2º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE S.A./FUENZALIDA PETERMANN

Rol

C-1666-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación convencional del SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº 396, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARIA VICTORIA FUENZALIDA PETERMANN, empleada, domiciliada en Concepción, Departamento 408, Cuarto Piso, Edificio Chacabuco 1010, calle Tucapel N° 90, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado y se despache mandamiento de ejecución y embargo la cantidad líquida de 1.414,9424 Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de marzo del 2025 a la suma de $54.983.388, según el valor de dicho índice a esa fecha ($ 38.859,10 por unidad), más dividendos impagos y gastos, más la suma de $ 13.507.013, con intereses pactados, penales y costas. Afirma que su representada tenia los siguientes créditos en contra de la ejecutada: a) Crédito contenido en escritura pública de 21 de enero de 2016, otorgada en la Notaría de Concepción de don Carlos Alberto Miranda Jiménez. Expone que el Scotiabank Chile dio en mutuo a doña María Victoria Fuenzalida Petermann, la cantidad de 1.850,0000 Unidades de Fomento, por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera satisfacción. Se pactó que el capital devengaría un interés del 3,9 % anual. El deudor se obligó a pagar el préstamo en 300 meses mediante 300 cuotas mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses de 9,6482 Unidades de Fomento cada una, Código: KMFDXYEKEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 venciendo la primera cuota el 10 de marzo de 2016 y la última el 10 de febrero de 2041.- Se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Hugo Larraín Prat, abogado en representación convencional del SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARIA VICTORIA FUENZALIDA PETERMANN, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado y se despache mandamiento de ejecución y embargo la cantidad líquida de 1.414,9424 Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de marzo del 2025 a la suma de $54.983.388, según el valor de dicho índice a esa fecha ($38.859,10 por unidad), más dividendos impagos y gastos, más la suma de $13.507.013, con intereses pactados, penales y costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. - Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los números 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. - Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones y sobre el particular ninguna probanza rindió. 4°. – Que, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma que pretende garantizar el inicio del procedimiento en forma suficientemente clara y precisa, con el objeto de no vulnerar la debida defensa de los demandados y con ello garantizar el respeto a los principios que informan un debido proceso. Es importante recalcar que el fin último que tiene esta excepción es el resguardo del derecho de defensa (en este sentido, Corte Suprema, 7 abril de 2014, Rol 469-2014). La jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado históricamente sobre la materia que “La excepción de ineptitud del libelo,   contemplada en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es   Código: KMFDXYEKEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 procedente si está justificada por hechos graves o importantes; pero no lo   es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa   significación” (Corte de Apelaciones de Concepción, 3 de julio de 1962, R, t. 59, sec.2, pág. 43). “Para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario   que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que   la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las   personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida” (Corte de Apelaciones de Valdivia, 19 de julio de 1914, G. 1914, mayo- junio, 2°sem, N°273, pág. 752). 5°.- Que, en cuanto a los argumentos esgrimidos por la ejecutada que en la demanda existe una contradicción entre los montos expuestos en el cuerpo del escrito y l

Fallo

Por tanto, de conformidad a los antecedentes ya señalados, con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459, 464 Nº4 y N°7, 465 y demás normas complementarias del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución ya individualizadas, declararlas admisibles y, en definitiva, negar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 16, compareció Hugo Larraín Prat, abogado, por la parte ejecutante evacuó el traslado que fuera conferido a su parte de las excepciones de la acción ejecutiva interpuesta por los codemandados, solicitando que dichas excepciones sean rechazadas, con costas. En cuanto a la ineptitud del libelo, afirma que se basa en antecedentes carentes de fundamento legal. Indica que el saldo de lo adeudado por concepto de mutuo hipotecario asciende a 1.383,0824 Unidades de Fomento, en su valor equivalente en pesos y que, sin embargo, en la parte petitoria se indica que Código: KMFDXYEKEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se demanda por la cantidad de 1.414,9424 Unidades de Fomento, en su valor equivalente en pesos, cuestión que es cierta y efectiva. Empero, lo que ocurre en el caso de autos no es que el libelo demandatorio es inepto si no que, por el contrario, lo que sucede es una evidente falta de comprensión lectora de la parte ejecutada, pues lo demandado es la cantidad de 1.383,0824 Unidades de Fomento

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1666-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A./FUENZALIDA PETERMANN Concepci nó , veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico notificacione

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