1º Juzgado Civil de Valdivia

FIGUEROA/SEPÚLVEDA

Rol

C-1117-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, do a Carole C. Montory Mu oz, abogada, enñ ñ representaci n judicial de don ó Rolando Francisco Figueroa Ulloa, factor de comercio, domiciliado en Los Tilos 41, Departamento 501, Valdivia, viene en deducir demanda en juicio sumario en contra de Cristina Andrea Sep lveda Schulzeú , administradora tur stica, domiciliada en Ruta T-350í 4151, Lote 9, Condominio Riberas del Estancilla, Valdivia, con el objeto que el tribunal ordene el cese del goce gratuito que se encuentra realizando la demandada respecto del inmueble en com n ubicado en Ruta T-350ú 4151, Lote 9, Condominio Riberas del Estancilla, Valdivia, pagando una suma ascendente a 30 UF mensuales por concepto de uso del inmueble equipado y amoblado, de la propiedad sindicada y $60.098.909 pesos por concepto de pago de gastos comunes, contribuciones y gastos de adquisici nó de la propiedad o lo que el Tribunal determine seg n el m rito del proceso.ú é Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: LOS HECHOS: En cuanto al cese gratuito del inmueble, se ala que don Rolandoñ Francisco Figueroa Ulloa y do a Cristina Andrea Sep lveda Schulze sonñ ú due os en partes iguales del lote ubicado en calle R o San Pedro N 115 yñ í ° que corresponde al lote 9, hoy ruta T-350 N 4151, ubicado en el° condominio Riberas del Estancilla de Valdivia, que deslinda Norte, en 25,31 metros con Lote 8; Sur, en 28 metros con Lote 10; Oriente, en 10,66 metros con Lote 8 y en 7,57 metros, en 1,9 metros y en 2,68 metros con Pasaje 2; Poniente, en 22 metros con otros propietarios. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 3462 vuelta, n mero 3354 del Registro deú Código: XSMMXYXMZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia del a oí ñ 2018. Rol de aval o fiscal 3230-100 de Valdivia. ú Refiere que la demandada de autos usa el inmueble materia de esta acci n conjun

Fundamentos

considerando los antecedentes que se hagan valer en la presente causa, y no a posibles deudas que puedan existir entre las partes, deudas que eventualmente deben ser cobradas mediante los procedimientos espec ficos que establece la ley, como ya menciona anteriormente. í Refiere que igualmente, el art culo 655 del C digo de Procedimientoí ó Civil, relativo a la presente acci n entablada por el demandante, se enmarcaó dentro de las normas del Juicio sobre Partici n de Bienes, que est dentroó á de la normativa correspondiente a los juicios especiales, por lo que es en el marco del procedimiento particional que se puede fundamentar respecto de dicho art culo, ya que el procedimientoí particional es un procedimiento de tem tica y desarrollo normativo espec fico, no siendo posible utilizar dichaá í normativa como procedimiento supletorio o de uso com n en unú Código: XSMMXYXMZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento como el sumario que es de uso general. Por ello no puede aplicarse normativa especial a un procedimiento de aplicaci n general.ó La parte demandante en la audiencia evac a el traslado conferidoú respecto a las excepciones dilatorias en el siguiente sentido: Solicita el rechazo de las excepciones dilatorias interpuestas por la contraparte, en primer lugar por ser consideraciones de fondo y no de forma. Se ala que efectivamente las excepciones dilatorias pretendenñ correcciones formales del procedimiento y en este caso sostiene que han hecho, en el libelo, la enunciaci n precisa y clara de las peticiones y hanó interpuesto una acci n de cese de goce gratuito conforme les faculta la Ley.ó Especial consideraci n es que han solicitado, 30 UF mensuales respecto deló cese del goce gratuito, no a t tulo de arriendo y en segundo lugar, la sumaí solicitada al Tribunal, corresponde a los derechos de su parte que equivalen al 50%, de hecho en el condominio en que se ubica la propiedad, es posible observar 60 UF mensuales por concepto de arriendo de propiedades amobladas. En este caso, el concepto de arriendo no es lo demandado, sino el pago por los derechos de su parte y se toma como referencia los arriendos en el sector. Contestaci n de la demanda:ó Felipe Aurelio Herrera Boekemeyer, Abogado, en representaci nó judicial de la demandada, Cristina Andrea Sep lveda Schulze, contesta laú demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito, interpuesta en contra de su representada, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, de acuerdo a los fundamentos f cticos y jur dicos que expone: á í Indica que, como bien se ala la demanda, don Rolando Franciscoñ Figueroa Ulloa y do a Cristina Andrea Sep lveda Schulze son due os enñ ú ñ partes iguales del lote ubicado en calle R o San Pedro N 115 y queí ° corresponde al lote 9, hoy ruta T-350 N 4151, ubicado° en el condominio Riberas del Estancilla de Valdivia, que deslinda Norte, en 25,31 metros con Lote 8; Sur, en 28 metr

Fallo

fallo del Tribunal. Funda esta excepci n en que se puede observar de loó solicitado en la demanda que se estar a pretendiendo cobrar el cese del usoí gratuito del inmueble com n, asimismo, obligara su representada a pagarú por el goce de la casa habitaci n, mediante una suma mensual queó corresponda al valor de un arrendamiento de inmueble semejante, suma que se solicita en 30 UF mensuales, teniendo en cuenta el valor de los arrendamientos en el sector, haciendo el demandante presente que el inmueble com n se encuentra totalmente equipado y amoblado, olvid ndoseú á el demandante que, como l mismo reconoce en el texto de su demanda, elé inmueble es un inmueble com n de ambas partes, y que por tanto no le esú l cito al demandante solicitar en su totalidad un valor por concepto deí arrendamiento a su representada, siendo que su representada tiene iguales derechos en la propiedad, como se demuestra con la inscripci n de laó propiedad acompa ada por el mismo demandante, y que, en un eventualñ caso de establecerse alg n valor, el demandante no podr a percibir m s delú í á 50% de dicho valor y no la totalidad como se se ala en la demanda,ñ estimando su parte que las peticiones realizadas por el demandante no se realizaron en forma precisa como lo exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil. En cuanto a la excepci n del N 6, esto es, en general las que seó ° refieran a la correcci n del procedimiento sin afectar al fondo de la acci nó ó deducida, se ala que de la sola

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1117-2024 CARATULADO : FIGUEROA/SEP LVEDAÚ Valdivia, a veintis is de junio del a o dos mil veinticinco.é ñ VISTOS: Al folio 1, do a Carole C. Montory Mu oz, abogada, enñ ñ representaci n judicial de don ó Rolando Francisco Figueroa Ulloa, factor de comercio, domiciliado en Los Tilos 41, Departamento 501, Valdivia,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica