2º Juzgado de Letras de Los Andes

ITAÚ CORPBANCA S.A./CORDERO

Rol

C-2294-2019

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Manquehual Alfaro, Abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó ITAU CORPBANCA Rut 97.023.000-9, Sociedad del Giro Bancario, cuyo Gerente General es don Manuel Olivares Rossetti, Ingeniero Comercial, con domicilio en Rosario Norte N 660 de la Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, y todos° ó domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins 248 de la Comuna de Los Andes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS CORDERO ASTUDILLO, RUT 12.817.284-k empleado, domiciliado en Rancagua N 320 de la Comuna de Los Andes, por adeudar a la Instituci n° ó que representa el documento que m s adelante se especifica.á La obligaci n demandada es la siguiente:ó Pagar Cr dito de Consumo (Moneda Nacional, No Reajustable,é é Tasa Fija) N 455-0361-0094278-0 suscrito por el obligado, con fecha 31 de° mayo de 2018, por la suma de $5.234.659, obligaci n que devengar aó á contar de la fecha de suscripci n un inter s de 1,81% mensual.ó é Se ala que, el capital y los intereses se oblig a pagarlosñ ó conjuntamente en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $165.550, cada una de ellas, salvo la ltima que ser de $165.520. Lasú á cuotas vencer n los d as 05 de cada mes, venciendo la primera cuota el d aá í í 5 de julio de 2018 y la ltima el 5 de junio del a o 2022.ú ñ Indica que, en el pagar se estableci que en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital eá Código: BSXRXYGXHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2294-2019 Foja: 1 intereses, este pagar devengar , por todo el lapso que dure la mora oé á retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permita estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables,é vigente durante la mora seg n el plazo de la presente obligaci n. Asimismo,ú ó a contar de la mora o simple retardo el Banco tendr la facultad

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la mora del deudor que produjo la aceleraci n del cr dito y eló é vencimiento de la obligaci n y la notificaci n de la demanda, transcurri enó ó ó exceso el plazo de prescripci n extintiva.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queí ° establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nosí é encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, deó un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Pues bien, consta en autos que el suscrito firm un pagar , por el cualó é se obliga a pagar una determinada obligaci n dividida en varias cuotas,ó estableci ndose la denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto,é á ó que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n ficta de la demanda transcurri unó ó plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva señ ó encuentran prescritas. El art culo 105 de la ley N 18.092 dispone que el pagar puede serí ° é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional,í que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en talé caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade aí ñ continuaci n: "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa seró á protestada separadamente". Por otra parte, el art culo 1.494 del C digoí ó Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de lañ é obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culo 2.514 del mismo cuerpoó ñ í de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta eló ó tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. Código: BSXRXYGXHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2294-2019 Foja: 1 La existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir laá ó prescripci n de la acci n cambiaria y ejecutiva. En efecto, es cierto que, sió ó el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, laé obligaci n se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, pero estaó consecuencia s lo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago deó inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, en el presente caso, seá devengan intereses superiores al pactado y que l citamente puede exigirí como consecuencia de la mora del deudor. Sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de la acci n cambiaria, permiti ndole hacer uso de la cl usulaó ó é á de aceleraci n a su arbitrio dentro de cualquier t rmino, eludiendo de estaó é manera el plazo se

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa rol CS N 5214-2008, de fecha 19 deó ° octubre de 2009 ha establecido que "resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n -cualesquiera seaná ó los t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de unaé obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo enó el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si elí cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la moraé de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento deó la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi elú ó cr dito".é El art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la obligaci n se haya hecho exigible.° ó As las cosas, el pagar se hizo exigible como si fuera de plazoí é vencido, desde la mora del deudor ocurrida el 05 de mayo del 2019, seg nú lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determinañ necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtudó de la aceleraci n convenida, y,

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C-2294-2019 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2294-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./CORDEROÚ Los Andes, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Manquehual Alfaro, Abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó ITAU CORPBANCA Rut 97.023.000-9, Sociedad del Giro Ba

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