8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU /COMERCIAL E INVERSIONES CARM

Rol

C-20680-2023

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de Comercial e Inversiones Carmona Cubillos Limitada del giro de su denominación y, a su vez, en contra de doña Nicole Celeste Carmona Cubillos y de don Milton Eduardo Carmona Guerrero, estos últimos en calidad de avales y codeudores solidarios, ignora profesiones u oficios, todos con domicilio en calle Los Arrayanes 777, La Serena, y en Atacama 960, Coquimbo Fundando su demanda, señala que el pagaré materia de autos fue suscrito por los demandados, con fecha 23 de marzo del 2021 por la suma de $70.130.310.- por concepto de capital, el cual devengaría un interés del 7,68% anual, durante todo el plazo pactado, el cual se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.442.737.- cada una, con vencimientos los días 23 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, venciendo la primera cuota con fecha 23 de Julio de 2021. Añade que la obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual corresponde al 85% del capital adeudado. Finalmente, se estableció que la obligación señalada fue otorgada por el Banco para el financiamiento de un crédito FOGAPE de Reactivación. Agrega que se pactó en el documento, que el no pago oportuno de cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para Código: BPPDXYVXBUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Banco Itaú Chile, representado en autos por don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de Comercial Inversiones Carmona Cubillos Limitada representada legalmente por Nicole Celeste Carmona Cubillos y don Milton Eduardo Carmona Guerrero en su calidad de suscriptor, así como en contra de doña Nicole Celeste Carmona Cubillos y don Milton Eduardo Carmona Guerrero, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $43.878.042, más intereses y costas Invoca como título ejecutivo el pagaré N° operación 869142, suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, en lo tocante a la excepción de prescripción deducida por los demandados, conviene tener presente que por regla general es la notificación de la demanda, o de las gestiones judiciales previas, necesarias e indispensables para deducirla, el acto que interrumpe civilmente la prescripción; por el contrario, sólo por regla especial, contenida en Ley especial, es que la prescripción se interrumpe civilmente con la sola presentación de la demanda, o con la sola presentación de la gestión judicial previa y necesaria para deducirla. QUINTO: Que, seguidamente, cabe señalar que la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado, la obligación de pagar una determinada suma de dinero se dividió en parcialidades o cuotas, con vencimientos sucesivos y mensuales para cada una Código: BPPDXYVXBUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ellas, en claro beneficio del deudor; y, por otro, se pactó, según consta en el pagaré suscrito, que la mora da derecho al acreedor a exigir el saldo insoluto adeudado a esa fecha. SEXTO: Que, de la lectura de la cláusula de aceleración contenida en dicho título, se comprueba que se trata de una cláusula facultativa para el acreedor, esto es, es este quien tiene la opción de acelerar el crédito y, en consecuencia, sólo a contar de que tal opción es ejercida es que se produce el vencimiento total de la deuda y debe computarse el plazo de un año para que opere la prescripción, consagrado en el artículo 98 de la ley 18.092. Sostener lo contrario, implicaría una transgresión a la Ley del contrato, establecida en el artículo 1545 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, así las cosas, solo cabe desestimar la excepción de prescripción en su primer fundamento, por cuanto no es efectivo

Fallo

Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial Inversiones Carmona Cubillos Limitada, representada legalmente por Nicole Celeste Carmona Cubillos y Milton Eduardo Carmona Guerrero en su calidad de suscriptor y en contra de doña Nicole Celeste Carmona Cubillos y don Milton Eduardo Carmona Guerrero en su calidad de avales y codeudores solidarios y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ $43.878.042, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago de fecha 25 de septiembre de 2023, hasta el día de solución total, más las costas. Consta en resolución de folio 62, de fecha 22 de abril de 2025, que se tuvo a los demandados por notificados y requeridos de pago, con el mérito de su presentación de fecha 3 de abril de 2025, folio 62, y con esa misma fecha. En la referida presentación de folio 60, los ejecutados opusieron a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: BPPDXYVXBUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Basan su excepción en que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20680-2023 CARATULADO : BANCO ITAU /COMERCIAL E INVERSIONES CARM Santiago, veintis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: En folio 1 compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad anónima

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