PÉREZ/
Rol
V-129-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Brayan Felipe Pérez Soto , chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 19.114.976-9, domiciliado para estos efectos en Pachacamita Bajo N°620, comuna de Calera, presentó a fojas 01 y con fecha 29 de julio de 2024, la manifestación minera de 14 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 140 hectáreas denominadas “ESPERANZA 2ª DEL 1 AL 14”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados medirán 1400 metros norte – sur y 1000 metros este – oeste, y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.534.248,00 metros y Este 317.491,00 metros, en terrenos eriazos sin cultivos, con salida a camino público a través de antiguo camino minero, ubicada en Alcaparrosa bajo, comuna de Combarbala, provincia del Limarí ,IV región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 23 de agosto de 2024, a fojas 192 vta. N° 141, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2024, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 29 de agosto de 2024 y 02 de diciembre de 2024, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “ESPERANZA 2ª DEL 1 AL 14”, con un total de 140 hectáreas, con fecha 29 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias ESPERANZA 2ª DEL 1 AL 14, solicitadas por PEREZ SOTO BRAYAN FELIPE, mensuradas el 04/02/2025, ubicadas en ALCAPARROSA BAJO, comuna de COMBARBALA, provincia de LIMARI, región de COQUIMBO con un total de 140 hectáreas. 2. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. 3. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L2, L3 y L4 han sido Código: QEXRXYGSFRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correctamente colocados, el lindero vértice L1 no fue colocado por las causas expresadas en el acta. 4. Dictada la sentencia constitutiva, agradeceré a US. ordenar al interesado entregar a este Servicio Nacional copia de ella, del acta de mensura y el original del plano.”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 5 pertenencias denominadas “ESPERANZA 2ª DEL 1 AL 14”, Rol Nacional 04205-2916-3, con una superficie total de 140 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de BRAYAN FELIPE PÉREZ SOTO, ya individualizado, e inscritas a fojas 192 vta. N° 141, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2024. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-129-2024.- Código: QEXRXYGSFRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En Combarbalá, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el est
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-129-2024 CARATULADO : PÉREZ/ Combarbalá, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Brayan Felipe Pérez Soto , chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 19.114.976-9, domiciliado para estos efectos en Pachacamita Bajo N°620, comuna de Calera
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