10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ACEVEDO

Rol

C-4550-2023

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 226, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su reglamento, en contra de doña DANIELA ALEJANDRA ACEVEDO AMPUERO, cédula de identidad N°18.032.571-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Lonquimay 2670, comuna de Quilpué, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 622,6618 UF, equivalente al día 03 de marzo de 2023 al monto de $22.129.406.-, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del completo pago de la deuda, solicitando se disponga seguir adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en contra del demandado en los siguientes pagarés: 1) Pagaré por la suma de 62,2662 UF, suscrito con fecha 21 de febrero de 2023 y con vencimiento el 03 de marzo de 2023; y 2) Pagaré por la suma de 560,3956 UF, suscrito con fecha 21 de febrero de 2023 y con vencimiento el 03 de marzo de 2023. Se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del vencimiento la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que 1 Código: GXFBXYEJWRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4550-2023 se encuentre vigente al mom

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, el título ejecutivo lo constituyen dos pagarés Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20.027), suscritos el 21 de febrero de 2023 por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación de la ejecutante y esta a su vez en representación de la ejecutada, por las sumas de 62,2662 UF y 560,3956 UF, respectivamente, pagaderas al 03 de marzo de 2023. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público. SEGUNDO: Que, asimismo, la ejecutante acompañó “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027”, con la firma de la ejecutada autorizada ante notario público, en cuyo cláusula 15° dos) el ejecutado confirió un mandato especial, irrevocable y delegable, con el objeto de suscribir en su representación, ante notario público o autorizándose la firma ante notario público, a la orden de la institución financiera, uno o más pagarés por el número que esta última estime conveniente, para facilitar el pago de los créditos que el acreedor desembolsó. TERCERO: Que, el ejecutado opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, respecto de la excepción opuesta, cabe señalar que, si bien es efectivo lo planteado por la ejecutada en cuanto a que el artículo 98 de la Ley N°18.092, aplicable al pagaré de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la misma norma, establece que “[e]l plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde 4 Código: GXFBXYEJWRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4550-2023 el día del vencimiento del documento”, tal normativa no resulta aplicable en el caso de autos. En efecto, según se ha señalado por el ejecutante al interponer su demanda y según consta del contrato acompañado, la deuda cobrada en autos corresponde a aquella proveniente de un crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, regido por la Ley 20.027, de manera que tal normativa es la aplicable en este caso. Así, para resolver la excepción opuesta es menester tener presente lo dispuesto expresamente en el artículo 13 de dicha ley, que señala que “(…) las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V” (énfasis agregado). En este contexto, no queda más que desechar la excepción opuesta dado que la acción intentada no es prescriptible, aun cuando esta conste en un pagaré, cual es, simplemente, la forma dispuesta para poder obtener el cobro de la deuda. QUINTO: Que, por lo razonado, se rechazará la excepción y deberá seguirse adelante con la ejecución. SEXTO: Que, conforme

Fallo

fallo de 13 de julio de 2020, en causa rol N°19.139-2019, cuyo contenido reproduce en lo pertinente. A folio 36, con fecha 10 de enero de 2025, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, estableciendo como único hecho substancial, pertinente y controvertido, la efectividad de haberse interrumpido la prescripción de la acción ejecutiva. En la afirmativa, hechos que configuraran dicha interrupción. Dicha resolución se notificó a las partes con fecha 22 de enero de 2024 (folio 39). A folio 42, con fecha 6 de marzo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, el título ejecutivo lo constituyen dos pagarés Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20.027), suscritos el 21 de febrero de 2023 por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación de la ejecutante y esta a su vez en representación de la ejecutada, por las sumas de 62,2662 UF y 560,3956 UF, respectivamente, pagaderas al 03 de marzo de 2023. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público. SEGUNDO: Que, asimismo, la ejecutante acompañó “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027”, con la firma de la ejecutada autorizada ante notario público, en cuyo cláusula 15° dos) el ejecutado confirió un mandato especial,

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C-4550-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4550-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ACEVEDO Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., cuyo representante legal es don Diego Patric

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