1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANCINO/DOMINION S.P.A.

Rol

O-4960-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de julio de 2024 comparece la señora Cristina Melo Rivas, abogada, en representación del señor Antonio Cancino Espinosa, domiciliado en Cerro Pochoco N° 14575, Villa Hortensias 2, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Dominion SpA., representada legalmente por la señora Claudia Mora Mora, ambas domiciliadas en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1377, comuna de Independencia. Funda su pretensión señalando que prestó servicios para la demandada entre el 20 de abril de 2022 al 10 de mayo de 2024, cumpliendo funciones de liniero de fibra óptica, con una remuneración para efectos indemnizatorios de $1.363.177. Hace presente, que fue despedido porque le atribuyó incurrir en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Controvierte los hechos que se indican en la carta de despido, indicando que de ser ciertos no revisten la entidad suficiente que justifican el término de los servicios, atribuyéndosele una sola circunstancia, no existe reiteración en los hechos, perjuicio, tratándose de una falta ocasional que no alteró el funcionamiento normal de la empresa, cuya sanción se produjo un mes de haber ocurrido, haciendo además presente que el cargo ejecutado no tiene atribución especial o formación académica específica. Añade, que con todo no existe un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, al no existir en este alguna cláusula expresa respecto de la obligación del actor de trabajar con la plataforma que la empresa utiliza, sin que tampoco haya sido capacitado para el uso de la misma. En otro orden de ideas, añade que no existió dolo o culpa de su parte, tratándose de un simple error de ingreso en la plataforma digital de una fotografía distinta a la del trabajo realizado, incorporándose una fotografía del trabajo anterior. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.363.177; b) Indemnización por años de servicios, por $2.726.354; c) Recargo legal contenido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $2.181.083. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, las funciones ejercidas por esta, remuneración, el despido, fecha y causal invocada, estimando a su juicio que el actor reconoce expresamente las circunstancias reconocidas en la carta de despido, lo que se desprende de que en el libelo se expresa que tal hecho constituye un error. Manifiesta que las circunstancias relatadas en la carta constituyen un incumplimiento que tornó insostenible la relación laboral, infringiéndose las cláusulas 4°, 13°, 25° del contrato de trabajo, 52, 56 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad y la cláusula tercera del anexo del contrato que modificó su cargo, en los numerales 12°, 13°, 28° y 29° de la política de sanciones de conformidad al sistema integrado de gestión. Asimismo, el despido fue coetáneo a las circunstancias, ya que el hecho que sirvió de sustento al mismo ocurrió el 17 de abril de 2024, lo que motivó el inicio de una investigación interna que concluyó con el término el 10 de mayo de 2024, no siendo procedente el perdón de la causal. Por su parte, tampoco es cierto que el incumplimiento no provocó perjuicio a la empresa, provocando una alteración en el normal funcionamiento de la empresa, ya que una vez que la situación fue advertida por su mandante, Telefónica, se tuvo que proporcionar un equipo de emergencia que corroborara la realización del trabajo encomendado, debiendo suministrar recursos extraordinarios para ello. Asimismo, ello genera la reducción de las métricas de cumplimiento, repercutiendo en la relación comercial con su mandante. Hace presente, que estamos en presencia de una demanda temeraria, presentada de mala fe, lo que se manifiesta en que el demandante reconoce los hechos, pero relativiza su actuar y se sustenta en la capacidad probatoria que puede ofrecer. Además, afirma que el despido no fue coetáneo cuando lo fue, omite la investigación que se llevó a raíz de los hechos, existe prohibición expresa en la política de sanciones del sistema integrado de gestión que dispone la prohibición de entregar información falsa, actuando a lo menos de una manera negligente. Además, reconoce la conducta, pero le resta gravedad a la misma. Añade, que el libelo carece de enunciación clara y circunstanciada, expone un relato vago y sin detalles, no precisa los detales de la relación contractual, realiza un relato inexacto y carente de elementos fácticos, omite que el cu

Fallo

se declarase el despido injustificado, no pudiendo extenderse a hechos no sometidos a conocimiento del tribunal. Continúa su relato señalando que su parte es una empresa multinacional dedicada a las telecomunicaciones, proporcionando a la empresa Telefónica servicios de instalación, mantención y reparación de red telefónica, internet y televisión por cable. Expone que los servicios de telecomunicaciones están bajo una estricta regulación contenida en la ley general de telecomunicaciones, reglamentos, planes técnicos y demás normas pertinentes, por lo que el cumplimiento riguroso de la normativa no depende de la voluntad de su parte, siendo el legislador quien ha impuesto un tratamiento sujeto a altos estándares dada la relevancia del bien en cuestión, siendo calificada como un servicio de utilidad pública e infraestructura crítica. Luego de hacer referencia a la carta de despido, explica que el actor con su actuar negligente en el ejercicio de su cargo, cerró un procedimiento proporcionando información falsa en el registro de TOA, ingresando una fotografía que no correspondía al lugar en el que prestó servicios. Indica que su parte se adjudicó la licitación del contrato Bucle con Telefónica para la atención de clientes como el servicio de plana externa. El primero se refiere a la atención domiciliaria de clientes para proveer los servicios de instalación y reparación de internet, telefónica y televisión. Por su parte, la planta externa se refiere a la construcción y mante

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de julio de 2024 comparece la señora Cristina Melo Rivas, abogada, en representación del señor Antonio Cancino Espinosa, domiciliado en Cerro Pochoco N° 14575, Villa Hortensias 2, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Dominion SpA., representad

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