1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGROFERRETERIA SPA

Rol

C-1508-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 02 de septiembre de 2024, comparece don Rodrigo Bast as Jir n, abogado, en representaci n convencional delí ó ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , RUT 97.006.000.6, sociedad an nimaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismaró Carvajal, todos con domicilio en Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contraó é de don AGROFERRETER A SpAÍ , del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Claudio Andr s Prieto Berrios, ignora profesi n u oficio, en sué ó calidad de deudor principal, y en contra de don CLAUDIO ANDR S PRIETOÉ BERRIOS, ignora profesi n u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, ambosó domiciliados indistintamente en Balmaceda N 1065, comuna de Buin y/o Arturo° Morales Taibo N 0465, Villa Madrigal, comuna de Buin° , por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Indica que se acreencia consta del pagar en cuotas OP N D08200247558,é ° suscrito a la orden del ejecutante por la sociedad AGROFERRETER A SpA,Í representada por don Claudio Andr s Prieto Berrios, en su calidad de deudor principal,é y tambi n por don Claudio Andr s Prieto Berrios, en su calidad de aval y codeudoré é solidario, con fecha 14 de enero de 2023, por la suma de $20.000.000 por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones, a trav sé é de su apoderado Ber nica Cornejo V squez, empleada, con domicilio en Alamedaó á N 1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, en virtud del mandato contenido en el° documento denominado Mandato para suscribir y documentar deuda cliente , el cual“ ” fue suscrito por el deudor y autorizada su firma con fecha 12 de marzo de 2021. Sostiene que la obligaci n devengar a un inter s del 16,2% anual a contar de laó í é fecha de suscripci n del documento, y seg n lo establecido en el propio pagar , el capitaló ú é ade

Fundamentos

fundamentos que expone. Respecto a la primera excepci n, indica que debe ser rechazada, ya que se trataó de un cr dito FOGAPE Chile Apoya, el que se encuentra caucionado con la Garant aé í de Reactivaci n del Fondo de Garant a Para Peque os y Medianos Empresarios .ó “ í ñ ” Argumenta que en el art culo 3 de la ley 21.307, se establece una exenci ní ° ó temporal del Impuesto de Timbres y Estampillas a los nuevos financiamientos y refinanciamientos otorgados con garant a FOGAPE. Adem s, la circular N 38 del 2021í á ° del Servicio de Impuestos Internos, establece que de acuerdo con la norma citada, los nuevos financiamientos garantizados con FOGAEPE, otorgados a partir del 03 de febrero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 estar n exentos del Impuesto deá Timbres y Estampillas, por lo que no es posible aplicar la limitaci n dispuesto en eló p rrafo segundo del N 17 del art culo 24 de la Ley de Impuestos de Timbres yá ° í Estampillas. A ade que el cr dito que da cuenta el pagar de autos es un cr dito FOGAPEñ é é é otorgado el 16 de enero de 2023, por lo que se encuentra exento del pago del impuesto. Respecto a la segunda excepci n, sostiene que ninguna de las situaciones de autosó corresponde a los argumentos del ejecutado. En la demanda se individualiz completamente al BANCO DE CR DITOS Eó É INVERSIONES, donde se se al su RUT y domicilio, indicando adem s el giro, suñ ó á representante legal y el domicilio de este ltimo, adem s de quien comparece comoú á abogado acompa a mandato judicial que consta por escritura p blica, adem s deñ ú á acompa ar escritura p blica de nombramiento de gerente general, y ning n documentoñ ú ú fue objetado como inexacto por el demandado, de manera que tienen pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. Reafirma que el mandato judicial fue otorgado por el Directorio de un Banco a uno de sus abogados, lo cual se encuentra en norma con los art culos 27 y 63 del DFLí 252, Ley General de Bancos, en relaci n con los art culos 39, 40 y 41 de la Ley 18.046,ó í sobre Sociedades An nimas.ó En la especie el poder fue conferido mediante escritura p blica, la que cumpliú ó con la exigencia del art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Agrega que conforme el art culo 40 de la Ley 18.046, el directorio de unaí sociedad an nima la representa judicial y extrajudicialmente, lo que no ser necesarioó á acreditar a terceros. Concluye que las copias de las escrituras p blicas fueron emitidas con firmaú electr nica avanzada, y tienen valor en conformidad a las reglas generales.ó A folio 20, con fecha 14 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se tuvieron por admisibles las excepciones interpuestas por la ejecutada Código: PUVPXYVSNNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1508-2024 Foja: 1 recibi ndose la causa a prueba, fij ndose como hechos pertinentes, sustanciales

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 158,á í 169, 170, 254, 434, 464 Ns 2, 7, 465, 466, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil;ó 1437, 1545 y 1698 del C digo Civil; DL N 3475, Ley 21.514 y DL 3.472,ó ° respectivamente, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones previstas en los numerales 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas porí ó don Pablo Guillermo Gonz lez Raggiá , abogado en representaci n de ó CLAUDIO ANDR S PRIETOÉ BERRIOS, avalista y codeudor solidario, por este y en representaci nó AGROFERRETERIA SPA, deudor principal, demandados en autos, todos ya individualizados. II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n en su contra, hasta haceró entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de $14.091.537.-, correspondiendo este cr dito al programa é FOGAPE CHILE APOYA, m s intereses legales queá procedan, los que se calcular n para todos los efectos legales desde la fecha deá notificaci n de la demanda.ó III. Que, se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese por c dula al ejecutante y t ngase por notificados a losí í é é ejecutados por el estado diario. Arch vese en su oportunidad.í Rol C-1508-2024 Código: PUVPXYVSNNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1508-2024 Foja: 1 Dictada por don Francisco Javier Cavieres Fern ndez, Juez Suplente del Primerá Juzgado de Letras de Bu

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C-1508-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1508-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AGROFERRETERIA SPA Buin, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Que, a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 02 de septiembre de 2024, comparece don Rodrigo Bast as Jir n, abogado, en representaci n convencio

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