4º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO SANTANDER - CHILE S.A/BRIONES

Rol

C-2985-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece el abogado JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Viña del Mar y para estos efectos en calle Prat Nº882, piso 4, Valparaíso, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don ROMAN BLANCO REINOSA, español, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Bandera 140 Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ALFONSO SANTIAGO BRIONES MUGA, cédula de identidad N° 6.807.150-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Patricio Lynch N°117, Quilpué. Que a folio 2 del cuaderno de apremio consta que el 16 de enero del 2025 se practicó personalmente el requerimiento de pago al demandado y no pago. Que mediante presentación de folio 7, con fecha 23 de enero del 2025, la demandada opuso a la presente ejecución las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que mediante presentación de folio 16, con fecha 28 de enero de 2025, la ejecutante evacuo el traslado conferido, solicitando se rechacen las excepciones. Que mediante resolución de 18 de febrero del año en curso se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron las excepciones a prueba. Que a folio 23, con fecha 13 de junio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, en el segundo otrosí de su presentación de folio 7, la ejecutada objetó los pagarés fundantes de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3, por no constarle su autenticidad ni integridad, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo; y, por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Asimismo, objeta el contrato de apertura de línea de crédito, por no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 N°3 del C. de P.C. Que, para rechazar la objeción, respecto de los pagarés se tendrá presente que si bien la parte alega la falta de autenticidad e integridad del mismo, no la Código: YXPNXYFZPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2985-2024 fundamenta, limitándose a señalar que éstos fueron suscritos por un mandatario que se extralimitó en sus facultades, alegación que habrá de ser desestimada por cuanto ésta se refiere a aspectos comprendidos en la valoración de la prueba, labor que corresponde efectuar -de manera exclusiva- a esta sentenciadora. En cuanto a la objeción del contrato, el Tribunal tendrá presente sin perjuicio de basarse en causa legal, la parte no ha fundamentado la misma y se ha planteado en términos genéricos e imprecisos sin señalar como se configuraría su falta de autenticidad, por lo que la misma no podrá prosperar. II.- En cuanto al Fondo: Segundo: De la demanda. Que al folio 1 del cuaderno principal, con fecha 88 de diciembre de 2024, comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, abogado, en representación convencional de Banco Santander-Chile, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ALFONSO SANTIAGO BRIONES MUGA, todos ya individualizados. Señala que su representado el Banco Santander-Chile es dueño y beneficiario de los siguientes pagarés: 1.-Pagaré Nº650044517951 suscrito con fecha 09 de junio del año 2.023 por don Mario Bazaes Reyes, jefe de servicio al cliente, en representación del Banco Santander-Chile y a su vez del deudor según Contrato de Crédito, por el cual éste se obligó a pagar al Banco la suma de $52.810.972.- Se estableció en dicho instrumento, que el capital e intereses adeudados se pagaría en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.156.425.- cada una, con vencimiento los días 07 de cada mes, a contar del día 07 de julio del año 2.023, y hasta el día 08 de mayo del año 2.028 y una última de $1.156.452.-, con vencimiento el día 07 de junio del año 2.028. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento una tasa de intereses del 0,93% mensual vencido calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Agrega que en el citado pagaré se se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron las excepciones a prueba. Que a folio 23, con fecha 13 de junio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, en el segundo otrosí de su presentación de folio 7, la ejecutada objetó los pagarés fundantes de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3, por no constarle su autenticidad ni integridad, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo; y, por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Asimismo, objeta el contrato de apertura de línea de crédito, por no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 N°3 del C. de P.C. Que, para rechazar la objeción, respecto de los pagarés se tendrá presente que si bien la parte alega la falta de autenticidad e integridad del mismo, no la Código: YXPNXYFZPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2985-2024 fundamenta, limitándose a señalar que éstos fueron suscritos por un mandatario que se extralimitó en sus facultades, alegación que habrá de ser desestimada por cuanto ésta se refiere a aspectos comprendidos en la valoración de la prueba, labor que corresponde efectuar -de manera exclusiva- a esta sentenciadora. En cuanto a la objeción del contrato, el Tribun

Texto Completo (Preview)

C-2985-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2985-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/BRIONES Valpara soí , veintis is de junio de dos mil veinticincoé Vistos: Que a folio 1, comparece el abogado JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Viña del Mar y para estos efectos en calle Prat Nº882, piso 4, Valparaí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica