PH Y P B ABOGADOS LIMITADA/CASSI
Rol
I-367-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a.- La reclamada curso a la reclamante la multa N° 7950/24/85 por: b.- Que la reclamante reconoce haber incurrido en las omisiones indicadas en la multa. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: 1.- Si la demandante cumplió con las omisiones señaladas en la multa, referidas a la manera en que se otorgará el finiquito ya sea en forma electrónica o presencial, de una manera alternativa. 2.- Si la trabajadora hizo reserva de derechos en el finiquito. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Resolución de Multa N°7950/24/85 cursada con fecha 13 de marzo de 2024 por la fiscalizadora Mónica Vidal Garcés, en representación del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Oriente de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. 2. Finiquito suscrito por la Sra. Andrea Rojas con reserva de derechos. 3. Carta de aviso de termino enviada por PPU a la Sra. Rojas con fecha 2 de enero de 2024, junto al comprobante de envío de carta certificada emitido por Correos de Chile. 4. Pantallazo de mensajes obtenidos de la plataforma de WhatsApp intercambiados entre la Sra. Rojas y PPU con fecha 11 de enero de 2024. II.- Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó la exhibición de a carpeta investigativa o de fiscalización que dio origen a la Resolución de Multa N°7950/24/85 cursada con fecha 13 de marzo de 2024, lo que se cumplió. SEPTIMO: Que por su parte la demandada agregó los siguientes documentos como medios de prueba, a saber: 1.- Presentación de Reclamo ante inspección del Trabajo No 1324/2024/1777, de fecha 18 de Enero de 2024. 2.- Informe de Egreso Reclamo No 1324/2024/1777. 3.- Notificación de Presentación de Reclamo, citando a comparendo de Conciliación y requerimiento de Documentación, de fecha 18 de Enero de 2024. 4.- Correo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Federico Grebe Lira en representación de PHILIPPI PRIETOCARRIZOSA FERRERO DU & URÍA SPA, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia Nº729, comuna de Providencia, a fin de que se rebaje la multa impuesta. Señala que se le impuso la multa N° 7950/24/85 por: Expone que si bien es cierto, que la carta aviso de la trabajadora Andrea Rojas tenía las omisiones antes referidas, aquello ocurrió por una omisión involuntaria, que no le causo perjuicio alguno, ya que se le comunicó través de la plataforma de mensajería WhatsApp, que las indemnizaciones y prestaciones a las que tenía derecho según su finiquito de contrato de trabajo se pagarían mediante cheque, el que debía ser retirado presencialmente en las dependencias de la 42° Notaría de Santiago ubicada en avenida Apoquindo 3001, piso 2, comuna de Las Condes. Agregando que se le informó que “su finiquito se pagaría en forma presencial”. Añade que respecto a la omisión de indicar expresamente el finiquito que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, tal como indica la norma, solo se refiere al finiquito que se suscribe de manera electrónica y no el presencial. Dice además que la trabajadora realizo reserva de derechos, aun cuando no le fue informado. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que con fecha 18 de enero de 2024, se presentó un reclamo por una trabajadora por una serie de conceptos ligados al despido, siendo citada a un comparendo junto con la reclamante. Añade que dentro de la documentación que se presenta estaba el aviso de termino de contrato de trabajo, el que no contenía las menciones del artículo 162, constatándose la infracción por la fiscalizadora y cursa la multa de autos. Explica que lo que se solicita es la rebaja de la sanción. Expone que la reclamante reconoce la infracción, restándole solamente la gravedad de la misma. Sostiene que la trabajadora haya recibido el pago, no le resta la gravedad, porque lo que busca la norma es que la trabajadora tenga conocimiento de sus derechos, lo que no ocurrió. Señala que en relación sobre la determinación del monto, que hay un
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional que indica que la resolución a la que se refiere el artículo 505-A, es la resolución 1261, donde se aprueba el Manual de Fiscalización, que se refiere a los ítems que deben considerarse, añade que la empresa tuvo una multa dentro del mismo año y se aplicó la multa considerando que es una mediana empresa. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: a.- La reclamada curso a la reclamante la multa N° 7950/24/85 por: b.- Que la reclamante reconoce haber incurrido en las omisiones indicadas en la multa. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: 1.- Si la demandante cumplió con las omisiones señaladas en la multa, referidas a la manera en que se otorgará el finiquito ya sea en forma electrónica o presencial, de una manera alternativa. 2.- Si la trabajadora hizo reserva de derechos en el finiquito. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Resolución de Multa N°7950/24/85 cursada con fecha 13 de marzo de 2024 por la fiscalizadora Mónica Vidal Garcés, en representación del Centro de Conciliación y Mediación Metropo
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RIT N° : I-367-2024 RUC N° : 24-4-0574928-5 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : PHILIPPI PRIETOCARRIZOSA FERRERO DU & URÍA SPA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE ******************************************************************** Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Federic
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