2º Juzgado de Letras de Quilpue

MARTÍNEZ/GEYMED SPA

Rol

M-44-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la parte demandante; lo dispuesto en el artículo 32, 73, 162, 453 N° 1 inciso 7, 453 N° 3 inciso 2°el Código del Trabajo y los argumentos que constan en el registro oficial de audios del Tribunal, los cuales se dan por reproducidos, se resuelve: PRIMERO: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña OSNILDE MARTÍNEZ GARCÍA RUN 41.313.683-0 en contra de la empresa GEYMED SpA RUT: 77.685.352-6 representada por doña Melissa Manríquez Pardo RUN: 18.383.540-8, todos debidamente individualizados en esta audiencia y sentencia, condenándose a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: Que, entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 01 de julio 2023 hasta el 01 abril de 2024. SEGUNDO: Que, el despido ha sido nulo entre las partes debiendo la parte demandada pagar la remuneración a la parte demandante desde la fecha del despido, esto es, desde el 01 abril de 2024 hasta que efectúe la convalidación del despido sobre la base de una remuneración de $460.000 mensuales. TERCERO: Que, la parte demandada deberá cumplir con el pago de las cotizaciones previsionales íntegras por todo el plazo que duró la relación laboral hasta la convalidación del despido en Fonasa, A.F.P MODELO y A.F.C. de la trabajadora. CUARTO: Que, se condena a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $460.000. QUINTO: Que, se condena a la demandada a pagar por Feriado proporcional correspondiente a un total de 15,75 días, lo que asciende a la suma de $241.500. SEXTO: Que, se condena a la parte demandada a pagar por concepto de horas extras, estas son, 108 horas extras que asciende a la suma $644.040. SÉPTIMO: Que, todas las sumas señaladas precedentemente se deben pagar con los intereses y reajustes legales. OCTAVO: Que la parte demandada debe pagar las costas del juicio. NOVENO: Que, se declara que el despido entre las partes ha sido injustificado

Fallo

se resuelve: PRIMERO: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña OSNILDE MARTÍNEZ GARCÍA RUN 41.313.683-0 en contra de la empresa GEYMED SpA RUT: 77.685.352-6 representada por doña Melissa Manríquez Pardo RUN: 18.383.540-8, todos debidamente individualizados en esta audiencia y sentencia, condenándose a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: Que, entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 01 de julio 2023 hasta el 01 abril de 2024. SEGUNDO: Que, el despido ha sido nulo entre las partes debiendo la parte demandada pagar la remuneración a la parte demandante desde la fecha del despido, esto es, desde el 01 abril de 2024 hasta que efectúe la convalidación del despido sobre la base de una remuneración de $460.000 mensuales. TERCERO: Que, la parte demandada deberá cumplir con el pago de las cotizaciones previsionales íntegras por todo el plazo que duró la relación laboral hasta la convalidación del despido en Fonasa, A.F.P MODELO y A.F.C. de la trabajadora. CUARTO: Que, se condena a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $460.000. QUINTO: Que, se condena a la demandada a pagar por Feriado proporcional correspondiente a un total de 15,75 días, lo que asciende a la suma de $241.500. SEXTO: Que, se condena a la parte demandada a pagar por concepto de horas extras, estas son, 108 horas extras que asciende a la suma $644.040. SÉPTIMO: Que, todas las sumas señaladas precedentemente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO DICTACIÓN DE SENTENCIA EN AUDIENCIA. FECHA 21/04/2025 RUC 24-4-0582466-K-84 RIT M-44-2024 MAGISTRADO PAOLA LÓPEZ CARVAJAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS GUSTAVO FERNANDO PAVIÉ SÁNCHEZ HORA DE INICIO 11.03 A.M. HORA DE TERMINO 11.21 A.M. Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0582466-K-84 PARTE DEMANDANTE OSNILDE MARTÍNEZ G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica