BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO
Rol
C-556-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, el 20 de marzo de 2025, se presenta don lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco deó Cr dito e Inversiones, persona jur dica de giro Bancario, ambos domiciliados para estosé í efectos en calle 3 Oriente N 1693 (esquina 6 Norte), Talca, deduciendo demandaº ejecutiva en contra de don Leonardo Alfonso Castillo Vald s, ignora profesi n u oficio,é ó con domicilio en 40 Oriente A N 3561, de la ciudad de Talca, por la deuda de que½ ° da cuenta el Pagar sin protesto, suscrito el 19 de agosto de 2021, por la suma deé $1.508.858 por concepto de capital. Afirma el actor que el pagar ser a pagado ntegramente el d a 18 de diciembreé í í í de 2024. Se ala que ñ el deudor no pag la deuda a la fecha de su vencimiento, pact ndoseó á que en caso de mora o simple retardo en el pago del referido pagar , dar a derecho alé í banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci nó que estuviere pendiente, la cual comenzar a a devengar, desde el d a de la mora o simpleí í retardo, y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter s m ximo que la Ley permitaé á estipular. Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, teniendo m rito ejecutivo, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci né ó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló demandado, por la suma de $1.508.858, m s los intereses convenidos, con costas de laá causa. Al Folio 9, con fecha 25 de abril de 2025, compareci el demandado oponi ndoseó é a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 14 deló é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Respecto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, se ala que ñ la copia de la escritura p blica no acredita la representaci n invocadaú ó ya que en sta no const
Fundamentos
considerando la antig edad de la fecha de otorgamiento y constituci n del poder acompa ado (m s de 6ü ó ñ á Código: XDPYXZSJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 meses), es este certificado de vigencia necesario seg n lo exige la ley para en definitivaú poder establecer si don lvaro Enrique Opaso Barrientos, a la fecha, act a con laÁ ú personer a y representaci n vigente que invoca.í ó Asimismo, opone la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, en primer lugar, hace presente que no se cumplen en el titulo ejecutivo acompa ado por la ejecutante los requisitos que establecen los art culos 401 Nñ í º 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales los cuales facultan a los notarios paraó á autorizar las firmas puestas en instrumentos privados siempre que dejen constancia de conocer al firmante o de haberles acreditado ste su identidad personal y de la fechaé “ ” en que se firm el instrumento. Estos requisitos son exigidos para precisamente evitar eló abuso que se podr a cometer con los instrumentos privados y en definitiva, resguardar laí fe p blica y la fecha cierta de su firma y lleno.ú Refiere que el Notario P blico como Ministro de Fe lo que hizo fue simplementeú dejar una constancia , de la firma de la ejecutada sin expresar si firm ante l o si“ ” ó é acredit su identidad en forma personal, o si l la conoc a, s lo se limit a poner laó é í ó ó fecha, el timbre de su notaria y su firma en un supuesto pagar , en definitiva no daé cuenta de conocer al ejecutado ni de constarle su identidad. En segundo lugar, refiere que el t tulo acompa ado por la ejecutante carece deí ñ m rito ejecutivo ya que no consta el pago del impuesto denominado de timbres yé estampillas, reglamentado por el D.L. 3.475. Refiere que los Bancos y Financieras dan por cumplida la obligaci n de pagar eló impuesto si el documento contiene la lectura impresa y dado su naturaleza de contrato de adhesi n no genera una discusi n aparente con el suscriptor se alan el pago se haró ó ñ “ á por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a . Por otro lado dar por pagado elí ” impuesto correspondiente, porque as aparece escrito al supuesto pagar , es una posici ní é ó err nea y confunde la facilidad que por razones pr cticas acord el legislador a losó á ó sujetos de dicho impuesto, para que el pago lo pudiesen hacer por ingresos mensuales hasta el mes siguiente al del acto, operaci n o emisi n instrumental gravados, lo que noó ó constituye una exenci n, es s lo una facilidad temporal fundada en el gran volumen deó ó documentos que se firman en los bancos y financieras para la obtenci n de cr ditos. Lasó é excepciones son excepcionales, tratadas expresamente en el art culo 24 del mismoí decreto Ley 3.475 y all no figura el caso de los pagar s, sino s lo los actos yí é “ ó ” documentos que menciona en sus 16 numerando, ninguno m s.á Se ala que habiendo transcurrido con creces el plazo par
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causaé a prueba. Al Folio 21, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Leonardo Alfonso Castillo Vald s, cobrando la suma deé $1.508.858, m s reajustes e intereses pactados, la que derivar a del pagar que acompaá í é ñó a estos autos. Código: XDPYXZSJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que se se alan, de manera que ser aquella la discusi n en esta causa.ñ á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunalé bajo el N°409-2025. 2. Copia autorizada de Acta, repertorio N 4586-2024, otorgada ante el Notario° P blico don Alberto Moz Aguilar, de la Cuadrag sima Notaria de Santiago, deú ó é fecha 10 de septiembre de 2024, Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que en cuanto a la excepci n de falta de capacidad del demandante oó de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre,
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-556-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CASTILLO Talca, veintis is de junio de dos mil veinticinco.é Visto: Al Folio 1, el 20 de marzo de 2025, se presenta don lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco deó Cr dito e
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