3º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE/ROCA

Rol

C-2973-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Código: YFSRXZXLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 A folio 24, el 12 de mayo de 2025, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada, con 29 de abril de 2025. A folio 21, con fecha 2 de mayo de 2025, la ejecutada opuso la excepción del artículo 464N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción. A folio 26, el 16 de junio de 2025, la ejecutante evacuó el traslado de la excepción de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 27, el 18 de junio de 2025, se declaró admisible la excepción opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 inciso tercero del Código de procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha19 de febrero de 2024, comparece don JOAQUÍN CARRILLO MORENO, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, y éste, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de GABRIELA ESTEFANÍA ROCA CUEVAS, también ya individualizada; exponiendo que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado de Chile: Código: YFSRXZXLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 • Pagaré de monto capital equivalente a 723,3415 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 12 DE FEBRERO DE 2024. • Pagaré de monto capital equivalente a 23,7656 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 12 DE FEBRERO DE 2024. La sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 747,1071.- Unidades de Fomento. En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 DE FEBRERO DE 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional Además, se estipulo que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro de los respectivos pagares, se capitalizarán los intereses vencidos, y la obligación devengara a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del respectivo pagare, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrara esta última. Deja constancia que los presentes pagares se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, de conformidad con la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que los títulos gozan de mérito ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil. Asimismo, La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de GABRIELA ESTEFANÍA ROCA CUEVAS, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de Código: YFSRXZXLXCX Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

Por tanto, la manifestación de voluntad por parte del acreedor de hacer exigible su derecho se produce, al tiempo de ingresar a distribución la demanda ejecutiva, momento en el cual quedó interrumpido civilmente el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria. De tal manera, en lo referente a la oportunidad y modo en que tuvo lugar la acción de mi representada, acreedor de autos, en relación a la interrupción de la prescripción, compartimos plenamente lo señalado por el profesor René Abeliuk, el cual dispone: “La interrupción de la prescripción extintiva produce el rompimiento de la inactividad de la relación jurídica por la acción del acreedor para cobrar su crédito o por un reconocimiento del deudor de su obligación. De este modo, aquella inacción que produjo el comienzo del transcurso del período necesario para prescribir, se detiene haciendo perder todo el tiempo corrido de la prescripción.” Así las cosas y tras la innumerable jurisprudencia existente en casos similares al de autos, se ha podido demostrar que, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita en su integridad, toda vez que no Código: YFSRXZXLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2973-2024 Foja: 1 ha transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. Por lo anterior, y al ser completamente infundada esta excepción, toda vez que no se ha cumplido el plazo de prescripción legal, solicita su rechazo en

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C-2973-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2973-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE/ROCA Santiago, veintis isé de junio de dos mil veinticinco VISTOS. A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2024, comparece don JOAQUÍN CARRILLO MORENO, abogado, mandatario judicial en representación convencional de

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