MADRID/COMERCIAL Y PESQUERA SOUTH WIND S.A.
Rol
T-838-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA ALEJANDRA MADRID MONTT, chilena, actualmente cesante, cédula de identidad N ° 16.812.245-4, domiciliada para estos efectos en Miguel Claro N°70, Depto. 707, Providencia, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral solicitando la declaración de nulidad de renuncia y cobro de prestaciones y, en subsidio, nulidad de renuncia, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la sociedad COMERCIAL Y PESQUERA SOUTH WIND S.A., R.U.T. N°96.679.910-0, representada legalmente por don Valeria Auda Martínez, cédula de identidad N°8.138.038-4, ambos domiciliados en calle Villarrica N°311, comuna de Quilicura, a fin que el tribunal acogiendo su demanda declare la nulidad relativa de la carta de renuncia de 20 de diciembre de 2023, por encontrarse viciada por fuerza moral y, sea acogida la acción de tutela laboral por haber sido vulnerados sus derechos, en lo que se refiere a las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la Republica, solicitando el pago de la indemnización correspondiente a la acción de tutela laboral, indemnización por años de servicios con el recargo del 50% y la indemnización sustitutiva de aviso previo reclamada. Fundan su demanda en que fue contratada por la empresa demandada con fecha 11 de agosto de 2020 para desempeñar la labor de Supervisora de Calidad, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.164.915, en una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 07:30 a 17:15 con una hora de colación. Expone que durante el desarrollo de sus funciones siempre cumplió con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, sin embargo, desde el mes de abril de 2022 fue hostigada por la denunciada, quien, junto con el acoso y maltrato laboral, malas condiciones y sobrecarga laborales, ha incurrido en acciones u omisiones que tiene como único ob
Fundamentos
considerando el periodo de suspensión previste en el artículo 168 del mismo Código. En cuanto al vinculo laboral, reconoce el periodo reclamado en el libelo y la función desempeñada, controvirtiendo la remuneración percibida a la época de terminación de sus servicios, la que solo ascendía a la suma de $1.147.576, presentando su renuncia voluntaria la actora el día 14 de diciembre de 2023, la que se haría efectiva a contar del 21 de ese mismo mes y año. En relación a la acción tutelar, niega la existencia de actos de hostigamiento y acoso laboral denunciados en el libelo, menos aun sobrecarga laboral, desconociendo el diagnostico medico alegado en el libelo, haciendo presente que en el libelo se omite que hizo uso de licencias medicas de origen común, en abril de 2023 y de forma continua desde mayo y hasta la fecha de su renuncia en diciembre de 2023. Hace presente que el 20 de noviembre 2023, en circunstancias que la última licencia médica común otorgada a la actora, terminaba el día 25 de ese mismo mes, esta se presentó en urgencia de la ACHS, es decir estando con licencia común por 7 meses. La ACHS inicio proceso de investigación, y concluyó categóricamente que su enfermedad no era de carácter laboral, lo cual resulta bastante natural y obvio si tenemos en consideración que la actora ya llevaba 7 meses sin trabajar. Controvierte cada una de las alegaciones expuestas en el libelo, negando que haya existido castigos y o descuentos en remuneraciones de la actora, ni en sus funciones, ni en las circunstancias y condiciones en que debió desarrollarlas. En relación a la declaración de nulidad de la renuncia por vicio del consentimiento, expone que dicho vicio no existe, cumpliendo dicha renuncia voluntaria con todos los requisitos legales, siendo improcedentes las indemnizaciones y recargo solicitados con ocasión del termino de los servicios, las que solo son compatibles en el caso que se hubiese producido un despido, cuestión que no ocurrió. En relación a la acción subsidiaria, reitera los fundamentos expuestos en cuanto a la renuncia voluntaria. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 25 de julio de 2024, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, confiriéndose traslado a la parte demandante respecto de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, dejándose su resolución para definitiva, siendo fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la actora prestó servicios para la demandada desde el 1 de marzo de 2020 al 21 de diciembre de 2023, en calidad de supervisora de calidad, con una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes. 2) Que el término de los servicios se produce por renuncia voluntaria. Asimismo, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Concurrencia del vicio de fuerza moral al momento de la firma de la renuncia de la actora. Pormenores y circunstancias. 2) En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haber
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 162, 172, 173, 177, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; articulo 19 Nº1 y 4 de la Carta Fundamental, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la declaración de nulidad de la carta de renuncia de 20 de diciembre de 2023, deducida por la parte denunciante doña PATRICIA ALEJANDRA MADRID MONTT, al haber sido otorgada de manera voluntaria y con todas las formalidades legales, desechándose en consecuencia, las acciones de tutela laboral deducida en forma principal y de despido injustificado en forma subsidiaria en contra de su ex empleadora la sociedad COMERCIAL Y PESQUERA SOUTH WIND S.A. II.- Que, se omite pronunciamiento, respecto de la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral opuesta por la denunciada la sociedad COMERCIAL Y PESQUERA SOUTH WIND S.A., por resultar inoficioso, atendido lo resuelto en forma precedente. III.- Que no se condena en costas a la parte denunciante, teniendo presente los fundamentos expuestos en el motivo décimo del presente fallo. Regístrese y comuníquese. RIT T– 838- 2024 RUC 24-4-0561511-4 Dictada por doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA ALEJANDRA MADRID MONTT, chilena, actualmente cesante, cédula de identidad N ° 16.812.245-4, domiciliada para estos efectos en Miguel Claro N°70, Depto. 707, Providencia, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral solicitando la declaración de nulidad de renuncia y cobro de presta
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