LIEN/BENEVENTI
Rol
O-830-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 830-2024, ha comparecido MARÍA JOSÉ LIEN MILLAPI, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada en la calle Cacique Aillan Melillan 32, comuna de Padre las Casas, he interpone demanda interponer demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de un solo empleador, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL TRES Y PUNTO LIMITADA, empresa del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, cuya administración y uso de la razón social corresponde a GABRIELA ALEJANDRA MUÑOZ DEL PINO y don JULIANO BENEVENTI MARTÍNEZ, indistintamente, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, a la empresa IMPORTA SOLUCIONES SPA., cuya actividad económica vigente es entre otras según consulta tributaria de terceros ante el S.I.I. son actividades de restaurantes y servicios móvil de comidas, cuya administración y uso de la razón social corresponde a GABRIELA ALEJANDRA MUÑOZ DEL PINO y don JULIANO BENEVENTI MARTÍNEZ, indistintamente representada legalmente por don JULIANO BENEVENTI MARTÍNEZ, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo y en contra de don JULIANO BENEVENTI MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio, quien posee un actividad tributaria vigente de actividades de restaurantes y servicios móvil de comidas, todos para estos efectos domiciliados en calle Bulnes 314 local 1 de Temuco. Funda su pretensión en con fecha 01 de febrero 2023, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada, en calidad de operaria, sus servicios los prestó en el local ubicado en Avenida las Quilas 1605 en el Mall Vivo local 1502 en el local denominado “Ketchup”, posteriormente a fines de julio de 2023 y debido a que dicho local en el Mall Vivo cerro, fue trasladada a local u
Fundamentos
fundamentos de Derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, Prescripción: De acuerdo a la Ley 20.760 queda derogado el plazo de prescripción de 5 años que establecía el antiguo artículo 507 del Código del Trabajo, disponiendo en su lugar "Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código". Unidad económica para fines laborales, señala que de acuerdo a la Ley 20.760, "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada". Mediante esta nueva redacción el concepto de empresa aparece vinculado indisolublemente a la figura del empleador evitando desde su propia redacción el empleo de identidades legales para dividir artificialmente la figura del empleador. Luego, recogiendo lo que la doctrina y la jurisprudencia uniforme habían construido bajo la noción del holding o unidad económica dispone que "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común." Exige en consecuencia la existencia de una dirección laboral común como requisito esencial, y requisitos concurrentes alternativamente como la similitud o complementariedad de productos o servicios elaborados o prestados o la existencia de un controlador común. De la redacción se desprende que estos están planteados a título meramente ejemplar. Como ya se ha expuesto, entre los demandados se configura la unidad económica a que se refiere el artículo 3° del código del trabajo en virtud en de la cual deben considerarse, a efectos laborales, como un solo empleador, por cuanto existe una dirección laboral común, controlador común, giros idénticos o complementarios y desarrollan sus actividades en el mismo establecimiento, por lo que tanto la Comercial Tres y Punto Limitada, como la empresa Importa Soluciones SPA, y don Juliano Oreste Beneventi Martínez, todas las empresas dirigidas por don Juliano Oreste Beneventi Martínez sobre las cuales se solicita declaración económica el representante legal es don Juliano Oreste Beneventi Martínez y su cónyuge doña Gabriela Alejandra Muñoz Del Pino, quienes detectan el control de la empresa. Cabe especificar, que, en el Registro de Empresas y Sociedades, el certificado de Estatuto Actualizado señala que la Razón Social Comercial Tres y Punto Limitada, RUT: 76.770.467-4 cuyo representante legal es don Juliano Oreste Beneventi Martínez, fue creada el 21 de agosto 2017. Y señala en su artíc
Fallo
Por estas circunstancias puede aplicarse el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso penúltimo del Código del Trabajo y tener por tácitamente admitido los hechos que configurarían los supuestos del artículo tercero del Código del Trabajo. UNDECIMO: Conviene recordar que la acción que establece el artículo 3 y que regula posteriormente el artículo 507 tiene como finalidad que se declare que dos o más empresas constituyen un sólo empleador para efectos laborales y previsionales, porque todas ellas tienen una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia de un controlador común. DUODECIMO: Que con el mérito de las probanzas aportadas por la parte demandante, analizadas conforme las reglas de la sana crítica es dable concluir que si bien las demandadas formalmente constituyen a su vez sociedades distintas con existencia legal y su rut, y el demandado persona natural asimismo ejerce guro y actividad comercial, en los hechos, en especial de la profusa documental acompañada y corroborada por la testimonial rendida, lo informando por la Inspección del Trabajo en su informe, Información tributaria de terceros emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en que consta respecto de Importa Soluciones SPAP que su giro es venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, a su turno Socied
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Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 830-2024, ha comparecido MARÍA JOSÉ LIEN MILLAPI, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada en la calle Cacique Aillan Melillan 32, comuna de Padre las Casas, he interpone demanda interponer demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de
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