Juzgado de Letras de Rio Negro

SALAZAR/NIKLITSCHEK

Rol

C-117-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1. A folio 1, comparece la abogada doña María Herna Oyarzún Miranda, en representación convencional de doña CAROLINA DEL CARMEN SALAZAR GATICA, labores de casa, domiciliada en el sector de Los Tayos Altos S/N, comuna de Panguipulli; de don CRISTÓBAL ALEJANDRO NIKLITSCHECK OJEDA, comerciante, domiciliado en calle Palena N°586, de la ciudad de Llanquihue; y de doña JOSSEFA YANETH NIKLITSCHECK OYARZÚN, Tecnóloga Médico, domiciliada en calle Río Amarillo, Manzana 55, casa 13, población Pichi Pelluco de la ciudad de Puerto Montt, y expone que sus representados son dueños en comunidad con don LONGIN AMBROSIO NIKLITSCHEK AÑAZCO, agricultor, domiciliado en el sector de Collihuinco, sin número, de la comuna de Purranque, de un predio agrícola ubicado en el lugar denominado Collihuinco, comuna de Purranque, departamento de Río Negro, provincia de Osorno, de una superficie aproximada de 85,70 hectáreas, el cual tiene los siguientes deslindes: NORTE: María Martínez, separada por cerco e Isidora Reyes separada por cerco y quebrada sin nombre; ESTE: Germán Schwerter separado por quebrada sin nombre y cerco y camino público de la Naranja a Collihuinco; SUR: José Rehbein y Germán Schwerter separados por estero Collihuinco y OESTE: Francisco Traimun, Alejandro Vidal y Teodosio Mansilla separados por estero sin nombre. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 595, N°540 del Registro de Propiedad del año 2015; a fojas 846 vuelta, número 788, del Registro de Propiedad del año 2015 y a fojas 711 N°613 del Registro de Propiedad del año 2024, todas del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. Agregan que el demandado don Longin Ambrosio Niklitschek Añazco, junto a su hermano Alejandro Rubén Niklitschek Añazco adquirieron este inmueble por sucesión por causa de muerte de su padre don Alex Longin Código: BHXKXYRKZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Niklitschek Schwerter, cuya posesión efectiva les fue conferi

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, de las inscripciones y certificados de posesión efectiva acompañados a a folio 1, fluye la existencia de una comunidad de dominio de un predio agrícola ubicado en el lugar denominado Collihuinco, comuna de Purranque, departamento de Río Negro, provincia de Osorno, de una superficie aproximada de 85,70 hectáreas, el cual tiene los siguientes deslindes: NORTE: María Martínez, separada por cerco e Isidora Reyes separada por cerco y quebrada sin nombre; ESTE: Germán Schwerter separado por quebrada sin nombre y cerco y camino público de la Naranja a Collihuinco; SUR: José Rehbein y Germán Schwerter separados por estero Collihuinco y OESTE: Francisco Traimun, Alejandro Vidal y Teodosio Mansilla separados por estero sin nombre. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 595, N°540 del Registro de Propiedad del año 2015; a fojas 846 vuelta, número 788, del Registro de Propiedad del año 2015 y a fojas 711 N°613 del Registro de Propiedad del año 2024, todas del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, comunidad que se encuentra compuesta por doña Carolina Del Carmen Salazar Gatica, don Cristóbal Alejandro Niklitscheck Ojeda, doña Jossefa Yaneth Niklitscheck Oyarzún y don Longin Ambrosio Niklitschek Añazco. SEGUNDO: Que, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 2°) La partición de bienes;”. TERCERO: Que, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”. A su vez, el artículo 414 del mismo cuerpo legal dispone que “Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el Código: BHXKXYRKZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe… Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, hará el nombramiento el tribunal, no pudiendo recaer en tal caso en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte”. CUARTO: Que, a falta de acuerdo entre las partes, procede que el tribunal designe en la forma establecida en la norma citada en el motivo precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, RESUELVO: Que, se designa juez árbitro para conocer de la partición del predio agrícola ubicado en el lugar denominado Collihuinco, comuna de Purranque, departamento de Río Negro, provincia de Osorno, de una superficie aproximada de 85,70 hectáreas, el cual tiene los siguientes deslindes: NORTE: María Martínez, separada por cerco e Isidora Reyes separada por cerco y quebrada sin nombre; ESTE: Germán Schwerter separado por quebrada sin nombre y cerco y camino público de la Naranja a Collihuinco; SUR: José Rehbein y Germán Schwerter separados por estero Collihuinco y OESTE: Francisco Traimun, Alejandro Vidal y Teodosio Mansilla separados por estero sin nombre, la cual se encuentra compuesta por doña Carolina Del Carmen Salazar Gatica, don Cristóbal Alejandro Niklitscheck Ojeda, doña Jossefa Yaneth Niklitscheck Oyarzún y don Longin Ambrosio Niklitschek Añazco, todos ya individualizados, al abogado don Alfonso Andrés Ahumada Garrido, registro N° 2 de la Nómina de Jueces Árbitros, Jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, Bienio 2025-2026, domiciliado en calle Huérfanos 1044, oficina 112, Santiago, correos electrónicos aahumada@ahumadayasociados.cl y contacto@ahumadayasociados.cl, teléfonos +56226955275 y +56995090350. Notifíquesele para la aceptación del cargo en forma legal. Notifíquese a las partes por cédula. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-117-2025 Dictada por don Felipe Muñoz Herm

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FOJA: 11.- Once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-117-2025 CARATULADO : SALAZAR/NIKLITSCHEK Río Negro, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1, comparece la abogada doña María Herna Oyarzún Miranda, en representación convencional de doña CAROLINA DEL CARMEN SALAZAR GATICA, labores de casa, domiciliada en el sector de

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