11º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTILLO

Rol

C-20340-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto s: Que, compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de la sociedad Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don Gonzalo Alejandro Castillo Galarce, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Martin Nº1277, departamento 203, comuna de Concepción y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.474.079.- más intereses pactados y penales estipulados y costas. Fundó su pretensión bajo los siguientes argumentos: Expuso que, la parte demandada es deudora vencida de la obligación que consta en el Pagaré a la orden de su representada Nº1844655, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2023, por la suma de $24.474.079.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,59% cada 30 días y que, el capital intereses debían ser pagados en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $755.116.- cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, la primera el 5 de febrero de 2024. Añadió que, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengará un interés moratorio equivalente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultaría al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Código: HELDXZBMRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20340-2024 Indicó que, llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses número 1, que vencía el día 5 de febr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, en representación convencional de la sociedad Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, quien interpuso demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don Gonzalo Alejandro Castillo Galarce, y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.474.079.- más intereses pactados y penales estipulados y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer el ejecutado dedujo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, establecida en el N°17 contenida en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta, en mérito de los antecedentes expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la excepción opuesta consiste en la prescripción de la acción cambiaria para perseguir el cobro de la deuda contenida en el pagaré fundante, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de excepción y la norma legal en que se funda. El pagaré fundante, de la demanda, debidamente custodiado en el tribunal bajo el N° de Movimiento 13554 de 21/11/2024, es el N°1844655, Código: HELDXZBMRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20340-2024 por la suma de $24.474.079.-, cuyo vencimiento es del 5 de febrero de 2024, siendo esta la última cuota impaga. Se presentó la demanda ejecutiva el 18 de noviembre de 2024 y esta fue notificada expresamente a petición del propio demandado mediante su presentación del 09 de abril de 2025. Quinto: Que, asentados los hechos pacíficos antes enunciados, hay que precisar que la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado, la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor principal. Por otro lado, se pactó que se podía hacer exigible el pago de la totalidad de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses, estableciéndose una cláusula de aceleración en beneficio del acreedor. Sexto: Que la deudora dejó de pagar las cuotas con vencimiento a partir del 05 de febrero de 2022, lo que motivó que el acreedor hiciera exigible la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, a partir de la fecha de

Fallo

por tanto se ha hecho exigible. En efecto tanto el artículo 98 de la Ley 18.092 como el artículo 2514 del código sustantivo establecen que el tiempo durante el cual no se haya ejercido las acciones cambiarias, se cuenta desde el vencimiento de la obligación de que da cuenta el documento o desde que aquella se ha hecho exigible, al efecto cita fragmento del pagaré de autos. Refirió que, de estas cláusulas, se desprende que cualesquiera que sean los términos en que las partes han convenido lo que se conoce como "cláusula de aceleración", su alcance no es otro que el hacer exigible el total de una deuda como si estuviera vencida, aun cuando existan cuotas cuyos plazos de vencimiento se encuentren pendientes, ello por el solo hecho del no pago, retardo o mora en el pago de una o más de las cuotas en que se encuentra dividido el servicio de la obligación. Esta modalidad de anticipar el vencimiento de la obligación fija el tiempo inicial desde el cual debe contarse el plazo de prescripción. En efecto el sentido de la cláusula de aceleración indicada es hacer exigible una obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades y que, al efecto indicado se produce cualquiera sea el sentido, facultativo o imperativo, en que se haya redactado la cláusula materia de la discusión. Código: HELDXZBMRFX Este documento tiene firma electrónica y su original pued

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C-20340-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20340-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTILLO Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Visto s: Que, compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de la sociedad For

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