UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-523-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N°16.354.001-0, en representación de UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA, RUT: 99.573.490-7, ambos domiciliados para estos efectos en Marcoleta 391, piso 4, Santiago, Región Metropolitana e interpone reclamación judicial en Procedimiento Monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos domiciliados en Moneda N°723, comuna de Santiago, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N°4058/24/27 de fecha 10 de junio de 2024, resolvió cursar una multa por la suma de 60 UTM ($3.946.200.-), solicitando que la multa sea dejada sin efecto, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Alega que en virtud de la resolución impugnada, se ha cursado una multa a la empresa la que se sustenta en los siguientes fundamentos: “1 NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL (DE LA) TRABAJADOR(A) DON (DOÑA) CONSTANZA MAKARENA MALDONADO TORRES Y CARLOS PALMA LLANOS AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRESIONALMENTE EL PAGO DEL BENEFICIO DEL BONO ANUAL, DENOMINADO “OTRAS LABORES”, O “BONO PRODICTUVIDAD (ANUAL ESCUELA), EN EL AÑO 2023 QUE DEBIÓ PAGARSE EN DICIEMBRE DE 2023.” En razón de lo anterior, se consideran infringidos los artículos 5 inciso 3°, artículos 7 y 10, en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo. Sostiene que esta multa debe ser dejada sin efecto por los siguientes argumentos de hecho y derecho: a.- La Resolución de multa debe ser dejada sin efecto por carecer de fundamentos mínimos para ser adecuadamente comprendida. De una simple lectura de la escueta glosa que supuestamente daría cuenta de la infracción, se puede desprender que la multa es absolutamente genérica e infundada. En efecto, el fiscalizador le reprocha a la Empresa un supuesto incumplimiento, pero en base a una redacción completamente genérica, sin entregar detalle alguno que permita identificar exactamente cual habría sido la infracción y como es que se constató la misma. Únicamente se desprende que el fiscalizador habría constatado se habría incumplido el contrato de trabajo de dos trabajadores por alterar unilateralmente el pago de un bono que según indica debió pagarse en diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, no señala el fundamento de la supuesta infracción. No indica ¿Cuál sería la cláusula de contrato transgredida en el presente caso?; ¿Dónde consta esta cláusula?; ¿Qué es lo que señala dicha cláusula?; ¿Cuál sería el incumplimiento en el presente caso? ¿El no pago del supuesto bono, el pago incompleto, ¿o el pago atrasado?; ¿En base a qué antecedentes estimó que se le adeudaba el bono en diciembre de 2023?; ¿Cuáles son los requisitos para devengar el bono?; ¿Por qué los trabajadores mencionados habrían devengado dicho bono en diciembre de 2023?; ¿De cuánto es el bono y el supuesto incump
Fallo
por tanto, incumplió el pago del bono. No hay error de hecho y, la empresa tampoco pide rebaja y pide que se condene en costas al reclamante. El Tribunal tiene por contestada la demanda interpuesta. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Fecha y contenido de la resolución de multa 4058/24/27. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1. Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al aplicar la multa reclamada, antecedentes fácticos que tuvo presente durante la fiscalización. TERCERO: Que, en la audiencia única, la parte RECLAMANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de resolución de multa N°4058/24/27 de fecha 10 de junio de 2024 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. 2. Copia de correo electrónico enviado por nccIptSantiago@dt.gob.cl bajo el asunto “Informa término de fiscalización N°1301/2024/2472 con multa administrativa con fecha 17 de junio de 2024. 3. Copia de acta de notificación de requerimiento de documentación (FI-4) con fecha 3 de junio de 2024. 4. Copia de contrato de trabajo de Carlos Andrés Palma Llanos con Pontificia Universidad Católica de Chile con fecha 1 de marzo de 2010. 5. Copia de liquidaciones de sueldo de Carlos Andrés Palma Llanos de los meses diciembre y enero, del periodo 2018 a 2023 y todo el año 2024. 6. Copia de contrato de trabajo de Constanza Makarena Maldonado Torres con Pontificia Universidad
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N°16.354.001-0, en representación de UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA, RUT: 99.573.490-7, ambos domiciliados para estos efectos en Marcoleta 391, piso 4, Santiago, Región Metropolitana e interpone reclamación judicial en Procedimiento
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