2º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ITURRIETA

Rol

C-4960-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2024, comparece do a Daniela Margarita Fuentesñ Ormazabal, abogada, domiciliada en calle Eliodoro Y ez N 1893, comuna deáñ ° Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do aó ñ JAVIERA PAZ GALLARDO ITURRIETA, empleada, domiciliada en calle Almirante Barroso 591, Casa/Departamento 53, comuna de Valpara so.í Expone que su representada es due a del pagar N 3750283 que acompa a enñ é ° ñ un otros del libelo, por la suma de $2.175.222.- por concepto de capital, coní vencimiento el d a 28 de febrero de 2024, suscrito por la Sociedad CAT Administradoraí e Tarjetas S.A., representada por do a Carolina Andrea Morales Sierra, enñ representaci n de la ejecutada do a Javiera Paz Gallardo Iturrieta, seg n mandatoó ñ ú autorizado ante notario que acompa a.ñ Acusa que la deudora no pag la referida obligaci n a la fecha de suó ó vencimiento, encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a loá í prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dichaé ó fecha, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables,é á los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento; siendo el monto total adeudado a su representada la suma de $2.175.222.- por concepto de capital, m sá los intereses moratorios y costas. Indica que, conforme consta del pagar que acompa a, la deudora relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó Código: VXFKXYWEDPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4960-2024 Foja: 1 sociedad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, se alando queñ entre la fecha de la mora en el pago de la obligaci nó de autos, acaecida seg n se ala el ejecutante en su libelo el d a el 28 de febrero de 2024ú ñ í que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de su— ó ó é é— escrito de excepciones, ha transcurrido con creces el plazo de prescripci n establecido enó el art culo 98 de la Ley N 18.092, que se ala que la acci n cambiaria que emana de lasí º ñ ó letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, siendo un plazo de prescripci n especial de corto tiempo,ó contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Precisa que, atendido que ha sido requerida de pago reci n con la presentaci né ó de su escrito de excepciones, cuando ya hab aí transcurrido el plazo de un a o a que señ refiere el art culo 98 de la Ley N 18.092, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107í º í de la misma ley, viene en alegar la prescripci n de la acci n cambiaria que emana deló ó t tulo de cr dito materia de la ejecuci n, solicitando que en definitiva se acoja y seí é ó declare la prescripci n total de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, denegando laó ó ó ejecuci n, con costas.ó Código: VXFKXYWEDPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4960-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepci n de prescripci n en todas sus partes, solicitando por dicha circunstancia, laó ó no condenaci n en costas.ó TERCERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripci n constituyeó un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jur dica, teniendoí presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jur dicos, salvo que por laí Ley o en atenci n a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, laó imprescriptibilidad de las acciones. CUARTO: Que, en relaci n con dicha perentoria, es dable se alar que eló ñ art culo 107 de la Ley 18.092 se ala que, en lo que no sean contrarios a su naturaleza yí ñ a las disposiciones del presente t tulo, son aplicables al pagar las normas relativas a laí é letra de cambio. Por su parte, el art culo 98 del mismo cuerpo legal, indica que el plazoí de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago esó de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento; y precisa en su art culoñ í í 100 que la prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente paraó deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó QUINTO: Que constituye un hecho de la causa que el pagar de autos fueé suscrito

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470, 471 del C digo de Procedimientoí º ° ó Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, y dem s normas pertinentes, í á SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 14 de marzo Código: VXFKXYWEDPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4960-2024 Foja: 1 de 2025, y en consecuencia, se absuelve a la demandada do a JAVIERA PAZñ GALLARDO ITURRIETA, c dula nacional de identidad N 17.475.187-0, hoy llamadaé ° JAVIERA PAZ ITURRIETA CURTI, y se ordena alzar la presente ejecuci n seguidaó en su contra; II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé Código: VXFKXYWEDPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T13:34:26-0400

Texto Completo (Preview)

C-4960-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4960-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ITURRIETA Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2024, comparece do a Daniela Margarita Fuentesñ Ormazabal, abogada, domiciliada en calle Eliodoro Y ez N 1893, comuna deáñ

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