FERRADA/
Rol
V-77-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-77-2024 CARATULADO : FERRADA/ Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 10 de junio de 2024, comparece doña María Ada Ferrada Aliaga, cédula de identidad 6.750.321-K, domiciliada en Avenida Andrés Bello N°1411, Chillán, quien indica que es dueña de un depósito a plazo renovable en pesos, suscrito con Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, Rut 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General Claudio Carrasco Castillo domiciliado para estos efectos en sucursal Coopeuch Chillán, ubicada en Arauco N°766, Chillán. Expone que el depósito fue tomado el año 2007, cuyo número de documento y depósito es 112007069844, el que venció por última vez el 29 de mayo del año 2024, por un monto capital de $576.914 pesos y monto de rescate de $585.489. Relata que por motivos de cambios de casa ocurridos con posterioridad al 2007, dicho documento se encuentra extraviado, razón por la que no le es posible retirar el depósito. Por lo anterior, y normas legales citadas, solicita se declare extraviado el título de crédito y se le autorice a ejercer los derechos que le corresponden como dueña del mismo, dejando nulo y sin valor el documento, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original. SEGUNDO: Que, acompaña a su presentación copia de solicitud de ingreso de depósito a plazo emitida por COOPEUCH con fecha 24 de mayo de 2024. TERCERO: Que, a folio 4, con fecha 12 de junio de 2024, se dio curso a la solicitud, confiriendo el traslado respectivo a la institución financiera, de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Párrafo 9° de la Ley 18.092. CUARTO: Que, a folio 17 se acompañó la publicación efectuada en el Diario Oficial, constando a folio 22, que ha transcurrido el plazo establecido en el inciso 2º del artículo 89 de la Ley citada, sin que los interesados comparecieren en juicio a hacer valer sus derechos respecto del título cuya declaración de extravío y duplicado se solicita. QUINTO: Que, a folio 33 [4E], rola notificación a don Rodrigo Silva Iñiguez, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch. Entendiendo este tribunal que se ha notificado correctamente atendida las providencias individualizadas por la receptora judicial, a pesar del error en la materia descrita, Código: UPLXXYGRTJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerando que sólo corresponde a un error de transcripción, teniendo presente, además, la búsqueda de folio 32 y la georreferenciación en cada una de ellas. SEXTO: Que, a folio 42 quedan los autos para fallo. SÉPTIMO: Que, con el documento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado la existencia del depósito a plazo renovable individualizado en la solicitud, esto es, el Nº112007069844, emitido el día 21 de septiembre de 2007, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, cuyo extravío se solicita declarar; del mismo modo se ha probado, la circunstancia de ser la solicitante
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92 y 102 de la Ley 18.092 y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y, en consecuencia, se declara extraviado el siguiente documento: Depósito a plazo renovable, número de operación N°112007069844, en Cooperativa de Crédito y Ahorro Coopeuch, monto capital $576.914 y monto de rescate $585.489, quedando sin efecto el documento extraviado, debiendo la institución señalada, extender un duplicado de este, a fin de que su titular doña MARÍA ADA HELVECIA FERRADA ALIAGA, cédula de identidad 6.750.321-K, ejerza los derechos que le correspondan. II Obténgase por el solicitante las copias respectivas a través de la oficina judicial virtual. .- DICTADA POR DOÑA CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Código: UPLXXYGRTJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T13:06:46-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-77-2024 CARATULADO : FERRADA/ Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 10 de junio de 2024, comparece doña María Ada Ferrada Aliaga, cédula de identidad 6.750.321-K, domiciliada en Avenida Andrés Bello N°1411, Chillán, quien ind
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