Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

LEMUS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA

Rol

T-7-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos que en ella indica, solicitando, en definitiva, y previas citas legales, que se declare a) la existencia de una relación laboral entre las partes; b) que en esta relación laboral la demandada ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales a su respecto; y c) que su autodespido es justificado, y que, en esta virtud, se condene a la demandada al pago de 1) la indemnización por años de servicio más el recargo legal, 2) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 3) el feriado legal, 4) gastos a reembolsar, 5) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6) la indemnización del lucro cesante, atendido el término anticipado de sus servicios (hasta marzo de 2025), y 7) indemnización del daño moral producto del acoso laboral; todo con reajustes, intereses y costas. Asimismo, en subsidio, y en base a los mismos hechos, deduce acción de despido injustificado, solicitando las mismas declaraciones y el pago de idénticas prestaciones, salvo la del artículo 489 del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, I. MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA, la cual opuso excepciones de caducidad respecto de las acciones de tutela y de despido injustificado, contestando luego la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, negando una relación de carácter laboral dentro de la cual, además, hubiesen ocurrido hechos vulneratorios de garantías fundamentales; agregando que el autodespido no es tal, razón por la cual las prestaciones e indemnizaciones reclamadas son improcedentes. En subsidio y respecto de la acción de despido injustificado, solicita también su rechazo, con costas, en base a los mismos argumentos. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijó el siguiente hecho pacífico: 1.- Que el inicio del vínculo entre l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–7-2024, R.U.C. 24-4-0572749-4, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo el demandante, OSCAR CRISTIAN DAVID LEMUZ ZAMBRANO, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Serrano N°145, oficina 703, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA, persona jurídica de derecho público, representada por Evelyn María Mamani Viza, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat s/n, comuna de Camiña, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, en definitiva, y previas citas legales, que se declare a) la existencia de una relación laboral entre las partes; b) que en esta relación laboral la demandada ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales a su respecto; y c) que su autodespido es justificado, y que, en esta virtud, se condene a la demandada al pago de 1) la indemnización por años de servicio más el recargo legal, 2) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 3) el feriado legal, 4) gastos a reembolsar, 5) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6) la indemnización del lucro cesante, atendido el término anticipado de sus servicios (hasta marzo de 2025), y 7) indemnización del daño moral producto del acoso laboral; todo con reajustes, intereses y costas. Asimismo, en subsidio, y en base a los mismos hechos, deduce acción de despido injustificado, solicitando las mismas declaraciones y el pago de idénticas prestaciones, salvo la del artículo 489 del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, I. MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA, la cual opuso excepciones de caducidad respecto de las acciones de tutela y de despido injustificado, contestando luego la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, negando una relación de carácter laboral dentro de la cual, además, hubiesen ocurrido hechos vulneratorios de garantías fundamentales; agregando que el autodespido no es tal, razón por la cual las prestaciones e indemnizaciones reclamadas son improcedentes. En subsidio y respecto de la acción de despido injustificado, solicita también su rechazo, con costas, en base a los mismos argumentos. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijó el siguiente hecho pacífico: 1.- Que el inicio del vínculo entre las partes inició del 01 de marzo de 2022. SEXTO: Que, de igual modo, en esta audiencia preparatoria se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de un vínculo laboral entre las partes. Fecha de inicio, estipulaciones del mismo; estatuto jurídico que reguló la respectiva relación contractual. 2.- Efectividad de haber incurrido, la demandada en los actos vulneratorios rela

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las demandas de declaración de relación laboral y de tutela laboral interpuestas por OSCAR CRISTIAN DAVID LEMUZ ZAMBRANO en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA. II.- Que SE RECHAZAN las demandas subsidiarias de declaración de relación laboral y del artículo 171 del Código del Trabajo interpuestas por OSCAR CRISTIAN DAVID LEMUZ ZAMBRANO en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. IV.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. T–7-2024. R.U.C. 24-4-0572749-4. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–7-2024, R.U.C. 24-4-0572749-4, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo el demandante, OSCAR CRISTIAN DAVID LEMUZ ZAMBRANO, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Serrano N°145, oficina 703, comuna de Iquique, en esa ciudad; quie

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