Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FUENTES/SERVICIO SALUD TARAPACA

Rol

T-88-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos le han ocasionado una serie de trastornos, físicos y psicológicos, afectando su autoestima, provocándole angustia, estrés, sufrimiento, dificultades en sus relaciones familiares y sociales. Esta alteración es producto de la conducta de la demandada, la que por años ha discriminado y se le ha pasado por alto en la lista interna de movilidad, prefiriendo a otros profesionales que tienen menor antigüedad. Finalmente, cuando se le cambia de estamento, le informan que tendrá que regresar al administrativo, pese a estar evaluada con nota máxima. Adicionalmente, no se ha respetado su licencia médica ni tampoco su fuero maternal pagándole menos dinero que el que en derecho le corresponde, todo lo cual importa un daño moral que debe ser resarcido por la denunciada. Concluyó que en razón de lo dispuesto en el inciso final del Artículo 489 del Código del Trabajo, en este procedimiento corresponde que se condene a la demandada a pagar los sueldos y las imposiciones legales impagas, así como también las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio siendo demandado conjuntamente con la denuncia por tutela laboral. SEGUNDO: La demandada contestó en tiempo y forma el libelo deducido en su contra. En primer lugar dedujo la excepción de caducidad de la acción deducida. Manifesto que la demanda, según lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Adujo que la demandante una vez que recibió su título profesional, acordó con la Directora del Servicio de Salud una contratación transitoria como profesional en grado 16, en un cargo cuyo correlativo pertenece al Hospital de Alto Hospicio el que estaría vacante hasta el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual el compromiso que se adquirió fue que la contratación no podría superar esa fecha, ya que el cargo sería ocupado por el hospital referido, de lo que se dejó constanci

Fundamentos

considerando PRIMERO: Compareció en representación de Susana Pamela Fuentes Faundez, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad N° 15.136.363-6 con domicilio para estos efectos en calle Bolívar N° 202, oficina 901, Iquique don Pablo Salas Mercado, abogado, mismo domicilio que su representada, quien dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral en contra del Servicio de Salud de Tarapacá, rol único tributario nro. 61.606.100-3, servicio público representado por su directora doña María Paz de Jesús Iturriaga Lisbona, cédula de identidad nro. 6.454.8174, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°815 de la ciudad de Iquique, solicitando se acoja la demanda y se declare que la demandada vulneró los derechos fundamentales de la actora además del fuero maternal, cese dichas conductas y se le obligue a pagar las multas legales, $3.000.000 que corresponde a la diferencia de sueldo desde el mes de enero del año 2024 y al pago de una indemnización por daño moral equivalente a $ 30.000.000. Manifestó que desde el año 2016, se ha desempeñado en distintas funciones en el Servicio de Salud de Tarapacá, siendo contratada como administrativa, pero por años ha tenido que realizar las funciones correspondientes a la planta profesional. Añadió que el año 2021 recibió su título universitario de asistente social y en ese mismo año trabajó en el área de Relaciones Laborales, unidad en la que se confecciona, en conjunto por las jefaturas y los gremios, una lista de movilidad en la cual se establece un orden de prelación para que los funcionarios pasen de la planta administrativa a la profesional, considerando distintos factores. Indicó que en marzo del año 2023, recibió una llamada de la secretaria subrogante de dirección, quien la citó a una reunión con la directora del servicio la que generó expectativas para pasar de la planta administrativa a la profesional. En efecto, una de las compañeras de la actora había sido recientemente traspasada, por lo que, por los parámetros establecidos en la lista de movilidad interna ya referida, correspondía que la demandante fuera traspasada. El día de la reunión fue atendida por don Sergio Tudela, subdirector de gestión y desarrollo de las personas informándole que desde ese momento era trasladada al departamento de Participación Social, en las mismas condiciones contractuales que en el cargo anterior, solo que en otras funciones. En dicha oportunidad, la actora le consultó a don Sergio Tudela por la posibilidad de pasar a la planta profesional y este le señaló que no conocía de la existencia de la mesa de movilidad, afirmando que no podía hacer nada en ese momento al respecto puesto que no contaba con disponibilidad de ningún cargo en ninguna parte. Se comprometió a entregarle una solución en el corto plazo. Finalizada la reunión, la demandante preguntó en qué lugar desempeñaría sus nuevas funciones, a lo que el Sr. Tudela respondió que no contaban con una ofici

Fallo

por tanto en el momento en que eso fuera necesario y se le especificó que esto iba a ser el 31 de diciembre que es la fecha que manejaban, la contratación como profesional podría ser sólo hasta esa fecha, eso está en actas con los gremios de la señora Susana, está por escrito y se aceptó esa condición, de hecho la señora Susana renunció a su cargo de administrativo para poder acceder a esto y lo dice en su carta. No sabe porque ella se ve sorprendida cuando pasa nuevamente a la planta administrativa del 31 de diciembre ya que ella y su gremio tenían pleno conocimiento y todas las personas que estuvieron en el proceso sabían que esto tenía una fecha límite, porque lo que les pedían era que ella pudiera estar en ese estamento para poder ganar experiencia como profesional y poder después postular a otro cargo como profesional en otra área. Al 1 de enero del año 2024 no existían cargos profesionales disponibles en Alto Hospicio para poder reubicar a la Señora Fuentes y de hecho hasta el día de hoy tenemos una discordancia con ministerio incluso porque aún les deben cargo o sea no han podido seguir contratando personas en esa modalidad o sea no la respuesta es no. La señora Susana Fuente está en la mesa de movilidad participando o postulando. Ahora ella que volvió a su estamento administrativo pueden agregarla y tenerla para que si ella quiere inicie el proceso nuevamente pero no ha participado ella por su hijo y esta con licencia médica con el postnatal. También incorporó el

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral DEMANDANTE : Susana Pamela Fuentes Faundez DEMANDADO : Servicio de Salud de Tarapacá RIT : T-88-2024 RUC : 24- 4-0566950-8 _____________________________________________________________________ Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considera

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