CALDERÓN/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA IGNACIO NOR
Rol
O-490-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni el derecho que han sido objeto de la presente causa, se obliga a pagar al demandante EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN LAGOS, C.I. N°19.503.414-1, la suma única y total de $4.000.000.- 2.- La parte demandante acepta lo anterior sin reparo alguno. 3.- El monto conciliado será pagado en 1 cuota, a más tardar el próximo 19 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica al demandante, don EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN LAGOS, la que se realizará en su cuenta corriente N°19992265635 del Banco Falabella, Rut. 19.503.414-1, dando cuenta al correo electrónico: franciscoj.feito.rosse@gmail.com y al tribunal. 4.- La demandante se desiste de la demanda respecto de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. y TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., demandadas que aceptan el desistimiento de manera pura y simple. La demandante se desiste de la demanda respecto de CODELCO CHILE, demandada que no se encuentra presente, entendiéndose evacuado el traslado en rebeldía. 5.- Cada parte pagará sus costas. En virtud de lo anterior las partes se confieren el más completo, total y recíproco finiquito de todos los derechos y obligaciones que surgieron con motivo de la relación laboral que unió a las partes y de los hechos que motivaron la demanda que dio origen al presente juicio, salvo aquellos que emanen de la presente conciliación. En virtud de lo anterior el tribunal tiene presente la conciliación parcial a la cual han arribado las partes en todo aquello que no fuere contrario a derecho y a la competencia de este tribunal. Téngase por desistida a la demandante de su demanda deducida en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE y CODELCO CHILE. Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 13 inciso 8° en relación con los incisos 4° y 5° de la Ley N° 14.908, la parte demandada en su calidad de empleador manifestó que no está obligado a retener judicialmente la pensión de alimentos respecto del demandante de autos. Con fecha de hoy, se consulta el Registro Nacional de Deudores de P
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, declaro: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN LAGOS, C.I. N° 19.503.414-1, en contra de Constructora Ignacio Norte SpA, Rut 76.363.945-2 y Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Ignacio Norte Limitada, Rut 76.845.027-7, ya declaradas unidades económicas en los autos ROL O-318-2024, seguida ante este Tribunal de Letras de Colina, en cuanto: i. Se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 11 de mayo del 2022 hasta el 10 de septiembre del 2024. ii. Que la remuneración percibida para todos los efectos legales asciende a la suma de $1.272.000.- iii. Que el autodespido del demandante se encuentra debidamente fundado por el incumplimiento sustentado este en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales y, por lo tanto, no habiendo cancelado las cotizaciones como era debido, el despido además es nulo. iv. Que atendido lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente a la demandante las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Provida, desde noviembre de 2023 a septiembre de 2024, y otras que se adeuden en las instituciones previsionales correspondientes, para lo cual deberá oficiarse al efecto. v. También se condena al pago de las remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, el 10 de septiembre del 2024, hasta su convalidac
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/04/2025 RUC 24-4-0625463-8 RIT O-490-2024 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA ALEJANDRA ASCUI CORNEJO HORA DE INICIO 09:17 HORAS HORA DE TERMINO 10:10 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440625463-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN LAGOS ABOGADO FRANCISCO JAVIER FEÍT
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