1º Juzgado de Letras de Los Andes

BUSES AHUMADA LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-2-2025

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Miguel Herrera Vega, en representación de Buses Ahumada Ltda., RUT N°78.144.260-7 del giro transporte de pasajeros, ambos domiciliados en Calle Yerbas Buenas N°650, Comuna de Los Andes; interponiendo reclamación judicial de multa en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por Cristian Rovegno Campos, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°252, Los Andes; respecto de Resolución de Multa N°6384/24/95, de 7 de noviembre de 2024. En síntesis, sostiene que la resolución reclamada sancionó a la reclamante, atendido que se habría incurrido en la siguiente infracción: Norma infringida sancionadora: artículo 38 bis, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; ascendiendo la multa a la cantidad de 60 UTM, equivalente en pesos a $3.997.680. Aduce que de la propia redacción del hecho constatado, es posible identificar un primer error en su dictación, ya que conforme a la norma infringida, los 7 domingos adicionales se contabilizan por cada año de contrato y el periodo analizado por el fiscalizador actuante es mayor a una anualidad –de enero de 2022 a enero de 2024- y,

Fallo

por tanto, se trataría de dos anualidades distintas. Luego la multa comete un segundo error, consistente en que no considera la fecha de contratación de los trabajadores fiscalizados, siendo que la norma que se estima infringida así lo exige. Para efectos de determinar el cumplimiento de la norma el fiscalizador debió revisar anualmente si hubo cumplimiento entre tales meses y no como se realizó en este caso, considerando meses de determinada anualidad y otros de la anualidad siguiente, en donde además en la Resolución de multa aparecen trabajadores contratados con posterioridad a enero de 2022. Plantea que lo anterior queda refrendado a través del propio tipificador de hechos infracciónales, el cual, a propósito de la multa en cuestión, indica que en la respectiva Resolución de Multa se debe señalar cuántos días domingos de descanso semanal adicional se otorgaron y cómo se constató la infracción, lo que no tiene lugar en el caso de autos. En capítulo aparte sostiene la existencia de un error de derecho, por errónea interpretación del artículo 38 del Código del Trabajo; lo anterior puesto que las funciones desarrolladas por los trabajadores individualizados en la resolución impugnada se enmarcan en el N°2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en consecuencia, la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes incurrió en error al subsumir las labores desarrolladas por los dependientes en el N°7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, lo

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 Código del Trabajo). Carátula: Buses Ahumada Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 25- 4-0640495-4 Los Andes, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Miguel Herrera Vega, e

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