INVERSIONES FESA S.A. CON CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-54-2025
Fecha
20 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La circunstancia que se dictó la Resolución 1984/24/495 el 27 de noviembre del 2024, por los hechos que constata la misma Resolución de Multa, los cuales ha replicado tanto la reclamante, como la reclamada, como aquellos indicados en la resolución de autos. 2. Que estos hechos se encuadran dentro de la infracción “constatada por la entidad fiscalizadora, esto es no exhibir todas las documentaciones necesarias para efectuar la conciliación , que ha sido la Norma infringida y sancionada del artículo 31 y 32 de DFL número 2, del año 67 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuya Resolución de Multa, o más bien, cuya sanción se fijó en dos Ingresos Mínimos Mensuales. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Se deja constancia que la reclamada no puede allanarse, no puede conciliar, no puede avenir ni transigir en estas Reclamaciones Administrativas de Multa, conforme a su estatuto normativo y estructura de la Dirección del Trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos constatados en la Resolución de Multa. En su caso, obligación legal de presentar la documentación en original o autentificada ante notario. 2. En su caso, antecedentes o circunstancias que justifiquen la rebaja prudencial de la multa impuesta. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo INVERSIONES FESA S.A. con la trabajadora María Milagro Maldonado Fernández, de fecha 27 de junio de 2023.Carta de Despido 2. Copia de anexo de contrato de trabajo INVERSIONES FESA S.A. con la trabajadora María Milagro Maldonado Fernández, de fecha 21 de agosto de 2023. 3. Copia de Resolución Multa N°1984/24/495 de 27 noviembre de 2024. 4. Correo electrónico sobre notificación de la Resolución de Mult
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que compareció el proceso la parte reclamante en este procedimiento, que interpuso una relación judicial de la multa administrativa INVERSIONES FESA S.A. en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE, solicitándose que deje sin efecto la Resolución de Multa 1984/24/495 que sancionó a su representada a dicha parte, por la no exhibición en original o en copia autentificada ante notario toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar la audiencia conciliación, en fecha 27 de noviembre del 2024 según el siguiente detalle aviso también trabajo y contrato de trabajo todo respecto a trabajadora María Milagro Maldonado Fernández. En consecuencia, visto además lo dispuesto el artículo 496 y siguiente del Código del Trabajo 503 y siguiente del mismo cuerpo legal lo dispuesto artículo 31 y 32 del DFL número 2 de 1967 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo enunciado en artículo sexto de la Constitución Política de la República,
Fallo
fallo inmediato también y la ponderación de los antecedentes que el tribunal ha tenido la vista está en condiciones dictar la presente sentencia. SENTENCIA Santiago, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes: CONSIDERANDO PRIMERO: que compareció el proceso la parte reclamante en este procedimiento, que interpuso una relación judicial de la multa administrativa INVERSIONES FESA S.A. en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE, solicitándose que deje sin efecto la Resolución de Multa 1984/24/495 que sancionó a su representada a dicha parte, por la no exhibición en original o en copia autentificada ante notario toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar la audiencia conciliación, en fecha 27 de noviembre del 2024 según el siguiente detalle aviso también trabajo y contrato de trabajo todo respecto a trabajadora María Milagro Maldonado Fernández. En consecuencia, visto además lo dispuesto el artículo 496 y siguiente del Código del Trabajo 503 y siguiente del mismo cuerpo legal lo dispuesto artículo 31 y 32 del DFL número 2 de 1967 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo enunciado en artículo sexto de la Constitución Política de la República, se declara que: I. Se acoge la reclamación de Multa Administrativa interpuesta por INVERSIONES FESA S.A. en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE, ordenando dejar sin efecto la Reso
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO Audiencia híbrida FECHA Santiago, 17 de abril de 2025 RUC 25- 4-0641017-2 RIT I-54-2025 CARATULADO INVERSIONES FESA S.A. CON CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA SEGOVIA BEAS HORA DE INICIO 11:12 H
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