1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA

Rol

O-8635-2023

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de los que sirven de precario fundamento para dirigir la demanda en su contra, no tiene conocimiento de los antecedentes que esgrime la contraria para interponer demanda, por lo cual corresponde a los actores acreditar los hechos que le permiten exigir el cobro de prestaciones que señalan en su demanda. En razón de lo anterior, niega los hechos respecto de los demandantes, inicio de la relación laboral, la remuneración, feriado proporcional, jornada de trabajo y otros, la subcontratación, la fecha de término de la relación laboral, salvo que efectivamente la CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, mantuvo un vínculo contractual civil con la demandada principal "EMPRESA DE ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA". En el evento improbable que se determine que las alegaciones anteriores son efectivas, no es responsable solidariamente de las prestaciones demandadas, según se alude a la demanda de autos. Para que opere el régimen de subcontratación pretendido, deben darse los requisitos establecidos por la propia Inspección del Trabajo en el Ordinario N° 141/05, de 10-01-07, que fijó el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 183-A, 183-B. 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley 20.123, estableciendo a través de dicho pronunciamiento, el ámbito de aplicación de la normativa, los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación, los grados de responsabilidad de la empresa principal, etc., al ejercer sobre EMPRESA DE ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA., según se acreditará, de manera estricta y permanente, no solo los controles a que aluden las normas ya citadas, sino además, una serie de otras revisiones y exigencias que exceden con mucho los requerimientos legales. En cuanto a los requisitos del trabajo en dicho régimen, el referido dictamen precisa que ellos son los siguientes: a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista. b) Que la empresa principal sea la dueña d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de NANCY DEL PILAR HERNÁNDEZ MANZO, chilena, RUT: 8.959.078-7; CECILIA ISABEL VARGAS MUÑOZ, chilena, RUT: 12.482.248-3; NOEMÍ AEJANDRA MORA VARGAS, chilena, RUT: 20.131.265-5; JUAN PABLO MUÑOZ ARAYA, chileno, RUT: 15.785.540-9; BLANCA CECILIA MERINO PINO, chilena, RUT: 10.902.534-8; LUIS IGNACIO ROJAS FUENTES, chileno, RUT: 21.395.623-k; CRISTIAN MARCELO ACUÑA DÍAZ, chileno, RUT: 21.495.326-9; ESTEBAN DANIEL PASTENE RUMINOT, chileno, RUT: 21.512.142-9; ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ FUENTES, chileno, RUT: 16.255.076-4; y ROSMARY CAROLINA PÉREZ VARGAS, venezolana, RUT: 25.432.704-2. Quien interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA, giro de su denominación, representada por RAÚL COFRÉ OLMOS, ignora estado civil y profesión, con domicilio en SERAFÍN ZAMORA 6735, COMUNA DE LA FLORIDA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, de giro de su denominación, representada por HAROLD MAYNE-NICHOLLS SECUL, ignora estado civil y profesión, con domicilio en PÉREZ VALENZUELA 1635, PISO 6, COMUNA DE PROVIDENCIA. Al respecto refiere los antecedentes de la relación laboral de los actores en los siguientes términos: 1.- Nancy Del Pilar Hernández Manzo. Ingresó el 20 de octubre de 2023 y fue despedida el 20 de octubre de 2023, con una remuneración de $575.000 conforme al contrato de trabajo tenía sueldo base de $460.000 más gratificación de $115.000 y cumplía la labor de auxiliar de aseo con plazo de contrato hasta 20.10.2023 y con una deuda previsional en AFP Provida, Fonasa y AFC chile en el mes de octubre de 2023. 2.- Cecilia Isabel Vargas Muñoz. Ingresó el 10 de octubre de 2023 y fue despedida el 31 de octubre de 2023 con una remuneración de $575.000 conforme al contrato de trabajo tenía un sueldo base de $460.000 más gratificación: $115.000 en labor de auxiliar de aseo. 3.- Noemí Alejandra Mora Vargas. Ingresó el 10 de octubre de 2023 y fue despedida el 31 de octubre de 2023 con una remuneración de $575.000 conforme al contrato de trabajo tenía sueldo base de $460.000 más gratificación de $115.000 en la labor de auxiliar de aseo, contrato a plazo fijo hasta 31.10.2023 con deuda previsional: AFP Provida, Fonasa y AFC chile en el mes de octubre de 2023. 4.- Juan Pablo Muñoz Araya. Ingresó el 18 de octubre de 2023 y fue despedido el 31 de octubre de 2023 con una remuneración de $575.000 conforme al contrato de trabajo: sueldo base: $460.000 más gratificación: $115.000 en la labor de auxiliar de aseo, contrato a plazo fijo hasta 31.10.2023 con deuda previsional de AFP Habitat, Fonasa y AFC chile en el mes de octubre de 2023. 5.- Blanca Cecilia Merino Pino ingresó el

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Matías Novoa Carbone en representación de NANCY DEL PILAR HERNÁNDEZ MANZO; CECILIA ISABEL VARGAS MUÑOZ; NOEMÍ AEJANDRA MORA VARGAS; JUAN PABLO MUÑOZ ARAYA; BLANCA CECILIA MERINO PINO; LUIS IGNACIO ROJAS FUENTES; CRISTIAN MARCELO ACUÑA DÍAZ; ESTEBAN DANIEL PASTENE RUMINOT; ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ FUENTES y ROSMARY CAROLINA PÉREZ VARGAS en contra de ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA, todos individualizados, en cuanto se declara que los despidos de los actores fueron carentes de formalidades y causales legales y, en consecuencia la demanda deberá pagar respectivamente a cada demandante únicamente las sumas por los conceptos que se indican: 1.- NANCY DEL PILAR HERNÁNDEZ MANZO: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $575.000. - Remuneración mes de octubre de 2023 (01 día): $19.167. 2.- CECILIA ISABEL VARGAS MUÑOZ: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $575.000. - Remuneración mes de octubre de 2023 (21 días): $402.500. 3.- NOEMÍ AEJANDRA MORA VARGAS: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $575.000. - Remuneración mes de octubre de 2023 (21 días): $402.500. 4.- JUAN PABLO MUÑOZ ARAYA: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $575.000. - Remuneración mes de octubre de 2023 (13 días): $249.167. 5.- BLANCA CECILIA MERINO PINO: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $575.000. - Remuneración mes de octubre de 2023 (07 días): $134.167. 6.- LU

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-8635-2023 RUC N° : 23- 4-0536344-5 MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO SIN CAUSA LEGAL, INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE : NANCY DEL PILAR HERNÁNDEZ MANZO y OTROS. DEMANDADA : ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA DEMANDADA : CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023 Santiago,

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