1º Juzgado de Letras de Melipilla

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BRAVO

Rol

C-4000-2023

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 30 de noviembre de 2023, don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, Oficina 70,1 Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago, en representaci n convencional deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Gast n Bottazzini,ó ó Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago y expone: º Que su representado es beneficiario y due o del pagar contrato deñ é l nea de cr dito autom tica N 1938259, el cual acompa a por la suma deí é á º ñ $532.046., por concepto de capital, suscrito con fecha 10 de Abril de 2023 por Promotora CMR Falabella S.A. representada por don Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n de don ó CARLOS ENRIQUE BRAVO MU OZÑ , cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en comuna de San Pedro, Lo Encanado Km 103, seg nú mandato autorizado ante Notario, que acompa a.-ñ Fundando su demanda indica que el documento ten a su vencimientoí al 11 de abril de 2023 por un monto de $532.046., por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde eseó á d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde laí é aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen aló inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento.- Indica que seg n consta en el pagar , el deudor relev al portador delú é ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario.- Código: TXBPXYPMCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4000-2023 Foja: 1 En consecuencia y dado que la obligaci n es l quida y actualmenteó í exigible y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo queó

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Carlos Enrique Bravo Mu ozñ , opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó Código: TXBPXYPMCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4000-2023 Foja: 1 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en que ó es un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por un mandatario en su representaci n, Promotora Cmr Falabellaó S.A., a trav s de su apoderado, mandatario que lo suscribi ante notario yé ó liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Esta suscripci n se efectuó ó ó ó en virtud de un mandato contenido en Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito y de Afiliaci n al Sistema de Uso de la Tarjeta, el que de todasé ó formas adolece de un vicio de nulidad, como expone m s adelante en laá siguiente excepci n.- ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud deló referido mandato. El reproche que esa parte alega no es el haber suscrito el pagar en é su representaci n, sino que haberlo hecho ante notario yó liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias queó exceden las facultades otorgadas por l al mandatario. Esto priva de eficaciaé a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues siná é í stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que elé í ó pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.- é ó Al respecto se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado.- Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo° í ó í 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeé á contener la cl usula sin obligaci n de protestoá “ ó ”, con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidentalá y que requiere menci n expresa, deó lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagaró é constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haberé í ó estado incluida en las cl usulas del mandato.-á Código: TXBPXYPMCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4000-2023 Foja: 1 De conformidad con lo que prescribe el art culo 3 en su n mero 10,í º ú del C digo de Come

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 12 de junio de 2025 se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Rodrigo Zapico Guerra, en representaci nó convencional de Promotora Cmr Falabella S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Carlos Enrique Bravo Mu ozñ , por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Carlos Enrique Bravo Mu ozñ , opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó Código: TXBPXYPMCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4000-2023 Foja: 1 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en que ó es un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por un mandatario en su representaci n, Promotora Cmr Falabellaó S.A., a trav s de su apoderado, mandatario que lo suscribi ante notario yé ó liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Esta suscripci n se efectuó ó ó ó en virtud de un mandato contenido en Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito y de Afiliaci n al Sistema de Uso de la Tarjeta, el que de todasé ó formas adolece de un vicio de nulidad, como expone m s adelante en laá siguiente excepci n.- ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario exced

Texto Completo (Preview)

C-4000-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4000-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BRAVO Melipilla, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS: Comparece con fecha 30 de noviembre de 2023, don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, Oficina 70,1 Edificio Torre Alameda, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica