9º Juzgado Civil de Santiago

AGRICOLA SANTA MARIA DELA AGRO SPA/HDI SEGUROS S.A.

Rol

C-10262-2022

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 13 de septiembre de 2022ó , comparecen el abogado Daniel Alejandro S nchez Carrasco y la abogada Constanzaá Andrea Paz Mu oz V squez, en representaci n de convencional deñ á ó AGR COLA Y COMERCIAL AGROSUR SpA y de AGR COLAÍ Í SANTA MAR A DEL AGRO SpA, ambas representadasÍ convencionalmente por Benjam n Felipe Saavedra Correa, todosí domiciliados en calle Antonio Varas Nro. 989, edificio Capital, oficina 1505, comuna de Temuco, demandando en juicio ordinario a HDI SEGUROS S.A., representada por su Gerente General, Felipe Feres Serrano, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Nro. 160, Edificio Plaza Manquehue, comuna de las Condes. Expone que la demandada en su calidad de aseguradora otorga el contrato denominado Seguros Cultivos Anuales (Ramo 39) que“ ” proporciona cobertura frente a riesgos como heladas, sequ as, vientos oí granizadas, a cambio del pago de una prima variable, el que fue contratado por las actoras. Agrosur dos p lizas N 4850231 y 4850230ó ° , en relaci nó con el Fundo Guacolda, ubicado en la Comuna de Perquenco, regi n deó La Araucan a, por un total asegurado de 1.774,402 UF, mientras que í Santa Mar a del Agroí la p liza N 4850233ó ° , en relaci n con el Fundo Sanó Javier S/N, ubicado en la comuna de Victoria, regi n de La Araucan a,ó í por 1.006,362 UF. Ambas sociedades pagaron las primas respectivas. El 14 de octubre de 2021 Agrosur denunci un primer siniestro poró helada. El liquidador asignado, ZIEL Liquidadores de Seguros Ltda., no Código: JZSNXYBYEHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10262-2022 Foja: 1 constat da os en ese momento, dejando el siniestro en curso.ó ñ Posteriormente, el 29 de noviembre, ambas sociedades informaron nuevos da os por helada, y el liquidador volvi a inspeccionar los predios el 3 deñ ó diciembre, registrando una posible p rdida del 20% al 25% delé rendimiento, sin emitir a n una decisi n definitiva.ú ó En las siguientes

Fundamentos

considerando suficiente la informaci n sobre el rendimientoó esperable. El 17 de enero de 2022, ambas sociedades informaron nuevos eventos de helada y viento. El 28 de enero, ZIEL realiz una nueva visita, dejandoó constancia de da os significativos por helada. En inspecciones posteriores (4,ñ 8 y 11 de febrero), se reiter la baja de rendimiento por espigas heladas, sinó que estas observaciones fueran reflejadas en los informes finales. Finalmente, ZIEL emiti informes rechazando los siniestros, se alandoó ñ que sin an lisis de suelo no era posible determinar la p rdida y atribuyendoá é las bajas de rendimiento a un supuesto mal manejo del cultivo. Los asegurados impugnaron estos informes dentro del plazo de 10 d as, comoí permite la p liza, sin obtener respuesta satisfactoria.ó La negativa de la aseguradora a reconocer los siniestros ha generado importantes perjuicios econ micos para las sociedades aseguradas, quienesó sostienen que HDI Seguros incumpli su obligaci n contractual al noó ó indemnizar las p rdidas sufridas en sus cultivos.é El contrato celebrado corresponde a un contrato de seguro el cual ha de entenderse dentro del marco de los contratos de adhesi nó , conforme lo se ala la doctrina. En este tipo de contratos, una de las partes, en este caso,ñ la aseguradora redacta unilateralmente las cl usulas, lo que implica unaá notoria desigualdad en la capacidad de negociaci n.

Fallo

Por tanto, el contratoó de seguro se presenta tambi n como un contrato dirigido, donde losé elementos esenciales se encuentran regulados por ley, limitando la posibilidad de modificaci n por las partes, como se ala el art culo 1566 deló ñ í C digo Civil.ó Código: JZSNXYBYEHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10262-2022 Foja: 1 En virtud de lo anterior, las cl usulas deben interpretarse en contra deá quien las redact , en este caso, la aseguradora. Las partes aseguradasó contrataron un seguro agr cola, pagaron la prima correspondiente yí cumplieron con sus obligaciones, por lo que el asegurador estaba obligado a cubrir los riesgos pactados en la p liza. Al producirse el siniestro y negarseó la aseguradora a pagar la indemnizaci n, se configur un incumplimientoó ó contractual. Se ala ñ que el contrato de seguro es bilateral, en tanto ambas partes se obligan rec procamente, conforme al C digo Civil. Adem s, en materia deí ó á seguros rige el principio de la buena fe (art culos 1546 y 706 del C digoí ó Civil), tanto objetiva como subjetiva. En el presente caso, la aseguradora, mediante su liquidador, exigi ex post un an lisis de suelo que no fueó á requerido al momento de contratar, lo que vulnera dicho principio. La aseguradora, al negarse a indemnizar sin fundamento legal y sobre la base de una exigencia posterior, incumple su obligaci n principaló conforme al art culo 529 N 2 del C digo de Comercio, que im

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C-10262-2022 Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10262-2022 CARATULADO : AGRICOLA SANTA MARIA DELA AGRO SPA/HDI SEGUROS S.A. Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: En presentaci n de 13 de septiembre de 2022ó , comparecen el abogado Daniel Alejandro S nchez Carrasco y la abogada Constanzaá Andrea Paz Mu

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