CORTÉS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-158-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 04 de febrero de 2025, comparece HILDA GLADYS CORTÉS FIGUEROA, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.041.075-5, domiciliada en Pasaje Juez Araya N° 28, Población Corvi, comuna y ciudad de Quillota y deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcalde Luis Mella Gajardo, médico cirujano, domiciliado en calle Maipú N°330, Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde la cuota N°2 del año 2018 a la cuota N°4 del año 2019. Funda su demanda señalando que, en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en pasaje Juez Araya N°28, población Corvi, comuna de Quillota, desde el año 2018 a la fecha. Los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible. De este modo, solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de la cuota 2 del año 2018 a la cuota N° 4 del año 2019 por cuanto ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban. A folio 14, se contesta la demanda. A folio 19, replica la demandante. A folio 20, se trajeron los autos para fallo. Considerando. Primero. Con fecha 04 de febrero de 2025, comparece HILDA GLADYS CORTÉS FIGUEROA, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.041.075-5, domiciliada en Pasaje Juez Araya N° 28, Población Corvi, comuna y ciudad de Quillota y deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de derecho público, represe
Fallo
se declarará, en definitiva. Séptimo. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha 04 de febrero de 2025 por Hilda Gladys Cortés Figueroa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en pasaje Juez Araya N°28, población Corvi, comuna de Quillota, Rol Avalúo N° 00093-0011, desde la cuota N°2 del año 2018 hasta la cuota N°4 del año 2019. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintis is de junio de dos mil veinticinco.é Código: YULLXYNXHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T08:45:40-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-158-2025 CARATULADO : CORT S/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .É Quillota, veintis is de junio de dos mil veinticinco.é Vistos: Con fecha 04 de febrero de 2025, comparece HILDA GLADYS CORTÉS FIGUEROA, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.041.075-5, domiciliad
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