CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-70-2023
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone a continuación. Indica que, la multa original, que se mantuvo firme por la resolución que en este acto se impugna, es del siguiente tenor: Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 29/03/2023, a las 16:30 horas, al no acceder a presentar la documentación requerida, ni acceder a ser fiscalizado, de acuerdo al siguiente detalle de los hechos: empleador señala que encargada administrativa ya se había retirado, sin embargo, no accede a presentar la documentación aun cuando goza de facultades conforme al art. 4 del Código del Trabajo, señala en más de una oportunidad, que quien envió al fiscalizado actuante una cuando se le explica que el procedimiento se trataba de un programa nacional de fiscalización, asimismo, señala que para la próxima simplemente no abrirán la puerta de la empresa. Lo anterior equivale aproximadamente a $7.064.258 (siete millones sesenta y cuatro mil, doscientos cincuenta y ocho pesos). I. Antecedentes de la reclamante. Realiza una breve reseña de la empresa Corpus Salud Laboral II. Fundamentos del recurso de reconsideración. Señala que, al solicitar la reconsideración administrativa, esta parte acompañó una serie de antecedentes y enderezó los siguientes argumentos: Sostiene que, rechazó la descripción de los hechos contenidos en la resolución de multa, pues no es efectivo que se haya impedido la fiscalización ni que se haya producido la negativa a ser fiscalizado. Además, es falso que se haya solicitado reiteradamente información al fiscalizador respecto a quien lo habría enviado. Asimismo, es falso que se haya declarado que "para la próxima simplemente no abrirían la puerta de la empresa". Agrega que, efectivamente el día 29 de marzo de 2023, a las 16:30 horas, encontrándose cerradas las puertas de la empresa, se presenta el fiscalizador don Manuel Palta Castillo, quien es atendido en la puerta por don Julio Martínez, Director de Proyecto y encargado de informática de la Empresa. El Sr. Manuel Palta se presenta como inspector de la IPT señalando que, en el marco de una campaña de fiscalización nacional, se procedería a fiscalizar a la Empresa. Don Julio Martínez, le solicita un momento para consultarle a don Roberto Martínez. Una vez verificada la calidad de inspector del Sr. Palta, se le permitió el ingreso a las instalaciones. Una vez al interior de las dependencias de la Empresa, el fiscalizador fue atendido por don Roberto Martínez y por don Julio Martínez, únicas personas presentes en las instalaciones, ya que el horario de trabajo es de 8:00 a 16:00,
Fallo
por tanto, la totalidad de los trabajadores habían cesado sus funciones al momento de la llegada del inspector. El Sr. Julio Martínez se mantenía en funciones ya que tiene contrato de trabajo con jornada laboral sujeta al art. 22 del Código del Trabajo. Así las cosas, el fiscalizador solicita "toda la documentación de los trabajadores". Ante esta solicitud se le pregunto qué requiere específicamente, a lo que el Sr. Palta responde "todo". Confundido por tan vago requerimiento, don Roberto Martínez le dice que irá a la oficina de la contadora, lugar donde se almacenan contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, y otro tipo de documentos relacionados con los trabajadores. Esta oficina permanece con llave, debido a la sensibilidad de la documentación que se almacena en ella. Además, en dicha oficina se mantiene ocasionalmente dinero en efectivo, de allí que la seguridad de la misma es trascendental. Por los motivos anteriormente expuestos, sólo tienen llave de la oficina la contadora, doña Patricia Pichún, y don Roberto Martínez. Relata que, al intentar abrir la oficina, se percata que no tiene la llave, por lo que se dirigió a su propia oficina a buscarla y al no encontrarla, llega a la conclusión que la llave se quedó en su domicilio. Ante estos hechos, se presenta ante el Sr. Palta y le indica que la oficina se mantiene cerrada con llave, informándole que sólo doña Patricia Pichín y él mismo manejan llave. Se le informó además que la llave de don Roberto se encontraba en
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA. DEMANDADA: DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-70-2023 RUC: 23- 4-0507736-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Con fecha 13 de noviembre de
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