2º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AEDO

Rol

C-6803-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2024, comparece do a Daniela Margarita Fuentesñ Ormazabal, abogada, domiciliada en calle Eliodoro Y ez N 1893, comuna deáñ ° Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de donó FELIPE LEONEL AEDO MIRANDA, empleado, domiciliado en Avenida Gladys Mar n N 11, comuna de Alto Hospicio.í ° Expone que su representada es due a del pagar N 3758580 que acompa a enñ é ° ñ un otros del libelo, por la suma de $18.290.718.- por concepto de capital, coní vencimiento el d a 27 de marzo de 2024, suscrito por la Sociedad CAT Administradoraí e Tarjetas S.A., representada por don Jos Bastidas Ballestero, en representaci n delé ó ejecutado don Felipe Leonel Aedo Miranda, seg n mandato autorizado ante notario queú acompa a.ñ Acusa que el deudor no pag la referida obligaci n a la fecha de su vencimiento,ó ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento; siendo el monto total adeudado a su representada la suma de $18.290.718.- por concepto de capital, m s losá intereses moratorios y costas. Indica que, conforme consta del pagar que acompa a, la deudora relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó Código: QBXXYXDMPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6803-2024 Foja: 1 sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, se alando que siendo efectivo que incurri en mora en el pago deñ ó la obligaci n contenida en el pagar de autos con fecha 27 de marzo de 2024, a la fechaó é de presentaci n de su escrito de excepciones hab a transcurrido con creces el plazo de unó í a o para la prescripci n de la acci n cambiaria establecido en el art culo 98 de la Leyñ ó ó í 18.092, aplicable al pagar conforme dispone el art culo 100 de dicho cuerpo legal,é í teniendo en consideraci n que el plazo de prescripci n de dichas acciones se contabilizaó ó desde el momento en que el pagar se ha vuelto exigible, lo cual, se verific desde elé ó momento en que se constituy en mora de cumplimiento, independientemente de losó t rminos en que se haya extendido la cl usula de aceleraci n, seg n doctrinaé á ó ú jurisprudencial que considera el simple retardo como elemento necesario para la contabilizaci n del plazo de prescripci n.ó ó Agrega que en caso de considerarse que la exigibilidad del pagar de autos seé produjo con la ejecuci n de la cl usula de aceleraci n al interponerse la demanda conó á ó fecha 12 de abril de 2024, de igual manera a la fecha de presentaci n de su escrito deó Código: QBXXYXDMPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6803-2024 Foja: 1 excepciones hab a transcurrido el referido plazo legal de 1 a o, conforme a la doctrinaí ñ jurisprudencial que considera el ejercicio de la cl usula de aceleraci n como una facultadá ó del acreedor de ndole potestativa.í Sostiene que, conforme a lo expuesto, en ambos casos se encuentra superado con creces el per odo de prescripci n que da cuenta la Ley 18.092, independientemente deí ó cu l doctrina jurisprudencial pueda ser acogida.á Tras efectuar una breve exposici n sobre los fundamentos de la excepci nó ó alegada, concluye que conforme ha se alado nuestra jurisprudencia, la nica forma deñ ú interrumpir el plazo de prescripci n es con la notificaci n legal de la demanda, la cualó ó jam s se produjo en la especie hasta el ingreso de su escrito de excepciones, lo que es uná hecho de la causa, por lo que viene en solicitar se acoja la prescripci n alegada,ó declarando para todos los efectos legales, extinguida la obligaci n a la cual accede laó presente ejecuci n.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, si bien no evacu el traslado conferido, seó allan a la excepci n de prescripci n en todas sus partes, solicitando por dichaó ó ó circunstancia, la no condenaci n en costas, lo que se tuvo presente por el tribunal.ó TERCERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripci n constituyeó un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jur dica, teniendoí presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jur dicos, salvo que por laí Ley o en atenci

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470, 471 del C digo de Procedimientoí º ° ó Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, y dem s normas pertinentes, í á SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 14 de abril de 2025, y en consecuencia, se absuelve al demandado don FELIPE LEONEL AEDO MIRANDA, ya individualizado, y se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en suó contra; II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé Código: QBXXYXDMPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6803-2024 Foja: 1 Código: QBXXYXDMPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T13:38:45-0400

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C-6803-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6803-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AEDO Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2024, comparece do a Daniela Margarita Fuentesñ Ormazabal, abogada, domiciliada en calle Eliodoro Y ez N 1893, comuna deáñ ° Pro

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