Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TORRES/MARTÍNEZ

Rol

O-92-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta la demanda. Dice que prestó servicios como Cajera en el Área de Restaurant para la empresa demandada Sociedad Desarrollo Turismo Talca S.A., desde el 1 de septiembre de 2018, bajo subordinación y dependencia, en jornada parcial de 18 horas semanales distribuidas en dos días a la semana en tres tipos de turnos que señala. Refiere que percibía una remuneración variable, por lo que de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo del artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse como base de cálculo el promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario: septiembre de 2.023 $482.231.- octubre de 2.023 $363.061.- noviembre de 2.023 $367.437. Acusa que su empleador incurrió en hechos que configuran acoso laboral y un incumplimiento grave de obligaciones contractuales, poniendo termino a su contrato el 22 de diciembre de 2023 conforme a los artículos 171 en relación con los artículos 160 N°1 letra f) y 160 N°7, todos del Código del trabajo. Su decisión n señala se fundamentó en los siguientes hechos 1.- Se le exigía responder correos electrónicos fuera de su jornada laboral, afectando su tiempo personal y estudios universitarios. Constantemente recibía correos electrónicos de doña Paula Albornoz durante la semana (y fuera de su jornada de trabajo), en la cual se le daban órdenes e instrucciones para realizar su trabajo, o se le pedía explicaciones de hechos ocurridos. 2.- fue excluida injustificadamente del proceso de asignación de uniforme nuevo para el año 2023. 3.- Se le impusieron horas extraordinarias el 19 de febrero de 2023 y un aumento de jornada sin acuerdo ni registro contractual, volviéndose ello una práctica habitual. 4.- Se le prohibió registrar esas horas por los canales normales, ordenando anotarlas en planillas manipuladas por la jefatura. 5.- Se le alteraron turnos sin comunicación formal, excluyéndola de correos donde sí se avisaba a otros trabajadores. 6.- Recibió malos tratos

Fundamentos

fundamentos de derecho. La demanda se fundamenta principalmente en los artículos: Artículo 171 del Código del Trabajo, que faculta al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en las causales de los N°s 1, 5 o 7 del artículo 160, con derecho al cobro de indemnizaciones. Artículo 160 N° 1 letra f) (conductas de acoso laboral) y N° 7 (incumplimiento grave de obligaciones). Artículo 2 inciso segundo, que define el acoso laboral. Artículos 9, 11, 29, 32, 33, 40 bis C, 162, 163, 172 del Código del Trabajo, sobre obligaciones contractuales del empleador, pago de indemnizaciones, jornada extraordinaria, registro de asistencia y remuneración base de cálculo. TERCERO.- La contestación, síntesis de los hechos y de sus defensas y excepciones. En cuanto a los hechos de la demanda. La parte demandada reconoce que la relación laboral con doña Pía Francisca Torres Mera se inició el 1 de septiembre de 2018 y que la jornada pactada era de 18 horas semanales, distribuidas en turnos, y que la relación laboral finalizó con el autodespido invocado por la actora el 22 de diciembre de 2023. Niega expresamente todos los hechos que sustentan la acusación de despido indirecto, entre ellos: Que haya existido acoso laboral; que se le haya obligado a contestar correos fuera de horario; que haya existido exclusión arbitraria en la entrega de uniformes; que se le haya impuesto realizar horas extraordinarias sin acuerdo; que se le haya alterado el sistema de marcación para pagar horas extra de manera irregular; que se le hayan modificado turnos sin aviso; que haya recibido gritos de su jefatura directa; que no se le haya entregado contrato de trabajo válido o que se omitieran modificaciones contractuales formales; que exista vulneración al registro de asistencia; que se adeuden prestaciones o indemnizaciones reclamadas. En cuanto a los hechos indicados como fundamentos del autodespido. Refiere que al ser una empresa que presta sus servicios de manera ininterrumpida, 24 horas, todos los días de la semana, los comunicados se dan los días que se necesiten, así como los trabajadores, en el caso de la demandante, podía escribir a su jefatura en cualquier horario en su turno de fin de semana, momento en el cual la jefatura tenía día libre y la actora se encontraba de turno, pero que, sin embargo, se contactaban. En síntesis, lo esencial era tener una comunicación expedita entre los trabajadores y jefaturas, por motivo de la actividad que se desarrolla, lo que dista mucho de lo planteado por la actora, en términos de que “…el Empleador le obliga a contestar correos fuera de su horario laboral…” o que “…constantemente recibía correos electrónicos de doña Paula Albornoz durante la semana (y fuera de su jornada de trabajo), en la cual se le daban órdenes e instrucciones para realizar su trabajo, o se le pedía explicaciones de hechos ocurridos…”. Plantear ello, es derechamente extrapolar una situación de orden administrativo de un correo que utilizan tod

Fallo

se resuelve: I.- Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $202.507 por concepto de feriado legal no compensado y feriado proporcional no indemnizado. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido y en consecuencia el contrato entre la actora y la demandada terminó por renuncia de la trabajadora el 22 de diciembre de 2023. III.- Que no habiendo sido completamente vencida en juicio no se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. IV.- Que la suma referida en el numeral 1 deberá pagarse debidamente reajustada y con los intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. Las partes quedan todas notificadas de lo resuelto en la actuación decretada para el día de hoy. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° O-92-2024 RUC N° 24- 4-0550971-3 Dictada por Jaime Cruces Neira, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: PÍA FRANCISCA TORRES MERA DEMANDADO: SOCIEDAD DESARROLLO TURISMO TALCA S.A. RIT N° O-92-2024 RUC N° 24- 4-0550971-3 Talca, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0550971-3;

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