COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CÍA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO
Rol
I-11-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2024, comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de Comercial Amar Hermanos y Cía. Limitada, RUT N° 77.349.320-0, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 8580/24/31 de fecha 8 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, que impuso a la empresa dos sanciones pecuniarias de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por infracciones a la Ley N° 21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. En su libelo, la parte reclamante controvierte, en primer lugar, la infracción relativa al incumplimiento del 1% de contratación de personas con discapacidad, alegando que el criterio utilizado por el fiscalizador es erróneo en cuanto se basa exclusivamente en los meses de junio y julio de 2021, sin considerar que el artículo 6º del Decreto Supremo N° 64 de 2017 establece que el cumplimiento debe ser evaluado sobre la base del promedio anual de trabajadores contratados. Expone que, si bien durante los meses indicados se verificó una diferencia de un trabajador respecto del mínimo legal exigido, esta situación fue debidamente corregida durante el segundo semestre del mismo año, aumentando progresivamente la cantidad de trabajadores con discapacidad, llegando incluso a superar el mínimo legal exigido, con 16 trabajadores en los meses de noviembre y diciembre de 2021. Agrega que no se ponderaron las situaciones excepcionales que explicaban dicha diferencia puntual —como vacancias inevitables—, ni se consideraron las medidas alternativas previstas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, ni la ausencia de un incumplimiento sistemático o reiterado. En segundo lugar, respecto de la infracción relativa al envío extemporáneo de la comunicación electrónica de cumplimiento de la Ley N° 21.015, correspondiente al año 2021 y que debió realizarse dentro del mes de enero de 2022, la empresa reconoce haber enviado la información el día 2 de febrero de 2022, esto es, con dos días de retraso. Sin embargo, sostiene que dicha omisión es de carácter meramente formal, fue subsanada de forma espontánea y voluntaria, sin requerimiento de la autoridad, y que no generó ningún perjuicio real ni afectación al proceso fiscalizador. Añade que desde el año 2020 ha cumplido de manera regular y sistemática con esta obligación legal, lo que descarta cualquier intención de incumplimiento. La parte reclamante acompaña antecedentes que respaldan el cumplimiento sostenido de la normativa de inclusión laboral, destacando además que las multas fueron impuestas en su cuantía máxima legal, sin fundamentación proporcional ni análisis de los factores contemplados en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Finalmente, se invocan de manera expresa diversas circunstancias atenuantes, conforme al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, tales como: la colaboración sustancial del empleador durante el proceso de fiscalización y en sede judi
Fallo
Por estas razones, considerando que esta segunda infracción fue leve, teniendo a la vista además el tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo y considerando que se trata de una gran empresa, con más de 1400 trabajadores, es que la infracción se considerará leve y será rebajada a 36 UTM, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. OCTAVO: Que, la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, valorando especialmente la coherencia, corroboración y precisión de los documentos aportados por ambas partes y la no ponderada expresamente, en nada altera las conclusiones a que se ha arribado en esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 157 bis y ter del Código del Trabajo, D.S. N° 64 de 2017, artículos 503, 506 y 506 quáter del mismo código, y demás normas legales aplicables, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación judicial interpuesta por COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CÍA LIMITADA en contra de la Resolución de Multa N° 8580/2024/31, en el siguiente sentido: Que SE DEJA SIN EFECTO la multa por la infracción identificada con el dígito verificador 1. Que se REBAJA la multa por la infracción identificada con el dígito verificador 2, a 36 UTM. II.- Que cada parte soportará sus costas por no haber resultado completamente vencida la contraparte. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese por correo electrónico a las direcciones señaladas por las partes. RUC 2
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Lautaro, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2024, comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de Comercial Amar Hermanos y Cía. Limitada, RUT N° 77.349.320-0, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 8580/24/31 de fecha 8 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Tr
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