BELTRÁN/CONSTRUCTORA B&VLTDA
Rol
T-19-2023
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados que ella sea fijada en 11 meses de la última remuneración mensual del actor, monto que equivale a la suma de $25.833.962; se declare la nulidad del despido con respecto al empleador; la indemnización sustitutiva del aviso previo, cuya suma asciende a $2.348.542; se pague la indemnización por años de servicio, correspondiente 1 año, cuya suma asciende a $2.348.542; se paguen las remuneraciones adeudadas desde el 8 de agosto de 2022 hasta el 27 de junio de 2023, por la suma de 23.485.420, por un periodo de 10 meses adeudados; se paguen los meses restantes que cuyas obligaciones no fueron cumplidas por el empleador, esto es desde el 27 de junio de 2023 y hasta el día 30 de abril de 2024, por la suma de $23.548.420; se practique el pago de las cotizaciones no pagas que van desde el mes mayo del año 2022, hasta abril del año 2024; se paguen las vacaciones legales por 15 días, correspondientes a un periodo anual por un total de $1.174.720; con costas. En subsidio, para el caso que no se acceda a la acción principal, dedujo demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de los demandados principal y solidario, ya individualizados, reiterando los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, fue remitida a este Juzgado de letras, familia y del Trabajo de Tocopilla, por incompetencia desde el Juzgado de Letras del trabajo de Antofagasta, la denuncia interpuesta por don Miguel Eduardo Caro Álvarez, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 16.903.387-0, con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don RICARDO ANTONIO BELTRÁN DONOSO, chileno, técnico nivel superior en Medio Ambiente, cédula nacional de identidad N° 17.986.499-1, domiciliado en calle Huaco Nº 218, comuna y ciudad de Antofagasta, por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORES B+V LTDA., RUT 77.428.200-9, representada legalmente por su liquidador don Nelson Nicolás Machuca Casanova, chileno, liquidador, cédula de identidad Nº 13.028.800-6, con domicilio para estos efectos en Amunategui Nº 277, oficina 901, Santiago, Región Metropolitana; como empresa contratista en régimen de subcontratación, y de manera solidaria o subsidiaria en contra del Ministerio De Obras Públicas, persona jurídica de Derecho Público, RUT: 61.202.000-0, representado legalmente para estos efectos por don Juan Carlos García Pérez Arce, RUT 6.356.264-5 o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Morandé Nº 59, Santiago de Chile, Región Metropolitana, y para efectos procesales de representación, legitimación pasiva y emplazamiento, se dirige esta demanda en contra del Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, entidad de Derecho Público, a través de su Procurador Fiscal de la Región de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, RUT 5.963.438-1, todos con domicilio en Arturo Prat Nº 482, oficina 301, Antofagasta, Región de Antofagasta. Fundó su acción indicando que fue contratado el 1 de mayo de 2022 como profesional medio ambiente para desempeñarse en la obra ‘Prefectura Provincial Tocopilla PDI, con un contrato vigente hasta el 30 de abril de 2024, y fue despedido el 27 de junio de 2023, ascendiendo su remuneración promedio mensual a $2.348.542. agregó que, el 8 de agosto de 2022, se le informó que sería reubicado en una nueva obra, pero la empresa constructora no continuaría con el desarrollo de las obras en la región, por lo que, a partir de ese momento, no recibió el pago de sus remuneraciones ni las correspondientes prestaciones sociales, siendo despedido el 27 de junio de 2023 bajo la causal de necesidades de la empresa. En cuanto a las vulneraciones que denuncia, en lo sustancial, indicó que el despido vulneró la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución de la República, en cuanto a la libertad de trabajo y de contratación, ya que estimó que su ex empleador configuró una dinámica de mala fe o deslealtad grave hacia el trabajador para realizar su despido. En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, alegó que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral con ocasión de despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido y demanda subsidiaria de despido improcedente, interpuesta por Ricardo Antonio Beltrán Donoso, cédula nacional de identidad N° 17.986.499-1, en contra de CONSTRUCTORES B+V LTDA, RUT 77.428.200-9, representada legalmente por su liquidador don Nelson Nicolás Machuca Casanova, liquidador, cédula de identidad Nº 13.028.800-6, y solidaria o subsidiaria en contra del Ministerio De Obras Públicas, persona jurídica de Derecho Público, RUT: 61.202.000-0, representado legalmente para estos efectos por don Juan Carlos García Pérez Arce, RUT 6.356.264-5 y en contra del Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, a través de su Procurador Fiscal de la Región de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, RUT 5.963.438-1, todos ya individualizados. II.- Que, se condena en costas al demandante. Regístrese, notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT T-19-2023. RUC 23-4-0510166-1. Dirigió la audiencia y dictó sentencia, JOHANNA CAROLA PIZARRO VÉLIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Tocopilla. En Tocopilla, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 2
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RIT: T- 19-2023. MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACION A DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y OTRAS. DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO BELTRÁN DONOSO. DEMANDADA: CONSTRUCTORES B+V LTDA. DEMANDADA SOLIDARIA: FISCO DE CHILE Tocopilla, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, fue remitida a este Juzgado de letras, familia y del Trabajo de T
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