ALVARADO/MF CONSULTORIA SPA
Rol
O-2669-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Sergio Reginaldo Alvarado Gonzalez, operario, domiciliado en Miraflores N°178, piso 13, Comuna de Santiago, interpone demanda de indemnización de perjuicios contra MF Consultoría S.P.A. (en adelante también “MF”), con domicilio en Serrano 73, oficina 1.103, comuna de Santiago y Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A., con domicilio en Camino a Lonquén 10.707, comuna de Maipú. Expone haber ingresado a prestar servicios para MF el 26 de septiembre de 2023, en calidad de operario de extrusión en la planta de producción de Hoffens S.A., con una remuneración ascendente de $700.000 El 5 de enero de 2024, ingresó a trabajar en el turno de noche (22:00 a 07:00 horas del día siguiente) y se le ordenó trabajar en la máquina N°160, encargada de hacer las campanas de los tubos de PVC. Su labor consistía en cargar la materia prima de los tubos de PVC y retirarlos del proceso una vez realizada la campana de encaje. Alrededor de las 02:30 horas, la máquina N°160 presentó un atasco en la salida de los tubos, generando un colapso. Al no haber ningún maquinista en la zona, el demandante intentó sacar el tubo atascado. En ese momento, la prensa de la máquina bajó intempestivamente, aplastando su mano izquierda. Tras el accidente, fue asistido por sus compañeros y trasladado al Hospital de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, donde recibió atención médica. Sufrió fractura expuesta de la corona del dedo medio izquierdo; herida compleja en los dedos medio y anular de la mano izquierda, con placa necrótica y desforramiento de los dedos; limitación para tomar objetos con la mano, efectuar fuerzas y realizar cualquier actividad; dolores permanentes en la mano; hipersensibilidad en los pulpejos, requiriendo el uso de un dedal de silicona; rigidez en el dedo medio, sin poder hacer puño o pinza; y secuelas permanentes que incluyen dolor crónico, hipersensibilidad y rigidez, limitando la funcionalidad de la mano izquierda. Asimismo, desarrol
Fundamentos
considerando una remuneración mensual al momento del accidente de $700.000; la proyección de sus ingresos hasta los 65 años (edad de jubilación), lo que equivale a 15 años de vida laboral; y la aplicación de un porcentaje de incapacidad prudencial del 30%. Esto arroja la cantidad de $37.800.000 Asimismo, aduce que el accidente, con las consecuencias descritas, le produjo lesiones en intereses extrapatrimoniales, por lo que ha de indemnizársele el daño moral padecido, que valora en $80.000.000. Añade que la responsabilidad de HOFFENS S.A. emana de su carácter de empresa principal en régimen de subcontratación y se basa en el artículo 183-E del Código del Trabajo, que establece la obligación de la empresa principal de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, independientemente de su dependencia, responsabilidad que es solidaria. En subsidio, en caso de establecerse que se trataba de servicios transitorios, igual responsabilidad le cabe con arreglo a lo dispuesto por el artículo 183-AB del Código del Trabajo. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- Se declare que las demandadas se rigen bajo el régimen de subcontratación y se les condene a pagar las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, o las que el tribunal determine. 2.- Subsidiariamente, en caso de que se determine que las demandadas se rigen bajo el régimen de empresas de servicios transitorios, se les condene al pago de las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, o las que el tribunal determine. 3.- Esas indemnizaciones se paguen con los reajustes e intereses legales, o los que el tribunal fije. 4.- Se condene en costas a las demandadas. Contestación MF En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Argumenta que el accidente ocurrió por la imprudencia y temeridad del propio trabajador, quien ignoró las órdenes, capacitaciones, procedimientos de seguridad e indicaciones de uso de la maquinaria, además de evadir una reja de protección. La extrusión de plástico es un proceso ampliamente utilizado en la industria para producir diversos productos, e implica la aplicación de presión y calor a un material plástico en estado sólido. En este proceso, el material plástico se alimenta en un extremo de la extrusora, donde se somete a altas temperaturas y presión que lo hacen fundirse y salir por el otro extremo de la máquina con la forma deseada. La máquina 160 realiza precisamente este proceso para producir tubos de PVC.
Fallo
Por tanto, el único trabajo que debía realizar el operario en la máquina 160 era verificar que la máquina produjera tubos de PVC, es decir, mirar, y una vez listos, retirarlos y apilarlos con cinta de embalaje. Solo ocasionalmente se cortaban tubos de PVC con una sierra manual. El día de los hechos, cerca de las 02:30 horas, la máquina extrusora 160 experimentó un desperfecto, lo que provocó que los tubos no salieran según las especificaciones establecidas. Ante esta situación, se esperaba que el demandante informara a su supervisor o al maquinista a cargo del turno. Sin embargo, el demandante optó por dirigirse al área de salida de los tubos de PVC, eludiendo la reja de protección, e introdujo su mano izquierda para manipular la máquina, lo que resultó en el aplastamiento de sus dedos medio y anular. La empresa cumplió con todas las medidas de seguridad, proporcionando la capacitación adecuada -mencionando más de una decena de capacitaciones-, los elementos de protección personal y un entorno de trabajo seguro, por lo que no incumplió el artículo 184 del Código del Trabajo ni ninguna otra norma legal o reglamentaria; y no existe una relación de causalidad entre alguna acción u omisión de su parte y el accidente. En subsidio, alega que el accidente podría considerarse un caso fortuito, es decir, un imprevisto imposible de resistir, ya que se tomaron todas las medidas de prevención de riesgos. Además, el actor se expuso imprudentemente al daño. Controvierte los montos dem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Sergio Reginaldo Alvarado Gonzalez, operario, domiciliado en Miraflores N°178, piso 13, Comuna de Santiago, interpone demanda de indemnización de perjuicios contra MF Consultoría S.P.A. (en adelante también “MF”), con domicilio en Serrano 73, oficina 1.103, comuna de Santiago y Comer
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