DELGADO/INMOBILIARIA SUR CINCUENTA Y SIETE SPA
Rol
M-7-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por el demandante, se entienden reproducidas por las partes, en atención a que conocen su contenido, según consta en el registro de audio. TERCERO: Que, la parte demandada, contestando la demanda interpuesta en su contra, solicita su rechazo, en atención a que, básicamente, el actor celebró con su parte 4 contratos por obra o faena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 bis y 159 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato se ha transformado en indefinido, en consecuencia, no cabe hacer lugar a la indemnización por lucro cesante que se ha demandado, reconociendo la existencia de un error al consignar en la carta de despido la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, reconociendo adeudar, en consecuencia, sólo la indemnización por falta de aviso previo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce por negativa del demandante. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Prestaciones demandadas. 3. Tipo de contrato suscrito por el demandante. QUINTO: Que, la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido de fecha 29 de octubre de 2024. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2024. 3. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de octubre de 2024. 4. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo Nº1101/2024/592, de fecha 08 de noviembre de 2024. 5. Captura de pantalla de página web de Radio Las Nieves con noticia de fecha 19 de diciembre de 2024, titulada: “Un 48% de avance presenta la construcción de 192departamentos en sector alto de Coyhaique”. 6. Captura de pantalla de página web de Diario Regional Aysén con noticia de fecha 20 de diciembre de 2024, titulada: “Dest
Fundamentos
considerando una base de cálculo de $ 1.010.928.- ($881.193+$9.735+$70.000+$50.000), según consta en liquidación de octubre de 2024, le corresponde al actor por 29 días de feriado la suma de $ 54.253 ($1.010.928/30 = $ 33.698.-, 29 días aproximado 1,61 x $ 33.698.- = $ 54.253.-), y no la suma demandada. NOVENO: Que, toda la prueba ha sido debidamente ponderada y la que no ha sido objeto de análisis específico en esta sentencia, lo ha sido por estimar que en nada contribuyen a resolver lo que se han tenido como hechos sustanciales y controvertidos, y como objeto de este juicio, ni mucho menos alteran las conclusiones a las que se ha llegado. Que, respecto al apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, solicitado por la demandante por la no comparecencia de la representante de la demandada doña Claudia Susana Maldonado González, el tribunal no lo hará efectivo, al ser aquello facultativo para este sentenciador y por haber quedado esclarecidos los hechos conforme a la prueba rendida y facultades legales aplicadas. DÉCIMO: Se hace presente que esta sentencia se ha dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, no se hace lugar al apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, solicitado por la demandante. II. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER DELGADO ROTHMUND, en contra de INMOBILIARIA SUR 57 S.P.A., representada legalmente por doña CLAUDIA SUSANA MALDONADO GONZÁLEZ, ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 1.208.835.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 54.253.- por feriado proporcional. III. Que, las cantidades ordenadas pagar serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demandante no aparece con deuda hoy en día. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° M-7- 2025 RUC N° 24-4-0647420-0 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de letras del Trabajo de Coyhaique. 2
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que, son partes en este juicio, causa RIT M-7-2025, don FRANCISCO JAVIER DELGADO ROTHMUND, RUN N° 17.428.207-2, cesante, domiciliado en pasaje Canal Costa N° 765, de la ciudad y comuna Coyhaique, asistido por el abogado Danilo Andrés Mora Ulloa. La demandada INMOBILIARIA SUR 57 S.P.A., RUT N° 77.029.503
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