ESTEBAN GUIC Y COMPAÑÍA LTDA./CADAGÁN
Rol
C-832-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 18 de abril del a o 2025, a folio 1ñ , comparece don Iv ná Guti rrez Loyola, Rut N 11.535.324-1,é ° abogado, con domiciliado calle Lillo 118, 2º Piso de Coyhaique, en representaci n seg n se acreditar de ó ú á Esteban Guic Y Compa a Limitada O Recasur Ltdañí ., Rut N 82.120.600-6, representada a su vez° por don Jorge Iv n Guic Sesnic, Rut N 7.448.504-9, comerciante, ambos domiciliadosá ° en calle Angamos N 1028, Punta Arenas, y para estos efectos en Km 2, camino p blico,° ú lote B 11-A, comuna de Coyhaique, quien en lo principal de su presentaci n deduceó demanda en procedimiento ejecutivo, en contra de Gast n Waldemar Cadag nó á C rdenas, Rut N 15.758.409-K,á ° del que ignora profesi n u oficioó , con domicilio en calle Simpson 224 de Coyhaique, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $22.181.128, m s el inter s convencional m ximoá é á referido en el art culo 6 de la Ley N 18.010, con expresa condena en costas. í ° Expone que con fecha 25 de enero de 2024, el demandado formaliz y suscribió ó un contrato de prenda sin desplazamiento con su mandante de conformidad a la Ley N 20.190, por el que vendi al demandado un veh culo tipo camioneta, marca Mazda,° ó í modelo BT 50 4X4 3.0 AUT., chasis N MP2TFS40JRT300274, Motor N 4JJ3ZA0141,° ° a o 2024, color Gris Roca, n mero de inscripci n en el Registro de Veh culosñ ú ó í Motorizados N SZJH.74-2.° Detalla que el precio de venta se pact en la suma de $44.689.128, oblig ndose aó á pagarlos en cuotas, la primera por $7.218.000 el d a 2 de noviembre de 2023 y el saldoí en 24 cuotas con vencimiento los d as 29 de cada mes, a contar del 29 de diciembre deí 2023 y hasta el 29 de octubre de 2025. Las primeras 23 cuotas por la suma de $1.560.000 y la ltima por $1.591.128 y, para los efectos del pago de ellas y sin nimoú á de novar, el demandado entreg 25 cheques que se singularizan en el contrato deó prenda. Dice que se pactó que si el comprador dejare de pagar
Fundamentos
motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s deé distintos medios, esto fue comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deuda,ó indic ndole que deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intentaba cobrar,á í ó manifestando esta situaci n en esta v a y acordando en que esto se le notificar a poró í í medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é Pidiendo, en definitiva, que se acojan las excepciones opuestas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. Código: KRKGXYKTTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 13 de mayo del a o 2025, a folio 11ñ , comparece don IVAN Rodrigo Guti rrez Loyolaé , abogado, por la parte ejecutante y evacu el trasladoó conferido, pidiendo el rechazo de las excepciones en integridad con costas. Arguye en lo que concierne a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, en cuanto a que la obligaci n no es l quida ni determinada, resultaó í ser improcedente, toda vez que, la deuda es l quida y determinada, por cuanto del soloí m rito de la cl usula segunda del contrato de prenda, titulo ejecutivo, es posibleé á determinar el monto total de la obligaci n pactada, el n mero y monto de las cuotasó ú pactadas y su vencimiento, conforme a lo cual es perfectamente posible liquidar el capital adeudado, m xime que en la demanda se indica la cuota a partir de la cual se encuentraá en mora el deudor. Advierte que, en cuanto a los intereses, est n claramente pactados en la mismaá cl usula segunda del contrato de prenda, y corresponden a los que ha devengado elá capital desde la fecha de la mora, y su c lculo definitivo est sujeto a la determinaci ná á ó que se debe hacer cuando se produzca el pago efectivo de la deuda que se cobra, lo que no ha ocurrido y es precisamente el hecho que motiva la demanda. En s ntesis, del simple examen del t tulo fundante de la ejecuci n se aprecia que seí í ó pact por las partes, la cuota mensual, los intereses y forma de c lculo de stos,ó á é cumpliendo, en consecuencia, la obligaci n con el requisito de ser l quida o liquidable.ó í Ahora bien, en la misma excepci n se hace una lata referencia al m rito ejecutivoó é de los pagar s, lo que resulta del todo improcedente en este caso, desde que el tituloé ejecutivo en estos autos es el contrato de prenda sin desplazamiento constituido al amparo de la Ley 20.190. En relaci n con la eó xcepci n del art culo 464 N 9, del C digo de Procedimientoó í º ó Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, sostiene que en cuanto a los pagos parciales que el demandado dice haber efectuado antes de la mora, se realiza de un modo gen rico, sin precisar montos, fechas de pago ni cuotas, por lo que le corresponde a steé é probar tales alegaciones. En lo tocante a la excepci n del art culo 464 N 11 del C di
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y, estimando el tribunal la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 13 de junio del presente a o, a folio 28,ñ se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la parte ejecutante manifest que su representada suscribi unó ó contrato de prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley N 20.190 con el° ejecutado, y por el cual le vendi a este una camioneta, marca Mazda, a o 2024, coloró ñ Gris Roca, n mero de inscripci n en el Registro de Veh culos Motorizados N SZJH.74-ú ó í ° 2 por la cantidad $44.689.128., oblig ndose a pagarlos en cuotas, la primera porá $7.218.000 el 2 de noviembre de 2023 y el saldo en 24 cuotas con vencimiento los d así 29 de cada mes, a contar del 29 de diciembre de 2023 y hasta el 29 de octubre de 2025. Las primeras 23 cuotas por la suma de $1.560.000 y la ltima por $1.591.128.ú Sostiene que la deudora pag las primeras 9 cuotas y s lo abon la suma deó ó ó $1.250.000 respecto de la cuota que venc a el 29 de septiembre de 2024, adeudando elí saldo de $310.000 y dej de pagar las restantes cuotas por $1.560.000 cada una, queó fueron venciendo sucesivamente desde el de octubre de 2024 y hasta el 29 de marzo de 2025. SEGUNDO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompa enñó forma legal copia autorizada de escritura p blica de contrato de prenda sinú desplazamiento, suscrito entre las p
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-832-2025 CARATULADO : ESTEBAN GUIC Y COMPA AÑÍ LTDA./CADAG NÁ Coyhaique, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 18 de abril del a o 2025, a folio 1ñ , comparece don Iv ná Guti rrez Loyola, Rut N 11.535.324-1,é ° abogado, con domiciliado calle Lillo 118, 2º P
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