CASONI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
T-26-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones efectuadas por la denunciante, tanto en cuanto a la existencia del vínculo laboral como a las vulneraciones de derechos fundamentales y en cuanto a las restantes prestaciones o alegaciones efectuadas en la demanda. Reitera lo ya expuesto en relación a la excepción de incompetencia en cuanto a la naturaleza de la contratación de la actora y expresa que la denuncia no tiene sustento fáctico ni jurídico, no hay ningún tipo de vulneración de derechos fundamentales. Alega que se trata de una contratación para cometidos específicos, esto es, para cumplir las obligaciones transitorias de su especialidad en el marco del programa de fortalecimiento dependiente de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, no existiendo indicios de subordinación y dependencia y debiendo aplicarse la teoría de los actos propios, pues la relación que existía entre las partes era de carácter civil, y la actora manifestó libremente y en forma espontánea su voluntad en cuanto a la naturaleza de esta prestación de servicios, sin efectuar ningún tipo de reclamo judicial ni administrativo. Alega además la improcedencia de la demanda de nulidad del despido y de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, ya que no existe relación laboral entre las partes y por lo demás, la sanción de nulidad del despido ha sido prevista para el empleador que efectúa la retención correspondiente de las remuneraciones y no la entera los fondos en el organismo respectivo, lo que no se da en la especie. En conclusión, niega total y absolutamente la existencia de relación jurídica regida por el código del trabajo entre la denunciante, niega la existencia de actos vulneratorios y solicita se rechace en todas su partes la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, con costas. TERCERO: Que En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a concil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA PAMELA CASONI MIRANDA, abogada, domiciliada en Vallejos 55, departamento 42, Valparaíso e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcalde don Jorge Sharp Fajardo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Condell 1490, Valparaíso, la que funda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, el primero de febrero del año 2022, hasta el 2 de noviembre del 2023, formando parte de los equipos de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLA, realizando gestiones y entregando asesoría jurídica de forma estable y habitual, percibiendo una remuneración mensual de $1.250.000, cumpliendo jornada de trabajo de lunes a viernes de 8.30 horas a 17.00 horas, supeditada al deber de obediencia y poder de mando que ejercían sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de haberse formalizado su contratación a través de contratos a honorarios sucesivos, agregando que en noviembre de 2022 sufrió un accidente de trayecto que la mantuvo con licencia médica hasta abril de 2023. Expresa que no obstante ser contratada bajo la norma del artículo cuatro de la ley 18.883, en su caso, sus labores no fueron accidentales ni transitorias y tampoco se trataba de labores no habituales de la institución, ni mucho menos se trataba de servicios específicos, por lo que en este caso resulta aplicable la norma común y general y el Código del Trabajo en toda su extensión. Indica que si bien en el texto de los contratos firmados se señala como función la asesoría en un proyecto determinado, la realidad de la labor desarrollada consistió en otorgar apoyo transversal a todos los equipos que funcionaban en Secpla, brindando asesoría jurídica a todo el departamento, siendo objeto de instrucciones por parte de la coordinadora, Claudia Córdoba, con quien además debía reportarse, enviar copia de correos electrónicos y mantener actualizada la carga laboral, precisando que desde febrero a noviembre del 2022 cumplió con jornada de trabajo presencial y desde abril a octubre del 2023 realizó labores en modalidad híbrida, reportándose diariamente, acudiendo cada vez que fuese necesario a dependencias municipales, desarrollándose en definitiva sus labores en forma continua durante casi 2 años, existiendo
Fallo
por tanto un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Y en cuanto al término de este vínculo laboral, si bien el acuerdo de la modalidad de trabajo híbrida no fue consignado mediante decreto o instrumento administrativo alguno, así se realizó en la práctica, no obstante lo cual en el mes de septiembre no le fueron pagados sus honorarios por un supuesto error administrativo, hasta que el día viernes 13 de octubre fue informada por Alejandro Escobar junto con Consuelo Morales, que no era posible formalizar su reincorporación en media jornada solicitada por ella y que debido a sus incumplimientos contractuales durante el mes de septiembre, esto es, sus ausencias al lugar de trabajo, no se pagaría ese mes ni lo trabajado en octubre, decisión de la cual solicitó una reconsideración institucional, la que al día de hoy no ha sido contestada. Señala que el 19 de octubre del 2023 firmó un documento en que se constata el pago del feriado legal desde el 2 al 23 de octubre y permiso administrativo del 24 al 31 de octubre, siendo entregada finalmente la carta de desvinculación el 10 de noviembre del 2023, fechada el 2 de noviembre de dicho año, sin expresar causal ni motivación alguna, sin acreditarse los pagos previsionales del periodo trabajado y además, sin pagarse los días de correspondientes del 1 al 13 de octubre del 2023. En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales, se ha vulnerado el artículo 19 número 1 de la Constitu
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En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA PAMELA CASONI MIRANDA, abogada, domiciliada en Vallejos 55, departamento 42, Valparaíso e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcalde don Jorge Sharp Fajardo, ambos domicili
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