AMPUERO/I. MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR
Rol
C-5509-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 6 de diciembre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció don Pedro Antonio Ampuero Olguín, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 14.003.377-4, empleado, con domicilio en Llanos de Curauma 1833, comuna de Valparaíso, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva respecto de la deuda de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, rol único tributario número 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Carolina Ripamonti Serrano, todos domiciliados en Arlegui N° 615, ciudad de Viña del Mar, pretensión que fundó en los antecedentes de hecho y derecho que pasó en exponer: En cuanto a los hechos, indicó que como consta en la inscripción que acompañó en la demanda de autos, es propietario del vehículo Station Wagon marca Ford, modelo New Escape 2.5 Aut., del año 2014, color gris oscuro, número de motor DUD28709, número de chasis 1FMCU0F77DUD28709, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el N° FYDF.60-7. El vehículo en cuestión mantiene varios permisos de circulación adeudados por un monto ascendiente a $3.474.349 (tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nieve pesos) desde el año 2016 hasta octubre del año 2024, como consta en certificado de deuda de permiso de circulación que también acompañó en autos. Debido al alto valor de la deuda acumulada por el no pago de los permisos de circulación desde el año 2016, es que se ve imposibilitado para extinguir la deuda, y es por esto por lo que recurre a este tribunal solicitando la prescripción. Asimismo, la actitud pasiva de la Municipalidad de Viña del Mar, quien no ha ejercido su acción para realizar el cobro de la deuda generada por los permisos de circulación desde el año 2016 hasta el año 2024, lo sitúa ante los supuestos requeridos por
Fundamentos
considerando la fecha de notificación de la demanda, efectivamente la acción de cobro y derecho a percibir impuesto por permisos de circulación, devengados entre los años 2016 y 2021, se encuentra prescrita. Sin perjuicio de lo anterior, en esta materia y, en lo que atañe a las facultades que a su mandante le corresponden frente a la pretensión procesal señalada, la Contraloría General de la República ha precisado que los municipios carecen de competencia para declarar, por vía administrativa, la prescripción de una determinada acción. De acuerdo con el artículo 27 N° 7 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de administración y finanzas, le corresponde entre otras funciones recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan, de modo que, en este sentido, los municipios por mandato legal expreso les corresponde el ejercicio de las acciones de cobro de los derechos e impuestos que se devenguen a su favor, sin que le esté permitido discriminar entre deuda prescrita o no prescrita. Argumentó que, si bien la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se encuentra compelida a efectuar todas las acciones tendientes a recuperar y percibir los derechos e impuestos municipales devengados, no es menos cierto, que conforme a las consideraciones legales antes consignadas, como fuere ya anticipado, no cuenta con las competencias pertinentes para declarar o constatar Código: EUVEXZXFYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5509-2024 la prescripción de los derechos o impuestos municipales adeudados, atribución entregada por el legislador en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. Finalmente, solicitó tener por contestada la demanda, conforme al mérito de los antecedentes, resolver la acción de prescripción conforme proceda en derecho y, en su caso, pidió que se exima a su parte del pago de las costas. IV.- De la prueba rendida por la parte demandante. El demandante rindió únicamente prueba instrumental, consistente en certificado de deuda de permiso de circulación N° 115/2024, respecto del vehículo individualizado, emitido por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de 24 octubre de 2024. V.- De la prueba rendida por la parte demandada. Tal como consta del mérito del proceso, la Municipalidad demandada no rindió prueba alguna. VI.- De la citación a las partes para oír sentencia. Mediante resolución de folio 17, de 17 de junio de 2025, atendido lo prevenido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. VII. De la medida para mejor resolver. Por resolución de 18 de junio de 2025, que se lee en el folio 18, atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 1, y estimándose necesario para esclarecer el derecho de los litigantes, se decretó como medida para mejor resolver la siguiente: - Acompáñese por la parte demandante el ce
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de 6 de diciembre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció don Pedro Antonio Ampuero Olguín, debidamente asistido por el abogado don Sergio Máximo Valle Quiñones, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, todos debidamente individualizados; y, consecuentemente, se declara la prescripción extintiva de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de permiso de circulación del vehículo station wagon, marca Ford, modelo New Escape 2.5 Aut., del año 2014, color gris oscuro, número de motor DUD28709, número de chasis 1FMCU0F77DUD28709, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la placa patente FYDF.60-7, que se devengaron entre el 2016 y el 2021, debiendo la municipalidad demandada proceder a la eliminación de todos los registros computacionales que den cuenta de dichas obligaciones. II.- Que se exime a la municipalidad demandada del pago de las costas del presente juicio, por las consideraciones expuestas en el motivo quinto del presente fallo. Notifíquese a los apoderados de las partes personalmente o por cédula. Dictada en los autos Rol C-5509-2024 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Código: EUVEXZXFYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5509-2024 Se dej
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C-5509-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5509-2024 CARATULADO : AMPUERO/I. MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR Viña del Mar, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 6 de diciembre de 2024, que se l
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