2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVERA

Rol

C-1131-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, en calle Washington N°2675, oficina 701, Edificio Centenario, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Ignacio Rivera Larenas, empleado, con domicilio en Pasaje Sierra Bella N°9679, Conjunto Habitacional Sierra Nevada Tres, Antofagasta. Funda su demanda en que, según escritura pública de fecha 25 de abril del año 2008 otorgada otorgada en la Notaría Pública de esta ciudad de Edmundo Devia Osorio, el Banco de Crédito e Inversiones concedió un préstamo al demandado por la suma de UF 1.732,9500.- pactándose un interés de 5,80% anual, préstamo que debía pagarse en el plazo de 360 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Señala que, para garantizar estas obligaciones, en la misma escritura se constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general, a favor del Banco sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, Pasaje Sierra Bella Nº9679, correspondiente al Lote Nº04, de la Manzana B, del Conjunto Habitacional Sierra Nevada Tres. Agrega que el título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 2234 vuelta N°2535 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2008. Por su parte, indica que la hipoteca que grava el inmueble entregado en garantía se encuentra inscrita a fojas 2517, N°2114 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del 1 Código: RZCZXZXCYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2008. Refiere que, de la suma entregada en préstamo al demandado, este adeuda la cantidad de UF 1.182,6824.- las que al día 20 de marzo de 2025 equivalen a la suma de $45.934.273.- pesos. Hace presente que, en la cláusula decimocuarta del contrato, se estableció que se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, dividendos atrasados, comisiones y costas, si, entre otras causales que se indican, el mutuario retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Explica que el demandado no pagó el dividendo que vencía el 10 de noviembre de 2024, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo adeudado ascendente a la suma equivalente, en pesos moneda legal, a UF. 1.182,6824.- correspondiente a capital más intereses. Añade que la deuda cuyo pago se persigue proviene de una operación de crédito en dinero garantizada con hipoteca, y que es actualmente exigible, liquida o liquidable y no está prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don José Ignacio Rivera Larenas, despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de U.F. 1.182,6824,

Fallo

fallo de nuestra Excelentísima Corte Suprema dictado en causa Rol 24802-2014 que sigue el mismo criterio de especificidad, y que, en el caso de autos, nos encontramos claramente frente a un procedimiento ejecutivo de obligación de dar, regulado por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil de los artículos 434 y siguientes. Agrega que es el propio ejecutado quien acepta el procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar y no uno regulado por la Ley General de Bancos, ya que en el procedimiento del juicio especial hipotecario no existe la posibilidad de oponer excepciones, sino que, posteriormente al requerimiento de pago, existe un plazo de 10 días para que se paguen las cuotas de la deuda y vencido este plazo, se puede solicitar que se decrete el remate del inmueble o se entregue en prenda pretoria y, una vez decretado el remate o entregada en prenda pretoria, el deudor tiene 5 días para oponerse al remate, fundamentando su solicitud en 3 excepciones: pago de la deuda, prescripción y no empecerle el título al ejecutado, siendo el propio ejecutado quien opuso la excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar en ningún momento que el procedimiento seguido en 4 Código: RZCZXZXCYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos no es el correcto, por lo que queda de manifiesto que el artículo 111 de la Ley General de Bancos no es aplicable al caso en cuestión. Refiere que es

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1131-2025. CARATULADO : BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES/RIVERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES. R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : JOSE IGNACIO RIVERA LARENAS. R.U.N. : 13.421.070-2. FECHA INICIO : 08.04.2025. Antofagasta, a veintiséi

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