, mediante presentaci n de folio° é é á ó 4, y, en consecuencia, se pone t rmino a la ejecuci n.é ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Del Rol C-1036-2025. Pronunciada por don Jos Briones Escobar, Juez Subrogante.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Coyhaique, veintis is de junio de dos mil veinticinco.é Código: FGXXXZRXUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1036-2025 Foja: 1 Código: FGXXXZRXUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T21:01:53-0400

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C-1036-2025 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-1036-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/LARA Coyhaique, veintis is de junio de dos mil veinticinco.é Vistos: Con fecha 13 de mayo del presente a o, a folio 1, ñ comparece don Marcos Gallegos Rodr guezí , c dula de identidad N 11.838.522-8, abogado, domiciliado ené ° Presi

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