1º Juzgado de Letras de Coyhaique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO

Rol

C-2340-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 17 de septiembre del a o 2024, a folio 1ñ , comparece don Maximiliano S nchez Derioá , c dula de identidad N 13.233.382-3, abogado,é ° domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en° ó representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, rol nico tributarioú N 97.030.000-7, con domicilio en Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8,° ’ ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ejecutivoó de obligaci n de dar en contra de don ó Jos Miguel Soto Igoré , c dula de identidadé N 9.055.392-5, domiciliado en Huemul N 3198, comuna de Coyhaique, solicitando, en° ° definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $5.761.013, m s comisi n legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizadoá ó por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, m s intereses pactados y costas.í ñ á Expone que su representado es due o del pagar N 00010156722ñ é ° correspondiente a la operaci n N 00034926828, documento emitido por la sumaó ° de $6.660.389, por concepto de capital, sumado a un inter s mensual del 0,58%, pactandoé la divisi n de la deuda en 78 cuotas mensuales y sucesivas. Rese a que en el efecto deó ñ comercio las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional, quedandoá facultado el banco demandante para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las parcialidades en que se dividi la obligaci n. A ade que conforme al t tulo acompa ado, el deudor debeó ó ñ í ñ pagar la comisi n legal del 0% anual sobre el capital garantizado que la instituci nó ó crediticia recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), elí ñ cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 85%é í del saldo

Fundamentos

considerando lo anterior la sanci n aplicable no ser a la faltaó í de valor o de m rito ejecutivo, porque las autoridades judiciales y administrativas noé tienen los medios para establecer si se llevan los libros que corresponden, si se foliaron y numeraron los documentos, o si la contabilidad al respecto se lleva en forma distinta y ordenada, debido a que esto constituye una materia directa entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, el que si procede, aplicar las sanciones del N 7 delá ° art culo 97 del C digo Tributario.í ó No obstante lo anterior, asevera que el mecanismo creado por esta ley de ingresos mensuales en Tesorer a, adolec a del grave defecto de que por la aplicaci n pura yí í ó simple de la norma del art culo 26 inciso 1 , hac a inoperante, gravosa y burocr tica,í ° í á toda forma de tramitaci n en que estos contribuyentes quisieran hacer valer dichosó documentos ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales. Con la finalidad de solucionar este problema, comenta que se dict el Decreto Ley N 3.581,ó ° publicado el 21 de enero del a o 1981, normativa que en su art culo 3 letra e) se alañ í ñ que no es aplicable la obligaci n de acreditar el pago del impuesto en cuesti n anteó ó autoridades judiciales, administrativas y municipales, por los contribuyentes que hagan valer documentos en su favor, ni se ejecutar n las sanciones previstas. Con esto, razonaá que entonces esta exenci n beneficia a los documentos cuyo impuesto se pague poró ingresos mensuales en Tesorer a, por lo que los instrumentos emanados por los bancosí no deben acreditar que se haya solucionado el tributo respectivo para tener m ritoé ejecutivo. Adem s de lo rese ado precedentemente, explica que el t tulo invocado seá ñ í encuentra exento de la contribuci n relativa a timbres y estampillas debido a lo dispuestoó en el art culo 3 de la Ley N 21.307, que regula un estatuto especial del sistemaí ° FOGAPE por el cual se emiti el cr dito de autos.ó é Con relaci n a la excepci n de nulidad de la obligaci n establecida en el art culoó ó ó í 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, indica que su contraria alega que la° ó obligaci n ser a nula en virtud de supuestos legales derogados e inaplicables, y si es queó í aquellos supuestos fueran aplicables a este caso, el antecedente f ctico tambi n falla, asá é í las cosas, solicita el rechazo de esta defensa conforme a lo siguiente. En primer lugar, hace presente que el ejecutado indica, err neamente, que eló inciso final del art culo 6 de la Ley N 18.010, exige que el cr dito hecho valer en autosí ° é debe ampararse a las exigencias establecidas en el art culo 17 de la Ley N 19.496, peroí ° al revisar la legislaci n invocada, el inciso final del art culo 6 de la Ley N 18.010 enó í ° verdad dice: No se podr cobrar intereses por sobre aquella parte de la deuda que ya“ á Código: KXKDXYLRZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23

Fallo

fallo dictado con fecha 19 de febrero del a o 2020, por la Excma. Corteñ Suprema, bajo el rol Civil N 28.183-2019. ° Código: KXKDXYLRZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2340-2024 Foja: 1 Luego, solicita que se declare inadmisible esta excepci n, al no cumplir ella conó los requisitos m nimos de fundamentaci n que requiere, no siendo suficiente la menci ní ó ó gen rica de que se concedieron pr rrogas de plazo o esperas. Ahonda que al ser laé ó excepci n de derecho estricto, necesariamente debiera agregar hechos obstativos a laó actual exigibilidad de la obligaci n, pudiendo responder de manera expresa las preguntasó de Cu l fue el plazo o espera otorgado? Cu les fueron las condiciones en las cu les se¿ á ¿ á á dio? Cu ndo se dieron?. ¿ á De este modo, estima que el escrito en que se opone esta excepci n no cumpleó con los requisitos que debe tener una contestaci n de la demanda contenidos en el N 3ó ° del art culo 309, ni tampoco al art culo 465, ambos del C digo de Procedimiento Civil,í í ó pues no expresa con claridad y precisi n los hechos y medios de prueba con que eló deudor intentar valerse para acreditarlas. á Concluye que esta falta de fundamentaci n que refleja el escrito de oposici n, deó ó los elementos constitutivos de la figura alegada, no puede suplirse posteriormente con la rendici n de prueba para intentar configurarla, pues desvirt a el proceso, alterandoó ú enormemente la bilateralidad de

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C-2340-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-2340-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO Coyhaique, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 17 de septiembre del a o 2024, a folio 1ñ , comparece don Maximiliano S nchez Derioá , c dula de identidad N 13.233.382-3, abogado,é ° domicil

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