SANZANA/MASTER GROUP SECURITY SPA
Rol
M-351-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don DANIEL ESTEBAN SANZANA ULLOA, RUT 18.134.366-4, chileno, desempleado, con domicilio en pasaje Cecilio Imable N°3795, Villa La Estancia, comuna de Valdivia. Sus abogados son don MANUEL ALEJANDRO ROJAS GATICA (correo electrónico manuel.advocati@gmail.com) y don EMILIO EDUARDO MENZEL GATICA (correo electrónico e.eduardo.menzel@gmail.com) La demandada principal es la empresa MASTER GROUP SECURITY SPA., RUT 77.340.707-k, representada según la demanda por doña ROMINA ELISABETT LLANQUIMÁN LARA, cédula nacional de identidad número 16.464.550-9. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandada solidaria es la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada legalmente por doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, RUT 16.564.215-5, ambas con domicilio en calle Independencia N°455, piso 3°, de la comuna y ciudad de Valdivia. Sus abogados son don PABLO DE LA TORRE YAVAR (correo electrónico pdelatorre@munivaldivia.cl) y doña PAULA MACARENA LAGOS CERDA (no señaló forma especial de notificación). El demandante solicitó: “I. Que se declaren como debidamente acreditadas las causales de despido indirecto invocado por este actor, y que, por consiguiente, se me adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales relativas al mes de aviso, años de servicio y recargo legal correspondiente; II. Que, se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas, y que, por ende, se me adeudan las prestaciones referidas en el título 5) de esta presentación; III. Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; IV. Que, se condene a la demandada solidaria (o subsidiaria) respecto de las obligaciones dinerarias aquí solicitadas, y en la calidad que les corresponda legalmente; V. Que, se condene a la demandada a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda”. Las prestaciones solicitadas son: “I. Indemnización s
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: El inicio de la relación laboral: OCTAVO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre el demandante y la demandada principal comenzó el 1 de junio de 2022, hecho que se tiene por acreditado con el contrato de trabajo de la misma fecha. La remuneración mensual del trabajador: NOVENO: Que conforme a los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del actor según las liquidaciones de remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2024, ascendía a $575.000. Esto, sin perjuicio que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del mismo Código, se tendrá como remuneración la suma de $871.994 (considerando el promedio de la asignación de movilización, colación y viáticos). El término de la relación laboral: DÉCIMO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre el demandante y la demandada principal terminó el 21 de junio de 2024, por haber ejercido el actor el despido indirecto. UNDÉCIMO: Que la demandada solidaria alegó que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador, atendido que en junio de 2024 el trabajador prestó servicios para la Municipalidad de Valdivia, lo que se pagó con boletas de honorarios; y esto no coincide con lo alegado en la demanda, sino que lo que existió fue una renuncia, al realizar labores para otro empleador que no es la demandada principal; y por ello existiría un enriquecimiento sin causa. DUODÉCIMO: Que conforme al documento 1 rendido por la demandada solidaria, por Decreto Exento 2315 de 21 de abril de 2022, la Municipalidad de Valdivia readjudicó la Propuesta Pública 633-2021 de “suministro para la contratación de guardias para el área de salud municipal de Valdivia” a la empresa Master Group Security S.P.A, por el plazo de 24 meses desde la notificación al oferente. Según el documento 2 de la demandada solidaria, el contrato fue aprobado por Decreto Exento 3021 de 25 de mayo de 2022. DÉCIMO TERCERO: Que según el documento 6 rendido por la demandada solidaria, el abogado de la Unidad Jurídica DESAM solicitó al Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Valdivia, por Memorándum 10520/2024 de 11 de julio de 2024, providencia Alcaldicia para proceder al pago de boletas de honorarios, emitidas por un grupo de servidores que realizaron los servicios de vigilancia en los centros de salud. Explica en síntesis lo siguiente: que el servicio de guardias para el área de salud municipal de Valdivia se prestó desde el 25 de mayo de 2022 hasta el 25 de mayo de 2024, por la empresa MASTER GROUP SPA; que entre el término de dicha licitación y el inicio del trato directo con fecha 1 de julio de 2024, se hizo necesario, por el carácter esencial e indispensable que tiene el servicio de guardias, mantener el servicio de guardias durante el mes de junio de 2024; que debido a lo anterior, y habiendo ejercido un grupo de guardias labores efectivas para la Ilustre Municipalidad de Valdivia, se hace imperativo el pago de sus servicios presta
Fallo
por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $871.995.- (ochocientos setenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos), más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que US. estime en derecho; VI. Las cotizaciones previsionales de seguridad social adeudadas; VII. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, dichas sumas sean debidamente reajustadas en los términos legalmente señalados”. A folio 24, se rectificó la demanda. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que la demandada solidaria solicitó el rechazo de la demanda en contra de la Municipalidad de Valdivia y en subsidio, se le considere como responsable subsidiaria y no solidaria; fundada en lo siguiente: Que niega y controvierte todos los hechos de la demanda salvo lo que se reconozca expresamente, niega la calificación jurídica que a los hechos se haya otorgado por la demandante. Controvierte un despido indirecto o despido injustificado y la fecha del mismo, atendido que en junio de 2024 el trabajador prestó servicios para la Municipalidad de Valdivia, lo que se pagó con boletas de honorarios; y esto no coincide con lo alegado en la demanda, sino que lo que existió fue una renuncia, al realizar labores para otro empleador que no es la demandada principal; y por ello existiría un enriquecimiento sin causa. En subsidio de lo anterior, alega que la demanda adolece
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Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don DANIEL ESTEBAN SANZANA ULLOA, RUT 18.134.366-4, chileno, desempleado, con domicilio en pasaje Cecilio Imable N°3795, Villa La Estancia, comuna de Valdivia. Sus abogados son don MANUEL ALEJANDRO ROJAS GATICA (correo electrónico manuel.advocati@gmail.com) y don EMILIO EDUARDO MENZEL GATICA (correo
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