CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LAGOS
Rol
C-8215-2023
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogada, domiciliada en Eliodoro Yáñez Nº 1893, de la comuna de Providencia, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Esteban Lagos Pérez, empleado, domiciliado en Manuel Antonio Matta 370, comuna de Coelemu. Expone que con fecha 27 de abril de 2023, el demandado suscribió el pagaré en pesos, sin obligación de protesto, N° 3647602, a la orden de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., por la suma de $6.974.578, el cual tenía su vencimiento el día 27 de abril de 2023, fecha en la cual el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Se estipuló, además, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, añadiendo que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mauricio Esteban Lagos Pérez, en su calidad de deudor principal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.974.578, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses y costas. En resolución de folio 43, de fecha 17 de marzo de 2025, se tuvo al demandado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada en autos por doña Daniela Fuentes Hormazábal, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Esteban Lagos Pérez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.974.578, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3647602, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que el ejecutante, si bien no evacuó el traslado conferido dentro de plazo legal, lo cierto es que en la presentación de folio 53, se allanó a la excepción de prescripción opuesta. CUARTO: Que el referido allanamiento no releva al tribunal del análisis jurídico del asunto sometido a su conocimiento, a fin de verificar si en la especie se cumplen los presupuestos que hacen procedente acoger la excepción impetrada en autos. QUINTO: Que, al respecto, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que dicho plazo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, establece que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. En el caso sub-lite, se tuvo por notificado al ejecutado con fecha 17 de marzo de 2024, según consta en resolución de folio 43 de este cuaderno principal. SÉPTIMO: Que, así las cosas, y teniendo presente que la fecha de vencimiento de la obligación reclamada en autos correspondía al 27 de abril de 2023 y que el ejecutado fue notificado de la demanda el día 17 de marzo de Código: YJCVXYUTRVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025, resulta efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido más de un año y
Fallo
Por tanto, solicita tener por formulada excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva de conformidad a lo establecido en el Art. 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas. En folio 53, fuera del plazo para evacuar traslado, compareció el ejecutante, allanándose a la excepción de prescripción opuesta, solicitando no ser condenado en costas, haciendo presente su derecho de reserva de las acciones correspondientes. En folio 54, en rebeldía de la parte demandante, se declaró admisible la excepción opuesta, sin embargo, en atención al allanamiento del ejecutante en la presentación de folio 53, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. Código: YJCVXYUTRVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada en autos por doña Daniela Fuentes Hormazábal, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Esteban Lagos Pérez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.974.578, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3647602, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8215-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LAGOS Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: En folio 1 compareció doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogada, domiciliada en Eliodoro Yáñez Nº 1893, de la comuna de Providencia, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica