RIQUELME/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-172-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, cargo desempeñado por el actor. 2.- La remuneración señalada en la demanda. 3.- La causal de término y el cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Efectividad de haberse descontado al actor la suma de $2.254.123, por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Asimismo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido el contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos y declaraciones formuladas en ella. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Carta de despido del trabajador José Gastón Riquelme Contreras. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la DT. 3.- Finiquito de contrato de trabajo firmado ante Notario Público de Temuco. 4.- Índice real de ventas comercio minorista de locales equivalentes de la Región de la Araucanía, comparativo del año 2023 y 2024. Por su parte, el demandante incorporó el documento consistente en Carta de despido enviada por Santa Isabel Administradora S.A. a don José Gastón Riquelme Contreras con fecha 7 de febrero de 2025. QUINTO: Que en cuanto a la acción de despido injustificado deducida por el demandante, resulta necesario analizar el tenor literal de la comunicación de término con el fin de establecer si, mediante la prueba rendida, la demandada logró acreditar los hechos contenidos en ella. La referida carta de despido, en lo pertinente, sostiene lo siguiente: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y el que se encuentra en curso, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, y la ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos. Tal revisión consistió en concreto en que administración de la Empresa realizó un profundo proceso de análisis de eficiencias, revisando de qué manera se podrían optimizar los procesos internos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don José Gastón Riquelme Contreras, cédula de identidad Nro. 10.240.786-5, chileno, casado, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas Nro. 687, oficina 1104, comuna de Temuco, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, en contra de Santa Isabel Administradora Sociedad Anónima, Rol Único Tributario Nro. 76.062.794-1, representada legalmente por don Mario Celedón Moreno, cédula nacional de identidad Nro. 9.062.259-5, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes Nro. 279, comuna de Temuco. Fundó su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de marzo de 1992, desempeñándose como Primer Operador de Perecibles, con una remuneración mensual de $1.035.371. Indicó que el 7 de febrero de 2025, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sustentada en supuestos resultados económicos insuficientes y una reestructuración interna. Sostuvo que la carta de despido entregada por su empleador es breve, genérica y vaga, y que carece de fundamentos concretos y objetivos que justifiquen la causal invocada, puesto que no se detallan cifras específicas, balances o estadísticas que acrediten una situación económica grave y objetiva que haga necesaria su separación. Explicó que la carta solo menciona en forma general una supuesta racionalización interna del local comercial, sin especificar cómo esta situación afectará específicamente su puesto de trabajo, ni qué procedimientos objetivos respaldan dicha decisión. Además, manifestó que se efectuó indebidamente un descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) por la suma de $2.254.123, el que solicita sea restituido íntegramente, por considerar improcedente dicha deducción al ser injustificado el despido invocado. Culminó solicitando que se declare que su despido fue injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago del recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $3.416.725 y la devolución íntegra del descuento indebido por aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $2.254.123, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en representación de la demandada compareció el abogado Gustavo Adolfo Miranda Ayala, quien contestó el libelo en la audiencia única respectiva y reconoció la fecha de inicio y término de la relación laboral, cargo desempeñado por el actor, remuneración percibida y causal de despido invocada. Controvirtió las demás alegaciones contenidas en el libelo pretensor y sostuvo que la empresa enfrenta efectivamente un proceso de reestructuración interna derivado de la cesación de ciertas actividades comerciales en la región, situación que, según señaló, constituye una causa objetiva, externa y ajena a la
Fallo
Por tanto, habiéndose determinado la improcedencia del despido del actor, se acogerá la solicitud, ordenando la devolución de la suma correspondiente a $2.254.123, que ha sido indebidamente descontada. SÉPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada porque, a criterio de esta magistrada, ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Gastón Riquelme Contreras, en contra de Santa Isabel Administradora Sociedad Anónima y, en consecuencia, se declara que el despido del cual fue objeto el actor es improcedente. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.416.725 (tres millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos veinticinco pesos) por concepto de recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $2.254.123 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitrés pesos) por concepto de devolución de aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que las cantidades ordenadas a pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-172-2025 RUC 25- 4-0656818-3
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Temuco, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don José Gastón Riquelme Contreras, cédula de identidad Nro. 10.240.786-5, chileno, casado, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas Nro. 687, oficina 1104, comuna de Temuco, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestacion
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