GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
T-48-2023
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don ALFREDO IVÁN GUTIERREZ VERA, cédula de identidad Nº 8.402.883-5, ingeniero civil, ex funcionario público, grado 2° EUS, del Ministerio de Obras Públicas, domiciliado en calle Los Talaveras 466 comuna de Ñuñoa, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales que concurrieron con motivo de su desvinculación del cargo de Director Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas e indemnizaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra del FISCO DE CHILE, (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), representado por el Consejo De Defensa del Estado, Rut 61.006.000-5, representado legalmente por su Presidente, don Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad Nº 7.834.852-6, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4º, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que fue objeto de actos vulneratorios durante la relación laboral, siendo la conclusión de ellos el despido, que además también lo fue con ocasión del mismo. 2) Que las vulneraciones de que fue objeto son de gravedad. 3) Que se condena al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 11 remuneraciones por un total de $73.611.959 o la cantidad que se determine en derecho. 4) Que se condene a la parte demandada por concepto de daño moral al pago de $100.000.000 o la suma que se estime conforme a derecho. 5) Que se condene al demandado por concepto de lucro cesante al pago de $194.066.811 o la suma que se estime conforme a derecho. 6) Declarar que los hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica; honra, libertad de trabajo, y además constituyen actos discriminatorios. 7) Que se le den disculpas públicas en la forma que se estime en derecho. 8) Reintegro a la Planta de Profesionales de la DOP del MOP, ganada a través de concurso público y que le fue quitada en el año 2009. 9) Que las prestaciones insolutas e
Fundamentos
motivos reales, el sistema penal en su contra, por una empresa a la cual se negó a pagar mayores costos exigidos por dicha empresa y que no estaban contemplados en el contrato. Finalmente, en junio de 2022, la querella fue total y completamente desestimada por unanimidad, (sobreseimiento definitivo) tanto por el tribunal como por la Corte de Apelaciones; porque nunca existió delito alguno. La remuneración percibida y para efectos del cálculo de las indemnizaciones que se reclaman corresponde al monto de $6.691.959, pagada al mes de octubre de 2022, por el Ministerio de Obras Públicas. Circunstancias vulneratorias con motivo del término de la relación funcionaria: Señala que encontrándose en la oficina del Director de la DOP el día viernes 23 de septiembre de 2022, en forma abrupta y repentina, el actual Ministro de Obras Públicas, don Juan Carlos García, lo cita a su oficina para pedirle la renuncia NO Voluntaria al cargo de Director Nacional de Obras Portuarias (esto en nombre del Presidente), sin darle razón alguna de esta decisión y reconociendo además que el Presidente de la República no estaba al tanto de dicha petición. En dicha ocasión García le señaló que mantuviera en reserva esta petición y que él la haría formal una vez que regresara de España, lugar donde estaba a punto de partir y del cual regresaría a la semana subsiguiente. No obstante, lo señalado por García, al llegar al trabajo el lunes 26 de septiembre de 2022 y al abrir su correo institucional, Gutiérrez encuentra un correo de la secretaria del Ministro señalado, enviado a las 18 horas aproximadamente, el mismo día viernes 23 de septiembre de 2022, recién pasado, en que el Ministro García lo citó para despedirlo, donde se le adjunta una carta pidiendo la renuncia NO voluntaria a partir del 25 de octubre de 2022, y otorgando 48 horas para ingresar dicha renuncia no voluntaria. Señalar que una vez que la Corte de Apelaciones lo sobreseyó en forma unánime y definitiva de la querella que le interpuso la empresa COMAVSA por no haber accedido a sus peticiones de mayores costos, solicitó formalmente, la aplicación del artículo 90 de la Ley 18.834, para reparación de su honor y honra injustamente atacados con motivo de su función de Director de la DOP al no acoger las exigencias de la empresa, solicitud a la que el señor García hizo caso omiso y nunca tuvo respuesta, confirmando con esto la falta de interés por el honor de un funcionario público y una evidente animadversión en su contra. Días antes de lo señalado en el párrafo anterior, había recibido el resultado de una resonancia Magnética donde le detectaron 2 hernias lumbares que le provocaban fuertes dolores de espalda. Aún en esas condiciones se presentó a trabajar el señalado lunes 26 de septiembre de 2022, día en que recibió el correo enviado por la secretaria del Ministro. Este correo le causó gran conmoción, agudizando su problema de salud, pues había sido el propio Ministro que señaló que guardara reserva y que el haría
Fallo
por tanto hasta esa fecha era legalmente responsable de todo lo que aconteciera al interior del servicio. Esta situación vulneró todo principio de probidad, respeto a la dignidad de la persona y rigurosidad, rectitud en el actuar en la administración pública, a parte de la desprolijidad de los propios actos administrativos ejecutados por la autoridad, Ministro y Subsecretario, para desvincularlo, “sacándolo del medio”, tomando posesión del cargo, accediendo a sus informes e información personal, estando aún en pleno ejercicio de sus funciones. Hace notar que en ningún momento fue notificado de que se dejó finalmente sin efecto la segunda carta de renuncia no voluntaria. Finalmente siendo el Ministro Juan Carlos García interpelado en una sesión de la comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados del día martes 18 de octubre a las 17:30 horas, este señala que lo echó después de revisar su trabajo con el Subsecretario Herrera, trabajo nunca antes cuestionado, lo cual es completamente contradictorio con los resultados efectivos obtenidos en la DOP, los cuales señalan ser uno de los mejores de todo el MOP y reconocidos públicamente por los usuarios del país y autoridades comunales y regionales. Es más, el Ministro Juan Carlos García una vez que lo echó comenzó a poner en práctica el trabajo suyo, en este orden se empezó usar los planes de infraestructura para las caletas rurales que entregaron a poco asumir García como Ministro y que nunca se tomó en cuenta hasta que quedó
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Sentencia definitiva RIT: T-48-2023 RUC: 23-4-0451763-5 __________________/ Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don ALFREDO IVÁN GUTIERREZ VERA, cédula de identidad Nº 8.402.883-5, ingeniero civil, ex funcionario público, grado 2° EUS, del Ministerio de Obras Públicas, domiciliado en calle Los Talaveras 466 comuna de Ñuñoa, e interpuso denuncia por vulne
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