24º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERA DE LA REPUBLICA DE CHILE/AGUILERA

Rol

C-19586-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de noviembre de 2024, al folio 1, do a ñ Leyla Dennis lvarez Pizarro, y do a Mitzi Andrea Salas AguilarÁ ñ , abogadas, en su calidad de mandatarias judiciales y en representaci n de ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, Ingenieroú á Civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111,´ º piso 8 , de la comuna de Santiago, y esta a su vez en representaci n de laº ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , representada legalmente por don Hern ná Nobizelli Reyes, ambos domiciliados en calle Teatinos N 28, oficina 301, de la° comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de do añ Andrea del Rosario Aguilera Rocha, de quien expresaron ignorar su profesi n u oficio, conó domicilio en Del Trigal 241, Quilicura, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 1282,4622 m s intereses y costas, con fundamento en dos pagar sá é suscritos por apoderados del banco, en representaci n del deudor, seg n mandatoó ú conferido por ella en Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesí é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por las sumas deó í ú UF 1154,216 y UF 128,2462, ambos con vencimiento para el d a 9 de octubreí de 2024, ocurriendo que tales cr ditos no se pagaron en la fecha acordada,é adeudando la suma total demandada. Agreg que los pagar s se encuentranó é garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Leyí N 20.027; que devengar an un inter s penal igual al m ximo que la ley permite° í é á estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, en caso de mora o simple retardo; que se liber de la obligaci n de protesto; y que la firma deló ó suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y con acci n vigente.ó Finalmente solicita, previas citas legales, que se despache ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Andrea del Rosario Aguilera Rocha, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 17 de diciembre de 2024. ó TERCERO: Que primeramente la excepci n de ó concesi n de esperas oó pr rroga del plazoó deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modoá alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 11749 de 2024 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 6ú de noviembre de 2024, no objetados, consta que dichos t tulos fueron suscritosí por un apoderado del banco, seg n mandato otorgado por la ejecutada en elú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior, hecho que por lo dem s, no ha resultado desconocido por dicha parte,á no habi ndose justificado de modo alguno en el proceso por dicha litigante, queé los datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante,ú estuvieran fuera de las facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga deá la ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tales pagar s, cuentan con todos los requisitos establecidos ená é los art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092,í ó ° para tener m rito ejecutivo, lo que no ha resultado desvirtuado en autos. é Tampoco puede advertirse que los t tulos se hayan formado en formaí abusiva o deriven de un contrato abusivo, lo que no ha resultado probado en estos autos. QUINTO: Que la excepci n de ó nulidad de la obligaci nó , sustentada en que se habr a vulnerado la disposici n del art culo 17 de la Ley N 19.496,í ó í ° relativo a ser un contrato de adhesi n en el cual confiri mandato la parteó ó ejecutada, tambi n deber rechazarse, por cuanto, como ya qued asentado en laé á ó motivaci n anterior, no se ha justificado en autos que los mandatarios se hayanó excedido en sus facultades al suscribir los t tulos, ni menos a n, se ha acreditadoí ú Código: GYBEXYBUDYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que el contrato mismo adoleciera de nulidad o de alg n vicio que lo anulara, niú que se haya vulnerado, tampoco, el principio de buena fe, en la formaci n de losó pagar s, los cuales fueron constituidos, adem s, conforme al formato contenido ené á las bases de licitaci n, lo que se aprecia del m rito del mismo co

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas partesó notificadas de la respectiva interlocutoria, como consta a los folios 15 y 16. Con fecha 5 de junio de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: GYBEXYBUDYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Andrea del Rosario Aguilera Rocha, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 17 de diciembre de 2024. ó TERCERO: Que primeramente la excepci n de ó concesi n de esperas oó pr rroga del plazoó deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modoá alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 11749 de 2024 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 6ú de noviembre de 2024, no objetados, consta que

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19586-2024 CARATULADO : TESORER A GENERA DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/AGUILERA Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 6 de noviembre de 2024, al folio 1, do a ñ Leyla Dennis lvarez Pizarro, y do a Mitzi Andrea Salas AguilarÁ ñ , abogadas, en su calidad de mandatarias j

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