SOCIEDAD COLEGIO INGLES DE LOS ANDES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-8-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad que el funcionario fiscalizador incurrió en errores de hecho y/o de derecho en la aplicación de la multa cursada a la reclamante, en la forma y circunstancia que expresa el libelo. 2.-Efectividad que la multa impuesta a la reclamante resulta ser desproporcionada CON relación a los criterios establecidos en el artículo 505 quáter del Código del Trabajo. TERCERO. Que la acción deducida es la prevista en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, norma que permite reclamar directamente en contra de las resoluciones de multas que establezcan sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos cursados por los Inspectores del Trabajo, permitiendo que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la multa cursada en toda su extensión. CUARTO. Que, en cuanto a la falta de motivación del acto administrativo, cabe señalar que, revisado el contenido de la resolución de multa se observa que la reclamada describe con claridad y precisión la conducta sancionada, las disposiciones que se imputan infringidas, y la sanción que se impone en términos suficientes para asegurar la comprensión del fiscalizado. A mayor abundamiento, el procedimiento administrativo no se agota con la dictación de la resolución que impone la sanción, previamente, la reclamante fue notificada de su inicio, y se le requirió conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del D.F..L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social la presentación de, entre otros, las actas de entrega de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad actualizado (ley Karin) de 10 de sus trabajadores, según se constata de los formularios FI-4 y FI-12 que se incorporaron a juicio. Luego, en el informe de exposición N°0505/2025/47 de 24 de febrero de 2025, el funcionario fiscalizador hace constar que se le exhibieron solo 2 de las 10 actas de entrega requeridas, que corresponden a los trabajadores Ashley Guerra y Jesús Carvajal, quiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don Carlos Tapia Cáceres y don Gustavo Martin Peña, abogados, en representación convencional del reclamante COLEGIO INGLÉS DE LOS ANDES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Javier Aguayo Ballestero, chileno, soltero, Rector del Colegio, cédula de identidad N°13.664.323-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Pascual Baburizza, sin número, comuna de Calle Larga, Región de Valparaíso, quienes interponen en procedimiento monitorio una reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa N°8520/25/12 de fecha 24 de febrero de 2025 impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES representada por su jefe de Inspección Provincial, don Cristian Alejandro Rovegno Campos, ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº252, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. I.- DE LA MULTA CURSADA Indica que con fecha 19 de febrero de 2025, el fiscalizador Sr. Felipe Andrés Fernández Jara de la referida Inspección Provincial, fiscalizó a su representada cursando la resolución de multa N°8520/25/12, por no entregar gratuitamente a los trabajadores el texto del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa y/o del Reglamento al que se refiere la Ley N°16.744. Lo anterior respecto de los trabajadores Rosa Vásquez, Mónica Vergara, Genoveva González, Leyla Zárate, Ángel Aliaga, Makarena Gómez, Valentina Corvalán y PAULA Lozano. Para efectos de contexto, explican que el fiscalizador compareció a dependencias de su representada el día 18 de febrero de 2025, para efectos de requerir una serie de antecedentes, que individualiza, así como a los 10 trabajadores mencionados en el FI-12. Añaden que la fiscalización finalizó el mismo día a las 17:01 horas, requiriéndose que se entregará la información solicitada por correo electrónico el día 19 de febrero, hasta las 14:00 horas. En consecuencia, con fecha 19 de febrero del presente año, se le entregó al fiscalizador la siguiente información a su casilla de correo ffernandez@dt.gob.cl: 1. Protocolo de Ley Karin. 2. Correos electrónicos intercambiados con el Instituto de Seguridad Laboral (“IST”) bajo el asunto “Modelo de Reglamento investigación y sanciones, Modelo Matriz de riesgo – Materiales de apoyo Protocolo de Prevención de Acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo”. 3. Anexo de acuse recibo de reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Aschly Guerra y de Jesús Carvajal. 4. Anexo de registro de asistentes a entrega de protocolo Ley Karin inserto en el Reglamento Interno firmado por todos los trabajadores fiscalizados. 5. Circular N°35 sobre canal de denuncias por concepto de Ley Karin. 6. Comunicación N°1 del Colegio Inglés de Los Andes S.A. con respecto al documento “Manual de Convivencia Escolar e Inclusión”. 7. Invitación a los trabajadores a charla por Ley Karin. 8. Presentación con respecto a la charla sobre Ley N°21.463 dirigida al Colegio Inglés d
Fallo
por tanto, deviene en ilegal y arbitrario, procediendo que el mismo se deje sin efecto, lo que solicitan previas citas legales. 2.- Errores de hecho en la aplicación de la multa. Reiteran lo expuesto en el capítulo por error de Derecho por falta de motivación de la multa y, además, por las siguientes razones. 2.1. La entrega del Reglamento Interno sí se produjo, el día 15 de octubre de 2024, en ocasión de la inducción efectuada para efectos de conocer el procedimiento y protocolo por Ley Karin, en que se registraron las firmas de cada trabajador que asistió, lo que hace constar la entrega del Reglamento Interno y Protocolo de Ley Karin a cada uno de los trabajadores fiscalizados, tal como consta de un registro que inserta. Afirma que cualquier otro documento puede acreditar que se haya efectuado la entrega gratuita del reglamento interno, no siendo exclusivo y excluyente la necesidad de un anexo para hacer constar la entrega del documento, y explican que en la misma charla también se explicaron materias del Reglamento Interno y sobre la obligación de incluir el protocolo de la Ley Karin en el RIOHS. Asimismo, sostienen que en ninguna parte del Código del Trabajo se establece la obligatoriedad de redactar un anexo -aún cuando los tienen- ya que lo que se debe demostrar es la entrega de un ejemplar impreso del Reglamento interno de la empresa. Al efecto citan doctrina (IRURETA URIARTE, Pedro. Derecho del Trabajo Chileno. Derecho Individual. Editorial Tirant Lo Blanch. p. 37
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Los Andes, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don Carlos Tapia Cáceres y don Gustavo Martin Peña, abogados, en representación convencional del reclamante COLEGIO INGLÉS DE LOS ANDES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Javier Aguayo Ballestero, chileno, soltero,
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